Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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caracter de definitivo, por los fundamentos expuestos, al no ser necesario en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Articulo Quinto.- Se ordena publicar el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre 99384-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion e implementacion de medidores electronicos en caserios y centro poblado y ejecucion de obra de mejoramiento de la Red Primaria a Pallanca
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0437-2007-MPDL Pueblo Libre, 20 de agosto del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de agosto del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 94-2007-MDPL/AJ, respecto a las exoneraciones de procesos de seleccion, por las causales de DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA, para lo siguiente: A).- Para la implementacion de medidores electronicos en los caserios, y Centro Poblado del distrito de Pueblo Libre, teniendose a la vista el expediente tecnico elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Chong La MORDAZA MORDAZA, a fs. 27., y, B).- Para la obra: Mejoramiento de la red primaria a Pallanca, teniendose a la vista el Proyecto elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fs.03; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender

los requerimientos inmediatos...", cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha sufrido el desabastecimiento inminente de medidores electronicos, y requiere con URGENCIA su adquisicion, para su implementacion en los caserios, y Centros Poblados del distrito de Pueblo Libre, al estar explicado en el expediente tecnico elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Chong La MORDAZA MORDAZA, la necesidad operativa, social y tecnica de renovar el sistema de medicion existente, especificamente renovar los medidores electronicos de los veinticinco centros poblados del distrito de Pueblo Libre, que permita mantener la paz social entre dichas poblaciones, ya que se han originado y vienen incrementandose disputas y enfrentamientos entre los pobladores a causa de la determinacion del monto facturado por consumo de electricidad de cada localidad, emitido por el Comite de Electrificacion del distrito de Pueblo Libre, advirtiendose entre otras causas, que existe un inadecuado tratamiento de facturacion por consumo de energia electrica del personal encargado de dicha labor, que escapa del control de Hidrandina S.A. por estar ubicadas las poblaciones afectadas FUERA DE AREA DE CONCESION; cuya situacion agudiza mas los conflictos sociales que trastorna las buenas relaciones de vecindad y MORDAZA entre las poblaciones vecinas y no permite la cohesion social necesaria para emprender trabajos mancomunados en beneficio de toda la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre; Que, igualmente, procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para ejecutar la obra: Mejoramiento de la Red Primaria a Pallanca, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, de acuerdo al Proyecto elaborado por el Ing. .Ricardo MORDAZA MORDAZA, en razon de que de un momento a otro, se han producido derrumbes en el tramo de la carretera de Pallanca a Chanuas, afectando las instalaciones de energia electrica en dichos sectores, comprometiendo la conexion y el servicio de fluido electrico a otros caserios y centro poblado que han resultado agraviados, cuya situacion obliga a ejecutar dicha obra de inmediato. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. .C. del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148 del D.S. MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante; Que, en ambos casos, el Gobierno Local, esta en la obligacion de atender de modo prioritario la mejora de los servicios basicos de la poblacion, que en su mayor parte se ubican en zonas de extrema pobreza, y que se han visto afectados por los motivos que se explican como justificacion; Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables; De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sometido a consideracion de los senores Regidores, previa las deliberaciones del caso, y votacion de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 94-2007 MDPL/AJ, asi como los contenidos del expediente tecnico para la implementacion de medidores electronicos en los caserios y Centro Poblado del distrito de Pueblo Libre, elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Chong La MORDAZA MORDAZA, que consta de 27 folios; y el Proyecto para la obra: Mejoramiento de la red primaria a Pallanca, que ha sido elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que consta de 03 folios; para los fines de Ley. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para lo siguiente:

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