Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº 5) Que, de la revision efectuada a los procesos de adquisicion del periodo 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 226-A-MDS-SG05 para la "Compra de Motor de Propulsion Hidraulica MORDAZA DYNAPAC Modelo CA-152". En el Plan Anual de Adquisiciones del Periodo 2005 aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0130 -A/MDS-SG-05 del 18 de febrero de 2005 y en sus Modificaciones aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0285-A/MDS-SG05 y Resolucion 004-A/MDS-SG-06 del 3 de agosto y 16 de enero de 2006 respectivamente, no se programo la Adquisicion del Motor de Propulsion Hidraulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisicion corresponderia a un MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva; situacion que contraviene lo estipulado en el los articulos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha marzo del 2002. De la revision efectuada a la documentacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035 del 25.MAY.05 "Compra de Motor de Propulsion Hidraulica MORDAZA DYNAPAC Modelo CA-152", se ha evidenciado que no existe la Resolucion de Alcaldia Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situacion de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Tecnico -Legal que sustenta dicha resolucion (Observacion Nº 6). Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002--VL-MDS-05 "Adquisicion para el Programa del Vaso de Leche" se otorgo la Buena Pro del Item "Leche Evaporada" a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, tal y como se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 30 de MORDAZA de 2005, que correspondia al abastecimiento de los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del ejercicio 2005. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005 se resuelve "DEJAR SIN EFECTO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por no haber cumplido con la entrega de los productos adjudicados a su representada en el ADP 002-VLMDS-05 correspondiente al Item Leche Evaporada"; sin embargo de la revision efectuada a los pagos realizados para la compra de Leche Evaporada, se ha evidenciado que se realizo la adquisicion de Leche Evaporada para abastecer los meses de MORDAZA y agosto del ejercicio 2005 a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por el importe total de S/. 74,545.90, segun se aprecia la Orden de Compra Nº 00350 del 27.JUN.2005 y en el Comprobante de Pago Nº 046 del 2 de agosto de 2005, correspondiente al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002--VL-MDS-05 "Adquisicion para el Programa del Vaso de Leche". Situacion que es ilegal por que fue dada sin efecto mediante Nº 0254-A/MDSSG-2005 del 27 de junio de 2005; lo que contraviene lo establecido en el Articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM. Hecho que sucedio a la ausencia de un adecuado sistema de control para las compras de bienes y servicios y a la omision deliberada del Ex Jefe de Adquisiciones al proceder con la compra de leche, no obstante que mediante Resolucion de Alcaldia se dejo sin efecto la buena pro.(Observacion Nº 7). Que, de la revision efectuada al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-MQ-MDS-2005 "Adquisicion de 2 Camiones Volquetes de 15 M3 de Capacidad" con un Valor referencial de $ 280,000.00 (dolares americanos), cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0306-A/MDS-SG-05 del 19 de agosto de 2005, se ha evidenciado que no existe un estudio de precios de MORDAZA e informe tecnico que sustente el Valor Referencial y los Terminos de Referencia. Cosa que importa el incumplimiento de lo establecido en el Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y

el articulo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM (Observacion Nº 8). Que, se ha determinado descuentos al Personal y Pago de Aportaciones Indebidas y en Exceso en la elaboracion y calculo de las Planillas de Sueldos correspondientes al Personal de Inversiones Regimen Laboral 728 en el cual se comprende una parte de los Ingresos que obtienen estos trabajadores: (1/12 Compensacion por Tiempo de Servicios) se afecto continua y mensualmente a descuentos tales como Fondo de Pensiones 8%, Prima Seguro AFP, Comisiones Variables AFP, asi como descuento del Sistema Nacional de Pensiones (13%); de otro lado tambien se afecta a la cuota del Empleador por concepto de ESSALUD (9%), la parte exonerada de la Compensacion por Tiempo de Servicios. Lo que trasgrede la Normatividad Laboral vigente del Decreto Legislativo Nº 650 de 23.JUL.1991 que en base a su Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 26.FEB.1997 (Observacion Nº 9). Que, de la revision efectuada la Comision de Auditoria Externa, se ha determinado que el rubro Cuentas por Cobrar (Rentas) no muestra un saldo por el importe de S/. 2,329,996; no se ha registrado las Cuentas por Cobrar por concepto de Rentas. El Jefe de la Agencia Municipal Nº 1 Margen Derecha no alcanzo informacion de saldo por cobrar al 2004, y el Jefe de SERLIPS y Maquinaria y Equipo no alcanzo informacion de cuentas por cobrar por anos. Lo que contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03, Nº 280-05, MORDAZA General del Sistema de Contabilidad - 04 "Verificacion Interna", Resolucion de Contraloria Nº 067-97-EF/93.01 de fecha 29.DIC.97 MORDAZA de Universalidad, Integridad y Unidad. Hechos que se produjeron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales, lo que determina que el Balance General de la Entidad carezca de veracidad en dicho rubro (Observacion 10). Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria Externa, se ha determinado que el rubro Cuentas por Cobrar (Rentas) no muestra un saldo por el importe de S/. 559,583; que la Oficina de Contabilidad no ha registrado las Cuentas por Cobrar por concepto de Rentas. El Jefe de la Agencia Municipal Nº 1 Margen no alcanzo informacion de saldo por cobrar al 2004, y el Jefe de SERLIPS y Maquinaria y Equipo no alcanzo informacion de cuentas por cobrar por anos hasta el ano 2004. Lo que contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03 "Conciliacion de saldos" y Nº 280-05 "Integracion Contable de las Operaciones Financieras"; la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad - 04 "Verificacion Interna"; Resolucion de Contraloria Nº 067-97-EF/93.01 de fecha 29.DIC.97. Hechos que se produjeron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales y como tal, el Balance General carece de veracidad en ese rubro (Observacion Nº 11). Que, de la revision selectiva de uno de los principales Items del reporte del inventario fisico y presentado en los Estados Financieros al 31/12/2005 se constato una sobrestimacion en el rubro 221.01 materias primas en el orden de S/. 34,464.30 correspondiente al Item cemento; lo que contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03 "Conciliacion de saldos", Nº 280-05 "Integracion Contable de las Operaciones Financieras", MORDAZA General del Sistema de Contabilidad - 04 "Verificacion Interna"; lo que se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales; lo que genera que los Estados Financieros al 31.DIC.2005, no reflejen una distorsion en

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