Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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IOG-MDM del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 20.08.07., sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion del MORDAZA de Regadio de Acopampa - Churap - Tramo I" CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que a traves del memorial de fecha 1.08.07 presentada por la Poblacion exigiendo la inmediata Construccion del MORDAZA de Regadio de Acopampa - Churap; Que habiendo sido Formulado el Expediente Tecnico por Tramos de Acuerdo al Informe del Proyectista en la cual prioriza las Zonas Criticas previa visita a MORDAZA de fecha 13.08.07. y; Ademas, el Informe Tecnico Nº 001-2007-ATE/HMLBMDM de fecha 16.08.07, el cual analiza el Expediente Tecnico reformulado por un monto de S/. 309,999.99 (Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de CIP Nº 76488, que comprende el diseno de un MORDAZA de regadio de 2,008 metros lineales para paliar la necesidad de la MORDAZA Critica de Derrumbes y Deslizamiento del MORDAZA por filtraciones en la progresiva 2+312 al 4+320; pues la construccion disminuira el costo de los agricultores en el mantenimiento del MORDAZA artesanal y la perdida de agua por filtraciones, incorporando de esta manera 58 hectareas de tierra eriaza para la produccion de productos de panllevar. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construccion con Revestimiento de Concreto, ya que ello permitira la perdida de infiltracion, aumentando la disponibilidad hidrica para una mejor aplicacion del agua de riego, y de esta manera palear con la necesidad urgente de las zonas de cultivo. Ademas, realizada la

inspeccion certifica que el estado actual de la acequia MORDAZA es malo en su servicio y mas aun en las zonas criticas donde existe MORDAZA filtracion y derrumbes, ya que no reune las condiciones de seguridad para mantener el recurso hidrico en la linea de conduccion. Asimismo, visto el Informe Legal Nº 001-2007ALE/IOG-MDM de fecha 20.08.07., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ..." Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que "...la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ..." En cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes" Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que realiza la Entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferentes. Estando el memorial presentado por la Poblacion del distrito de MORDAZA de fecha 1.08.07, el Informes del Proyectista de fecha 13.08.07, el Informe Tecnico Nº 0012007-ATE/HMLB-MDM de fecha 16.08.07 y el Informe Legal Nº 001-2007-ALE/IOG-MDM., de fecha 20.08.07, sobre la Ejecucion de la Obra Construccion del MORDAZA de Irrigacion de Acopampa - Churap - Tramo I y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA DE OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion del MORDAZA de Regadio de Acopampa - Churap - Tramo I desde las Progresivas 2+312 al 4+320" por un valor referencial de S/. 309,999.99 (Son Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles) y para la Supervision de la misma con un monto de S/. 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles)

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