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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352127 carácter de de fi nitivo, por los fundamentos expuestos, al no ser necesario en adelante un nuevo proceso de selección. Artículo Quinto.- Se ordena publicar el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde del Distrito de Pueblo Libre 99384-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición e implementación de medidores electrónicos en caseríos y centro poblado y ejecución de obra de mejoramiento de la Red Primaria a Pallanca ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0437-2007-MPDL Pueblo Libre, 20 de agosto del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de agosto del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 94-2007-MDPL/AJ, respecto a las exoneraciones de procesos de selección, por las causales de DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA, para lo siguiente: A).- Para la implementación de medidores electrónicos en los caseríos, y Centro Poblado del distrito de Pueblo Libre, teniéndose a la vista el expediente técnico elaborado por el Ing. Carlos Alberto Chong La Rosa Sánchez, a fs. 27., y, B).- Para la obra: Mejoramiento de la red primaria a Pallanca, teniéndose a la vista el Proyecto elaborado por el Ing. Ricardo Quispe Zúñiga, a fs.03; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...”, cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha sufrido el desabastecimiento inminente de medidores electrónicos, y requiere con URGENCIA su adquisición, para su implementación en los caseríos, y Centros Poblados del distrito de Pueblo Libre, al estar explicado en el expediente técnico elaborado por el Ing. Carlos Alberto Chong La Rosa Sánchez, la necesidad operativa, social y técnica de renovar el sistema de medición existente, especí fi camente renovar los medidores electrónicos de los veinticinco centros poblados del distrito de Pueblo Libre, que permita mantener la paz social entre dichas poblaciones, ya que se han originado y vienen incrementándose disputas y enfrentamientos entre los pobladores a causa de la determinación del monto facturado por consumo de electricidad de cada localidad, emitido por el Comité de Electri fi cación del distrito de Pueblo Libre, advirtiéndose entre otras causas, que existe un inadecuado tratamiento de facturación por consumo de energía eléctrica del personal encargado de dicha labor, que escapa del control de Hidrandina S.A. por estar ubicadas las poblaciones afectadas FUERA DE ÁREA DE CONCESIÓN; cuya situación agudiza más los con fl ictos sociales que trastorna las buenas relaciones de vecindad y armonía entre las poblaciones vecinas y no permite la cohesión social necesaria para emprender trabajos mancomunados en bene fi cio de toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; Que, igualmente, procede la exoneración del proceso de selección, para ejecutar la obra: Mejoramiento de la Red Primaria a Pallanca, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, de acuerdo al Proyecto elaborado por el Ing. .Ricardo Quispe Zúñiga, en razón de que de un momento a otro, se han producido derrumbes en el tramo de la carretera de Pallanca a Chanuas, afectando las instalaciones de energía eléctrica en dichos sectores, comprometiendo la conexión y el servicio de fl uido eléctrico a otros caseríos y centro poblado que han resultado agraviados, cuya situación obliga a ejecutar dicha obra de inmediato. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. .C. del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148 del D.S. antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de de fi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante; Que, en ambos casos, el Gobierno Local, está en la obligación de atender de modo prioritario la mejora de los servicios básicos de la población, que en su mayor parte se ubican en zonas de extrema pobreza, y que se han visto afectados por los motivos que se explican como justifi cación; Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables; De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sometido a consideración de los señores Regidores, previa las deliberaciones del caso, y votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 94-2007 MDPL/AJ, así como los contenidos del expediente técnico para la implementación de medidores electrónicos en los caseríos y Centro Poblado del distrito de Pueblo Libre, elaborado por el Ing. Carlos Alberto Chong La Rosa Sánchez, que consta de 27 folios; y el Proyecto para la obra: Mejoramiento de la red primaria a Pallanca, que ha sido elaborado por el Ing. Ricardo Quispe Zúñiga, que consta de 03 folios; para los fi nes de Ley. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para lo siguiente: