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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352131 Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº 5) Que, de la revisión efectuada a los procesos de adquisición del período 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 226-A-MDS-SG-05 para la “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”. En el Plan Anual de Adquisiciones del Período 2005 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0130 -A/MDS-SG-05 del 18 de febrero de 2005 y en sus Modi fi caciones aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0285-A/MDS-SG-05 y Resolución 004-A/MDS-SG-06 del 3 de agosto y 16 de enero de 2006 respectivamente, no se programó la Adquisición del Motor de Propulsión Hidráulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisición correspondería a un proceso de Adquisición Directa Selectiva; situación que contraviene lo estipulado en el los artículos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha marzo del 2002. De la revisión efectuada a la documentación del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”, se ha evidenciado que no existe la Resolución de Alcaldía Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situación de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Técnico -Legal que sustenta dicha resolución (Observación Nº 6). Que, en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002--VL-MDS-05 “Adquisición para el Programa del Vaso de Leche” se otorgó la Buena Pro del Ítem “Leche Evaporada” a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, tal y como se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha 30 de mayo de 2005, que correspondía al abastecimiento de los meses de mayo, junio, julio y agosto del ejercicio 2005. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005 se resuelve “DEJAR SIN EFECTO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por no haber cumplido con la entrega de los productos adjudicados a su representada en el ADP 002-VL-MDS-05 correspondiente al Ítem Leche Evaporada”; sin embargo de la revisión efectuada a los pagos realizados para la compra de Leche Evaporada, se ha evidenciado que se realizó la adquisición de Leche Evaporada para abastecer los meses de julio y agosto del ejercicio 2005 a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por el importe total de S/. 74,545.90, según se aprecia la Orden de Compra Nº 00350 del 27.JUN.2005 y en el Comprobante de Pago Nº 046 del 2 de agosto de 2005, correspondiente al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002--VL-MDS-05 “Adquisición para el Programa del Vaso de Leche”. Situación que es ilegal por que fue dada sin efecto mediante Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005; lo que contraviene lo establecido en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM. Hecho que sucedió a la ausencia de un adecuado sistema de control para las compras de bienes y servicios y a la omisión deliberada del Ex Jefe de Adquisiciones al proceder con la compra de leche, no obstante que mediante Resolución de Alcaldía se dejó sin efecto la buena pro.(Observación Nº 7). Que, de la revisión efectuada al proceso de Licitación Pública Nº 001-MQ-MDS-2005 “Adquisición de 2 Camiones Volquetes de 15 M3 de Capacidad” con un Valor referencial de $ 280,000.00 (dólares americanos), cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0306-A/MDS-SG-05 del 19 de agosto de 2005, se ha evidenciado que no existe un estudio de precios de mercado e informe técnico que sustente el Valor Referencial y los Términos de Referencia. Cosa que importa el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apr obado mediante D.S. Nº 084- 2004-PCM (Observación Nº 8). Que, se ha determinado descuentos al Personal y Pago de Aportaciones Indebidas y en Exceso en la elaboración y cálculo de las Planillas de Sueldos correspondientes al Personal de Inversiones Régimen Laboral 728 en el cual se comprende una parte de los Ingresos que obtienen estos trabajadores: (1/12 Compensación por Tiempo de Servicios) se afectó continua y mensualmente a descuentos tales como Fondo de Pensiones 8%, Prima Seguro AFP, Comisiones Variables AFP, así como descuento del Sistema Nacional de Pensiones (13%); de otro lado también se afecta a la cuota del Empleador por concepto de ESSALUD (9%), la parte exonerada de la Compensación por Tiempo de Servicios. Lo que trasgrede la Normatividad Laboral vigente del Decreto Legislativo Nº 650 de 23.JUL.1991 que en base a su Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 26.FEB.1997 (Observación Nº 9). Que, de la revisión efectuada la Comisión de Auditoría Externa, se ha determinado que el rubro Cuentas por Cobrar (Rentas) no muestra un saldo por el importe de S/. 2,329,996; no se ha registrado las Cuentas por Cobrar por concepto de Rentas. El Jefe de la Agencia Municipal Nº 1 Margen Derecha no alcanzó información de saldo por cobrar al 2004, y el Jefe de SERLIPS y Maquinaria y Equipo no alcanzó información de cuentas por cobrar por años. Lo que contraviene la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280-03, Nº 280-05, Norma General del Sistema de Contabilidad - 04 “Veri fi cación Interna”, Resolución de Contraloría Nº 067-97-EF/93.01 de fecha 29.DIC.97 Principio de Universalidad, Integridad y Unidad. Hechos que se produjeron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales, lo que determina que el Balance General de la Entidad carezca de veracidad en dicho rubro (Observación 10). Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Auditoría Externa, se ha determinado que el rubro Cuentas por Cobrar (Rentas) no muestra un saldo por el importe de S/. 559,583; que la O fi cina de Contabilidad no ha registrado las Cuentas por Cobrar por concepto de Rentas. El Jefe de la Agencia Municipal Nº 1 Margen no alcanzó información de saldo por cobrar al 2004, y el Jefe de SERLIPS y Maquinaria y Equipo no alcanzó información de cuentas por cobrar por años hasta el año 2004. Lo que contrav iene la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280-03 “Conciliación de saldos” y Nº 280-05 “Integración Contable de las Operaciones Financieras”; la Norma General del Sistema de Contabilidad - 04 “Veri fi cación Interna”; Resolución de Contraloría Nº 067-97-EF/93.01 de fecha 29.DIC.97. Hechos que se produjeron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales y como tal, el Balance General carece de veracidad en ese rubro (Observación Nº 11). Que, de la revisión selectiva de uno de los principales Ítems del reporte del inventario físico y presentado en los Estados Financieros al 31/12/2005 se constató una sobrestimación en el rubro 221.01 materias primas en el orden de S/. 34,464.30 correspondiente al Ítem cemento; lo que contraviene la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280-03 “Conciliación de saldos”, Nº 280-05 “Integración Contable de las Operaciones Financieras”, Norma General del Sistema de Contabilidad - 04 “Veri fi cación Interna”; lo que se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales; lo que genera que los Estados Financieros al 31.DIC.2005, no re fl ejen una distorsión en