Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

El metrado total de esta partida de 1,680.00 M2 x 21,32 = 35,817.60 lo que implica una sobre valoracion e esta partida de S/. 35,817.60, por el incumplimiento de lo dispuesto por el Numeral 01 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno 60006- "modificaciones y subsanacion de errores u omisiones en el expediente tecnico" aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 2 de MORDAZA de 1998 que senala "Las modificaciones sustanciales de la obra de la obra por la Entidad, Asi como los errores u omisiones en el Expediente tienen metas fisicas establecidas en el contrato y, podrian generar mayores costos o eventualmente, danos y perjuicios a la entidad contratante". Que, de la revision efectuada a la Liquidacion Tecnica y de la visita de inspeccion de obras se evidenciado que no se han ejecutado partidas por el monto de S/. 49,125.15, no habiendose evidenciado que exista una Resolucion de Alcaldia que apruebe dicho deductivo, lo que contraviene lo establecido en el Numeral 01 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno 600-12 - aprobacion de reducciones de obra del expediente tecnico aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 2 de MORDAZA de 1998 que senala "Las reducciones de obra representan una disminucion del contrato principal, por lo cual requieren ser aprobados por e mismo nivel de aprobacion del referido contrato". Que, de la revision efectuada a la liquidacion tecnica y de la visita de inspeccion de obras se ha evidenciado que se han ejecutado sobre metrados (Adicional) por S/. 19,624.50, no habiendose evidenciado que exista una Resolucion de Alcaldia que apruebe dicho adicional. Incumpliendo el Numeral 01 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno 60011- resoluciones aprobatorias de presupuestos adicionales deben precisar su causal aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 2 de MORDAZA de 1998 que senala "El Procedimiento para la aprobacion de presupuestos adicionales de obras en las entidades, exige la expedicion de la resolucion aprobatoria correspondiente". Que, de la revision efectuada a la liquidacion tecnica y de la visita de inspeccion de obras se evidenciado que no existe relacion de Entrada y Salida de materiales correspondiente al cemento, debiendo existir en almacen de la obra la cantidad de 953 bolsas de cemento con P/U de S/. 21.50 por un total de S/. 20,849.5; ello por no cumplir con lo establecido en el Numeral 10 de la MORDAZA Que Regulan la Ejecucion de Obras Publicas por Administracion Directa aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG que senala "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros registros Auxiliares por cada obra que comprenden el Proyecto ". Que, de la revision efectuada a la Liquidacion Tecnica de Obra dicho se ha evidenciado que en el Cuaderno de Obra las hojas no tienen numeracion correlativa, en los asientos correspondientes al Supervisor no hay numero de asiento ni sello de colegiatura a pesar de que el Ing. es Supervisor en la Municipalidad en varias obras, no existe asiento de cierre del cuaderno. Contraviniendo lo establecido en el Numeral 05 del Articulo 1º, de la MORDAZA Que Regulan la Ejecucion de Obras Publicas por Administracion Directa aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 195-88CG que senala "En la etapa de construccion, la Entidad dispondra de un "Cuaderno de Obra", debidamente foliado y legalizado, en el que se anotara: la fecha de inicio y termino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, asi como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervision de la obra" Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC, notifico el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, ex Sub Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de MORDAZA mediante Oficio Nº 106-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 26.JUL.2006, recepcionado el 26.JUL.2006, dando respuesta con Oficio Nº 003-2006-MDS-GIDL-SGO de fecha 27.JUL.2006 y recepcionado el 31.JUL.2006, determinando que incurrio en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa

y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, constituyendo tales hechos, falta de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitucion Politica en su articulo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al Servicio de la nacion, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su articulo 3º, son deberes de los servidores Publicos: a) Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo nacional del MORDAZA y considerando que trasciende los periodos de gobierno; b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado y en permanente superacion; d) Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social; mientras que en su articulo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM: Articulo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera que fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Articulo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social, y actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacion a las necesidades de la colectividad conforme a los articulos 129º y 131º de la MORDAZA citada. Que, por estas consideraciones la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC", tiene caracter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, existe merito suficiente para abrirse MORDAZA administrativo para que los hechos MORDAZA debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerandos precedentes, se adecuan a la tipificacion de faltas contenidas en los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, ex Sub Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por presuntas faltas tipificadas por los literales a), d) y f) del articulo 28º e incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se encargara del MORDAZA precedentemente abierto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 99690-5

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