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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352137 del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada. Que, por estas consideraciones la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, existe mérito su fi ciente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerando precedentes, se adecuan a la tipifi cación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando, a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a Don Jesús Elías Madrid Aragón, ex Jefe de Maquinarias de la Municipalidad Distrital de Santiago, por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-4 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 186-A/MDS-SG-07 Santiago, 9 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe Nº 008-COPAD-2007-MDS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, en relación al “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 163-A/MDS-SG- 07 del 9 de julio del 2007, se remite al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” a efecto de que conforme al artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 008-COPAD-2007-MDS del 23 de julio del 2007 la indicada comisión pone a consideración del Despacho de Alcaldía el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoría que determina responsabilidad de Don Juan Rómulo Rodríguez Ampuero, Sub Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Santiago, como se tiene de la Observación Nº 29. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0386-A/MDS- SG-04 de fecha 23 de Julio de 2004 se resuelve aprobar el Expediente Técnico del Proyecto: Pavimentación Calle Profesional Urb. Huancaro, en el Distrito de Santiago con un Presupuesto Total de S/. 309,592.34 (Trescientos Nueve Mil Quinientos Noventa y Dos con 34/100 Nuevos Soles) y asimismo se autoriza el inicio de obra. De la revisión efectuada a dicho Expediente Técnico se ha evidenciado que no se encuentran fi rmados y/o suscritos todas las paginas por el profesional responsable de la elaboración de dicho expediente, en señal de conformidad y responsabilidad; lo implica el incumplimiento de lo establecido en el Numeral 03 de la Norma Técnica de Control Interno 600-01 - Del expediente técnico, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 2 de Julio de 1998 que señala “El Consultor y los Profesionales responsables de su elaboración, en lo que les corresponda, como el área especializada de la entidad licitante que lo revisa, suscribirán todas las paginas del referido expediente técnico, en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física”. Que, del Expediente Técnico se aprecia que la programación de la Obra tiene un período de ejecución de tres (03) meses. Según la Liquidación Final Técnica se ha evidenciado que dicha Obra fue ejecutada según Cronograma de Ejecución de Obra en 04 (cuatro) meses, con una avance físico del 50.34% de la Obra; lo que generó mayores Gastos Generales ascendentes S/. 24,718.33 cargados a la Obra en mención. por el incumplimiento de lo establecido en el Numeral 03 de la Norma Técnica de Control Interno 600-013 cumplimiento del plazo contractual aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 2 de Julio de 1998 que señala “El Inspector, como representante directo en obra de la Entidad, debe veri fi car el cumplimiento del calendario de avance, dentro del marco de las condiciones contractuales establecidas”. De Otro lado, también se ha evidenciado el incumplimiento de lo establecido en el Numeral 04 , del Artículo 1º, de la Norma Que Regulan la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 195 -88 -CG que señala “La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por Administración Directa, resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que debe re fl ejarse en la de la obra”. Que, de la revisión efectuada a dicho Expediente Técnico se ha evidenciado que no se encuentran las especi fi caciones técnicas del concreto a utilizar, siendo la Losa de Concreto de e=0.20 mt una de las principales partidas del proyecto, por incumplimiento de lo establecido en el Numeral 02 de la Norma Técnica de Control Interno 600-02-contenido de las especi fi caciones técnicas, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 2 de Julio de 1998 que señala “Por tanto, cada una de las partidas que conforman el presupuesto de obra deben contener sus respectivas especi fi caciones técnicas, detallando las reglas que de fi nen las prestaciones señaladas en el numeral 01” Que, de la revisión efectuada a dicho Expediente Técnico se ha evidenciado que se ha sobrevalorado la partida de Losa de Concreto en los Insumos de materiales correspondientes a piedra chancada, arena gruesa y cemento, esto ha evidenciado en la partida que se ha dado en M2, ya que por ser Losa de Concreto debió de ser en M3 así la partida tiene un exceso de S/. 76.25 - 54,93 = 21.32/m2, siendo