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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352129 Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D. S. Nº 084- 2004-PCM, Artículo 213, 215. Todo ello ocasionado debido a que no se implementó un adecuado control previo en las áreas competentes de tramitar y suscribir contratos. (Observación Nº 3). Que, de la revisión a las transferencias provenientes del tesoro público correspondientes al fondo de compensación municipal del año 2005, se ha veri fi cado que la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, ha recibido el importe de S/. 4,399,052 Nuevos Soles, dichos recursos han sido abonados a la cuenta corriente Nº 161-004960 del Banco de la Nación, así la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, solo cont aba con un disponible para gastos corrientes de S/. 4,664,087.84 Nuevos Soles, sin embargo se ha verifi cado que el gasto corriente ha sido S/. 7, 295,505.06 Nuevos Soles; es decir, se ejecuto un gasto por encima de lo permitido hasta por S/. 2,631,417.22 Nuevos Soles; lo que transgrede lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de Mayo del 2005, la misma que en su Artículo Segundo establece la distribución del Fondo de Compensación Municipal fi jando hasta el 46.13% como disponible para gastos corrientes y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Observación Nº 24). Que, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago que sustentan los gastos con cargo a las cuentas corrientes Nº 161-004960 - Inversiones (FCM) y 161-032360 - Inversiones (Canon) ambos del Banco de la Nación, se ha determinado que durante el año 2005 la Municipalidad Distrital de Santiago, ha realizado de manera irregular pagos de planillas de remuneraciones de empleados, pagos de servicios públicos (teléfono y agua), apoyos a centros educativos, compras de equipos de computo, mobiliarios, uniformes para seguridad ciudadana, impresiones de formatos, cursos de capacitaciones a los funcionarios y otros hasta por el importe de S/. 212,799.76 nuevos soles. Del mismo modo se ha evidenciado que dichos recursos han sido utilizados en el pago de aportaciones a las distintas AFPs así como ESALUD, ONP e impuestos de cuarta categoría por el importe de S/. 526,071.56 Nuevos Soles, es decir por un total de S/. 738,871.32. Lo que contraviene lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de Mayo del 2005 y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Observación Nº 25). Que, de la revisión efectuada a la documentación sustentatoria del pago de dietas a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Santiago en el período 2005, se ha evidenciado que existen pagos en exceso de dietas por S/. 227,196.00; Lo que incumple lo previsto en la Ley Nº 28212 publicado el 27 de Abril del 2004, artículo 5, rati fi cada por la sentencia recaída en el Expediente Nº 0038-2004-AI/TC (Observación Nº 28). Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Doña Janeth Isabel Cáceres Pillco, ex Jefe de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Santiago, mediante O fi cio Nº 061-2006-M.D. SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, se comunicó el pliego de hallazgos de las observaciones 3,24 Y 25 y fue recepcionado el 14.JUL.2006, dando respuesta con Carta S/N de fecha 24.JUL.2006 y recepcionado el 24.JUL.2006, Y mediante O fi cio Nº 102-2006- M.D.SANTIAGO-T&A del 24.JUL.2006, se le comunicó el pliego de hallazgos respecto de la Observación Nº 28 que no absolvió; determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley su Reglamento. Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, e fi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada. Que, por estas consideraciones la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, existe mérito su fi ciente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerando precedentes, se adecuan a la tipi fi cación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a Doña Janeth Isabel Cáceres Pillco, ex Jefe de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Santiago, por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-1