Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y Liquidaciones, con el que se indica que la estructura de la Pileta del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra su estado de conservacion como regular respecto a su infraestructura y en mal estado en lo concerniente al sistema hidraulico e iluminacion; recomendando su mantenimiento, reconociendo que la propuesta realizada por el especialista en trabajos de Arte Escultorico Luminicente, elaborada por el escultor MORDAZA L. Carozzi MORDAZA MORDAZA reune las expectativas artisticas y de proporcion con la Pileta del MORDAZA Central MORDAZA del Solar; Que, mediante informe Nº 143 -2007-GAJ-MDLCH de fecha 6 de agosto del 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para el Acondicionamiento y Ornamentacion de la Pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar", senala que de acuerdo con el Art. 19º, Inc. f), del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones para los servicios personalisimos. En tal sentido, el Art.145º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, cuando exista necesidad de proveerse se servicios especializados artisticos; procede la exoneracion por servicios personalisimos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable su comparacion con otros proveedores. Por todo lo cual opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos en la realizacion de los trabajos de Acondicionamiento y Ornamentacion de la Pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar" debiendo tenerse en cuenta la propuesta citada en el Informe Nº 070-2007CCW-SGPL/MDLCH, respecto al especialista en trabajos de Arte Escultorico Luminicente del Sr. MORDAZA L. Carozzi MORDAZA MORDAZA, debiendo proponerse al Concejo Municipal su aprobacion. Que, consecuentemente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM senala en su Art. 19º, Inc. f), que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el Art.145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM indica cuando exista necesidad de proveerse se servicios especializados artisticos; procede la exoneracion por servicios personalisimos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable su comparacion con otros potenciales proveedores Que, por lo senalado anteladamente, para el Acondicionamiento y Ornamentacion de la Pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar", se requiere contratar una persona idonea para realizar los servicios especializados en Arte Escultorico Aquo Luminicente; Que, en merito a los Informes Tecnicos y al Informe Legal, MORDAZA citados, resulta procedente la contratacion previa exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, de una persona idonea para efectuar los servicios especializados para el acondicionamiento y Ornamentacion de la Pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar", por tratarse de un servicio especializado artistico; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art.9º, Inc. 8º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, para la contratacion de los Servicios Personalisimos del escultor Sr. MORDAZA Carozzi MORDAZA MORDAZA, para que se encargue del Acondicionamiento y Ornamentacion de la Pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar" del distrito de Lurigancho Chosica, como especialista en Arte Escultorico

Lumimicente, conforme a lo indicado por la Sub Gerencia de Proyectos y Liquidaciones; Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo Tercero.- Precisar que el presente MORDAZA de exoneracion cuenta con las siguientes caracteristicas: - MORDAZA de Servicio Personalisimo: Escultor especializado en Arte Escultorico Aquo Luminicente. - Valor Referencial: S/. 215, 000.00. - Fuente de Financiamiento: Canon Minero Sobre Canon. - Tiempo de Ejecucion: 03 meses a partir de la firma del contrato Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Contratacion por servicios Personalisimos del escultor Sr. MORDAZA Carozzi MORDAZA MORDAZA para el Acondicionamiento y Ornamentacion del MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA del distrito de Lurigancho. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Obras y de Desarrollo Urbano; y, a las demas Gerencias en lo que le fueran de su competencia. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la remision de la MORDAZA certificada con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias (10) habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Setimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 100098-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 186-MM
ORDENANZA Nº 264-MM Miraflores, 8 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su articulo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, en ese contexto, el Concejo de Miraflores, mediante Ordenanza Nº 186-MM de fecha 15 de marzo de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2005, aprobo el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Miraflores; cuyo articulo 21° fue

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