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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352135 Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 163-A/MDS- SG-07 del 9 de julio del 2007, se remite al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” a efecto de que conforme al artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 006-COPAD-2007-MDS del 23 de julio del 2007 la indicada comisión pone a consideración del Despacho de Alcaldía el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoría que determina responsabilidad de Don Javier Zanabria Quilca, ex Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revisión a las transferencias provenientes del tesoro públic o correspondientes al fondo de compensación municipal del año 2005, se ha veri fi cado que la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, ha recibido el importe de S/. 4, 399,052 Nuevos Soles, dichos recursos han sido abonados a la cuenta corriente Nº 161-004960 del Banco de la Nación, así la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, solo contaba con un disponible para gastos corrientes de S/. 4,664,087.84 Nuevos Soles, sin embargo se ha veri fi cado que el gasto corriente ha sido S/. 7,295,505.06 Nuevos Soles; es decir, se ejecuto un gasto por encima de lo permitido hasta por S/. 2,631,417.22 Nuevos Soles; lo que transgrede lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de Mayo del 2005, la misma que en su Artículo Segundo establece la distribución del Fondo de Compensación Municipal fi jando hasta el 46.13% como disponible para gastos corrientes y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Observación Nº 24). Que, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago que sustentan los gastos con cargo a las cuentas corrientes Nº 161-004960 - Inversiones (FCM) y 161-032360 - Inversiones (Canon) ambos del Banco de la Nación, se ha determinado que durante el año 2005 la Municipalidad Distrital de Santiago, ha realizado de manera irregular pagos de planillas de remuneraciones de empleados, pagos de servicios públicos (teléfono y agua), apoyos a centros educativos, compras de equipos de computo, mobiliarios, uniformes para seguridad ciudadana, impresiones de formatos, cursos de capacitaciones a los funcionarios y otros hasta por el importe de S/. 212,799.76 nuevos soles. Del mismo modo se ha evidenciado que dichos recursos han sido utilizados en el pago de aportaciones a las distintas AFPs así como ESALUD, ONP e impuestos de cuarta categoría por el importe de S/. 526,071.56 Nuevos Soles, es decir por un total de S/. 738,871.32. Lo que contraviene lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de Mayo del 2005 y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Observación Nº 25). Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-CM/ MDS-SG-05 de fecha 14.DIC.05 se aprobó el presupuesto de gastos para la actividad navideña Santiaguina 2005, consistente en la realización de una chocolateada y entrega de regalos para los niños del distrito hasta por un monto de S/.50,000 nuevos soles. El referido Acuerdo Municipal se sustentó en la carta Nº 092-OPP/MDS-2005 de fecha 14.DIC.05 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y se ejecutó con el encargo de fondos (habilitaciones) a nombre del señor VICTOR URIEL ACURIO TITO mediante C/P Nº 1297 de fecha 20.DIC.05 por S/. 30,000 nuevos soles con cargo a la Cta. Cte. Nº 01100002638-Funcionamiento del Banco Continental; de igual forma durante el período 2005 se han realizado otros gastos por el día del trabajador, el festival carnavalesco, aniversario del distrito, aniversario por la Revolución de Túpac Amaru, brindis navidad y año nuevo y chocolatada, contra las disposiciones de austeridad previstas en el literal c) del Art. Nº 8 de la Ley de Presupuesto Público - 2005 Nº 28427 publicado el 21.DIC.04. Lo que deviene por el incumplimiento cabal de funciones y responsabilidades de los funcionarios competentes de autorizar desembolsos, no haber implementado un adecuado control previo en las o fi cinas de Contabilidad, Tesorería y la O fi cina de Presupuesto, y la inadecuada utilización de los Recursos Municipales en agasajos diversos no ha permitido que la municipalidad ejecute mayores obras y mejores servicios públicos, ya que se priorizaron otros gastos corrientes. Situación que además afecta el bienestar de la comuna (Observación Nº 26). Que, de la revisión selectiva a los comprobantes de pago y rendiciones de caja chica asignados al despacho de Alcaldía durante el período 2005, se ha verifi cado que mediante comprobante de pago Nº 00628 de fecha 08.JUN.05 se asigno a la Sra. García Loayza Mónica Beatriz la cantidad de S/. 2,000 nuevos soles en cumplimiento a lo dispuesto por el Gerente Municipal CPC. Mario Obando Paredes con Memorandum Nº 267-2005-MDS-GM; de la revisión efectuada a la rendición de cuenta documentada presentada por la Sra. Mónica Beatriz García Loayza mediante Informe Nº 009-2005-MDS/ALCALDIA de fecha 16.AGO.05, se ha veri fi cado que dichos fondos han sido usados para comprar anisado, vino, whisky, cerveza y licor por un total de S/.727,.77, contraviniendo las disposiciones de austeridad previstas en el literal c) del Art. Nº 8 de la Ley de Presupuesto Público - 2005 Nº 28427 publicado el 21.DIC.04. Hecho que se ocasiona debido al incumplimiento cabal de funciones y responsabilidades de los funcionarios competentes de autorizar desembolsos, debido también a que la Gerencia Municipal no ha implementado un adecuado control previo en las o fi cinas de Contabilidad, Tesorería y la O fi cina de Presupuesto (Observación Nº 27). Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Don Javier Zanabria Quilca, ex Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Santiago, mediante O fi cio Nº 058-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 14.JUL.2006, dando respuesta con Carta S/N de fecha 25.JUL.2006 y recepcionado el 25.JUL.2006, determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, e fi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados,