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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352121 y Liquidaciones, con el que se indica que la estructura de la Pileta del Parque Emilio del Solar, se encuentra su estado de conservación como regular respecto a su infraestructura y en mal estado en lo concerniente al sistema hidráulico e iluminación; recomendando su mantenimiento, reconociendo que la propuesta realizada por el especialista en trabajos de Arte Escultórico Luminicente, elaborada por el escultor Renzo L. Carozzi Fernández Maldonado reúne las expectativas artísticas y de proporción con la Pileta del Parque Central Emilio del Solar; Que, mediante informe Nº 143 -2007-GAJ-MDLCH de fecha 6 de agosto del 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Exoneración del Proceso de Selección para el Acondicionamiento y Ornamentación de la Pileta del Parque Central “Emilio del Solar”, señala que de acuerdo con el Art. 19º, Inc. f), del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM se encuentran exonerados de los procesos de selección, las contrataciones para los servicios personalísimos. En tal sentido, el Art.145º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, cuando exista necesidad de proveerse se servicios especializados artísticos; procede la exoneración por servicios personalísimos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable su comparación con otros proveedores. Por todo lo cual opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios personalísimos en la realización de los trabajos de Acondicionamiento y Ornamentación de la Pileta del Parque Central “Emilio del Solar” debiendo tenerse en cuenta la propuesta citada en el Informe Nº 070-2007-CCW-SGPL/MDLCH, respecto al especialista en trabajos de Arte Escultórico Luminicente del Sr. Renzo L. Carozzi Fernández Maldonado, debiendo proponerse al Concejo Municipal su aprobación. Que, consecuentemente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM señala en su Art. 19º, Inc. f), que están exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el Art.145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM indica cuando exista necesidad de proveerse se servicios especializados artísticos; procede la exoneración por servicios personalísimos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable su comparación con otros potenciales proveedores Que, por lo señalado anteladamente, para el Acondicionamiento y Ornamentación de la Pileta del Parque Central “Emilio del Solar”, se requiere contratar una persona idónea para realizar los servicios especializados en Arte Escultórico Aquo Luminicente; Que, en mérito a los Informes Técnicos y al Informe Legal, antes citados, resulta procedente la contratación previa exoneración del Proceso de Selección correspondiente, de una persona idónea para efectuar los servicios especializados para el acondicionamiento y Ornamentación de la Pileta del Parque Central “Emilio del Solar”, por tratarse de un servicio especializado artístico; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art.9º, Inc. 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, para la contratación de los Servicios Personalísimos del escultor Sr. Renzo Carozzi Fernández Maldonado, para que se encargue del Acondicionamiento y Ornamentación de la Pileta del Parque Central “Emilio del Solar” del distrito de Lurigancho Chosica, como especialista en Arte Escultórico Lumimicente, conforme a lo indicado por la Sub Gerencia de Proyectos y Liquidaciones; Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Precisar que el presente proceso de exoneración cuenta con las siguientes características: - Tipo de Servicio Personalísimo: Escultor especializado en Arte Escultórico Aquo Luminicente. - Valor Referencial: S/. 215, 000.00.- Fuente de Financiamiento: Canon Minero Sobre Canon. - Tiempo de Ejecución: 03 meses a partir de la fi rma del contrato Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Contratación por servicios Personalísimos del escultor Sr. Renzo Carozzi Fernández Maldonado para el Acondicionamiento y Ornamentación del Parque Central Emilio Del Solar del distrito de Lurigancho. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Obras y de Desarrollo Urbano; y, a las demás Gerencias en lo que le fueran de su competencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la remisión de la copia certi fi cada con los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 100098-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 186-MM ORDENANZA Nº 264-MM Mira fl ores, 8 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su artículo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en ese contexto, el Concejo de Mira fl ores, mediante Ordenanza Nº 186-MM de fecha 15 de marzo de 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2005, aprobó el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Mira fl ores; cuyo artículo 21° fue