Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social, y actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacion a las necesidades de la colectividad conforme a los articulos 129º y 131º de la MORDAZA citada. Que, por estas consideraciones la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC", tiene caracter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, existe merito suficiente para abrirse MORDAZA administrativo para que los hechos MORDAZA debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerando precedentes, se adecuan a la tipificacion de faltas contenidas en los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a Don MORDAZA Zanabria MORDAZA, ex Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por presuntas faltas tipificadas por los literales a), d) y f) del articulo 28º e incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se encargara del MORDAZA precedentemente abierto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 99690-3 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 185-A/MDS-SG-07 MORDAZA, 9 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe Nº 007-COPAD-2007-MDS de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion al "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 163-A/MDSSG-07 del 9 de MORDAZA del 2007, se remite al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" a efecto de que conforme al articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe

Nº 007-COPAD-2007-MDS del 23 de MORDAZA del 2007 la indicada comision pone a consideracion del Despacho de Alcaldia el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoria que determina responsabilidad de Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Maquinarias de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revision efectuada a los procesos de adquisicion del periodo 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 226-A-MDS-SG05 para la "Compra de Motor de Propulsion Hidraulica MORDAZA DYNAPAC Modelo CA-152". En el Plan Anual de Adquisiciones del Periodo 2005 aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0130 -A/MDS-SG-05 del 18 de febrero de 2005 y en sus Modificaciones aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0285-A/MDS-SG05 y Resolucion Nº 004-A/MDS-SG-06 del 3 de agosto y 16 de enero de 2006 respectivamente, no se programo la Adquisicion del Motor de Propulsion Hidraulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisicion corresponderia a un MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva; situacion que contraviene lo estipulado en el los articulos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha marzo del 2002. De la revision efectuada a la documentacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035 del 25.MAY.05 "Compra de Motor de Propulsion Hidraulica MORDAZA DYNAPAC Modelo CA-152", se ha evidenciado que no existe la Resolucion de Alcaldia Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situacion de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Tecnico -Legal que sustenta dicha resolucion (Observacion Nº 6). Que, de la revision efectuada al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-MQ-MDS-2005 "Adquisicion de 02 Camiones Volquetes de 15 M3 de Capacidad" con un Valor referencial de $ 280,000.00 (dolares americanos), cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0306-A/MDS-SG-05 del 19 de agosto de 2005, se ha evidenciado que no existe un estudio de precios de MORDAZA e informe tecnico que sustente el Valor Referencial y los Terminos de Referencia. Cosa que importa el incumplimiento de lo establecido en el Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el articulo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM (Observacion Nº 8). Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC, notifico el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Maquinarias de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante Oficio Nº 064-2006-M.D. SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 15.JUL.2006, dando respuesta con Oficio Nº 114-GS-MDS-2006 de fecha 20.JUL.2006 y recepcionado el 20.JUL.2006, determinando que incurrio en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, constituyendo tales hechos, falta de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitucion Politica en su articulo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al Servicio de la nacion, y conforme dispone el Decreto Legislativo Nº 276 en su articulo 3º, son deberes de los servidores Publicos: a) Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo nacional del MORDAZA y considerando que trasciende los periodos de gobierno; b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado y en permanente superacion; d) Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeno

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