Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

se han realizado otros gastos por el dia del trabajador, el festival carnavalesco, aniversario del distrito, aniversario por la Revolucion de MORDAZA MORDAZA, brindis navidad y ano MORDAZA y chocolatada, contra las disposiciones de austeridad previstas en el literal c) del Art. 8 de la Ley de Presupuesto Publico 2005 Nº 28427 publicado el 21.DIC.04. Lo que deviene por el incumplimiento cabal de funciones y responsabilidades de los funcionarios competentes de autorizar desembolsos, no haber implementado un adecuado control previo en las oficinas de Contabilidad, Tesoreria y la Oficina de Presupuesto, y la inadecuada utilizacion de los Recursos Municipales en agasajos diversos no ha permitido que la municipalidad ejecute mayores obras y mejores servicios publicos, ya que se priorizaron otros gastos corrientes. Situacion que ademas afecta el bienestar de la comuna (Observacion Nº 26). Que, de la revision selectiva a los comprobantes de pago y rendiciones de MORDAZA chica asignados al despacho de Alcaldia durante el periodo 2005, se ha verificado que mediante comprobante de pago Nº 00628 de fecha 08.JUN.05 se asigno a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad de S/. 2,000 nuevos soles en cumplimiento a lo dispuesto por el Gerente Municipal CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Memorandum Nº 2672005-MDS-GM; de la revision efectuada a la rendicion de cuenta documentada presentada por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Informe Nº 009-2005MDS/ALCALDIA de fecha 16.AGO.05, se ha verificado que dichos fondos han sido usados para coprar anisado, vino, whisky, cerveza y licor por un total de S/. 727.77, contraviniendo las disposiciones de austeridad previstas en el literal c) del Art. Nº 8 de la Ley de Presupuesto Publico - 2005 Nº 28427 publicado el 21.DIC.04. Hecho que se ocasiona debido al incumplimiento cabal de funciones y responsabilidades de los funcionarios competentes de autorizar desembolsos, debido tambien a que la Gerencia Municipal no ha implementado un adecuado control previo en las oficinas de Contabilidad, Tesoreria y la Oficina de Presupuesto (Observacion Nº 27). Que, de la revision efectuada a la documentacion sustentatoria del pago de dietas a los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en el periodo 2005, se ha evidenciado que existen pagos en exceso de dietas por S/. 227,196.00; Lo que incumple lo previsto en la Ley Nº 28212 publicado el 27 de MORDAZA del 2004, articulo 5, ratificada por la sentencia recaida en el Expediente Nº 0038-2004-AI/TC (Observacion Nº 28). Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC, notifico el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion, ex Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante Oficio Nº 052-2006-M.D.SANTIAGOT&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 26. de JUL. 2006, dando respuesta con Carta Nº 001-JRN-2006 de fecha 26.JUL.2006 y recepcionado el 31.JUL.2006, determinando que incurrio en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, constituyendo tales hechos, falta de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitucion Politica en su articulo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al Servicio de la nacion, y conforme dispone el Decreto Legislativo Nº 276 en su articulo 3º, son deberes de los servidores Publicos: a) Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo nacional del MORDAZA y considerando que trasciende los periodos de gobierno; b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado y en permanente superacion; d) Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social; mientras que en su articulo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses

del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Articulo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera que fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Articulo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social, y actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacion a las necesidades de la colectividad conforme a los articulos 129º y 131º de la MORDAZA citada. Que, por estas consideraciones la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC", tiene caracter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, existe merito suficiente para abrirse MORDAZA administrativo para que los hechos MORDAZA debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerando precedentes, se adecuan a la tipificacion de faltas contenidas en los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando, a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y ex Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por presuntas faltas tipificadas por los literales a), d) y f) del articulo 28º e incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se encargara del MORDAZA precedentemente abierto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 99690-2 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 184-A/MDS-SG-07 MORDAZA, 9 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe Nº 006-COPAD-2007-MDS de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion al "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la

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