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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352138 El metrado total de esta partida de 1,680.00 M2 x 21,32 = 35,817.60 lo que implica una sobre valoración e esta partida de S/. 35,817.60, por el incumplimiento de lo dispuesto por el Numeral 01 de la Norma Técnica de Control Interno 600-06- “modi fi caciones y subsanación de errores u omisiones en el expediente técnico” aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 2 de Julio de 1998 que señala “Las modi fi caciones sustanciales de la obra de la obra por la Entidad, Así como los errores u omisiones en el Expediente tienen metas físicas establecidas en el contrato y, podrían generar mayores costos o eventualmente, daños y perjuicios a la entidad contratante”. Que, de la revisión efectuada a la Liquidación Técnica y de la visita de inspección de obras se evidenciado que no se han ejecutado partidas por el monto de S/. 49,125.15, no habiéndose evidenciado que exista una Resolución de Alcaldía que apruebe dicho deductivo, lo que contraviene lo establecido en el Numeral 01 de la Norma Técnica de Control Interno 600-12 - aprobación de reducciones de obra del expediente técnico aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 2 de Julio de 1998 que señala “Las reducciones de obra representan una disminución del contrato principal, por lo cual requieren ser aprobados por e mismo nivel de aprobación del referido contrato”. Que, de la revisión efectuada a la liquidación técnica y de la visita de inspección de obras se ha evidenciado que se han ejecutado sobre metrados (Adicional) por S/. 19,624.50, no habiéndose evidenciado que exista una Resolución de Alcaldía que apruebe dicho adicional. Incumpliendo el Numeral 01 de la Norma Técnica de Control Interno 600-11- resoluciones aprobatorias de presupuestos adicionales deben precisar su causal aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 2 de Julio de 1998 que señala “El Procedimiento para la aprobación de presupuestos adicionales de obras en las entidades, exige la expedición de la resolución aprobatoria correspondiente”. Que, de la revisión efectuada a la liquidación técnica y de la visita de inspección de obras se evidenciado que no existe relación de Entrada y Salida de materiales correspondiente al cemento, debiendo existir en almacén de la obra la cantidad de 953 bolsas de cemento con P/U de S/. 21.50 por un total de S/. 20,849.5; ello por no cumplir con lo establecido en el Numeral 10 de la Norma Que Regulan la Ejecución de Obras Publicas por Administración Directa aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG que señala “Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros registros Auxiliares por cada obra que comprenden el Proyecto ”. Que, de la revisión efectuada a la Liquidación Técnica de Obra dicho se ha evidenciado que en el Cuaderno de Obra las hojas no tienen numeración correlativa, en los asientos correspondientes al Supervisor no hay número de asiento ni sello de colegiatura a pesar de que el Ing. es Supervisor en la Municipalidad en varias obras, no existe asiento de cierre del cuaderno. Contraviniendo lo establecido en el Numeral 05 del Artículo 1º, de la Norma Que Regulan la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG que señala “En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un “Cuaderno de Obra”, debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará: la fecha de inicio y término de los trabajos, las modi fi caciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra” Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Don Juan Rómulo Rodríguez Ampuero, ex Sub Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Santiago mediante Ofi cio Nº 106-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 26.JUL.2006, recepcionado el 26.JUL.2006, dando respuesta con O fi cio Nº 003-2006-MDS-GIDL-SGO de fecha 27.JUL.2006 y recepcionado el 31.JUL.2006, determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, e fi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada. Que, por estas consideraciones la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, existe mérito su fi ciente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerandos precedentes, se adecuan a la tipi fi cación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a Don Juan Rómulo Rodríguez Ampuero, ex Sub Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Santiago, por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-5