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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352125 IOG-MDM del Abogado Isidro Olivares Gavino de fecha 20.08.07., sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción del Canal de Regadío de Acopampa - Churap - Tramo I” CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que a través del memorial de fecha 1.08.07 presentada por la Población exigiendo la inmediata Construcción del Canal de Regadío de Acopampa - Churap; Que habiendo sido Formulado el Expediente Técnico por Tramos de Acuerdo al Informe del Proyectista en la cual prioriza las Zonas Críticas previa visita a Campo de fecha 13.08.07. y; Además, el Informe Técnico Nº 001-2007-ATE/HMLB- MDM de fecha 16.08.07, el cual analiza el Expediente Técnico reformulado por un monto de S/. 309,999.99 (Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ing. Raúl Estanislao Díaz Taboada de CIP Nº 76488, que comprende el diseño de un canal de regadío de 2,008 metros lineales para paliar la necesidad de la zona Crítica de Derrumbes y Deslizamiento del Canal por fi ltraciones en la progresiva 2+312 al 4+320; pues la construcción disminuirá el costo de los agricultores en el mantenimiento del canal artesanal y la pérdida de agua por fi ltraciones, incorporando de esta manera 58 hectáreas de tierra eriaza para la producción de productos de panllevar. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construcción con Revestimiento de Concreto, ya que ello permitirá la pérdida de in fi ltración, aumentando la disponibilidad hídrica para una mejor aplicación del agua de riego, y de esta manera palear con la necesidad urgente de las zonas de cultivo. Además, realizada la inspección certi fi ca que el estado actual de la acequia rústica es malo en su servicio y más aun en las zonas criticas donde existe constante fi ltración y derrumbes, ya que no reúne las condiciones de seguridad para mantener el recurso hídrico en la línea de conducción. Asimismo, visto el Informe Legal Nº 001-2007- ALE/IOG-MDM de fecha 20.08.07., el cual re fi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...” Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...” En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, mani fi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. Estando el memorial presentado por la Población del distrito de Marca de fecha 1.08.07, el Informes del Proyectista de fecha 13.08.07, el Informe Técnico Nº 001-2007-ATE/HMLB-MDM de fecha 16.08.07 y el Informe Legal Nº 001-2007-ALE/IOG-MDM., de fecha 20.08.07, sobre la Ejecución de la Obra Construcción del Canal de Irrigación de Acopampa - Churap - Tramo I y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA DE OBRAS, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción del Canal de Regadío de Acopampa - Churap - Tramo I desde las Progresivas 2+312 al 4+320” por un valor referencial de S/. 309,999.99 (Son Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles) y para la Supervisión de la misma con un monto de S/. 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles)