Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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con dicho servicio publico. Que, el area tecnica precisa, que teniendo en cuenta los beneficios economicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos, es necesario otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo, principalmente en el sector residencial de la comunidad; asi como dejar sin efecto las sanciones aplicadas y la ejecucion de medidas complementarias impuestas o por imponerse, establecidas en la Ordenanza N° 74-MDSM y sus modificaciones, a los propietarios de inmuebles que hayan realizado conexiones domiciliarias del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en vias locales, asi como a las empresas concesionarias y sus contratistas que hubiesen participado en dichas obras; Que, en este contexto, el inciso 9) del articulo 9º de la Ley N° 27972, dispone que es competencia del Concejo Municipal establecer la exoneracion de tasas, conforme a Ley; Que, el inciso "c" de la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, dispone que las exoneraciones tributarias tienen una duracion MORDAZA de tres anos; y la dacion de las mismas debe sujetarse a criterios de transparencia, lo cual implica que la creacion de beneficios tributarios debe obedecer a causas objetivas; Que, de acuerdo al articulo X del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de MORDAZA a su poblacion y promover el desarrollo integral de la misma. Es decir, los gobiernos locales deben responder a los intereses de sus habitantes y, en consecuencia, identificarse con sus problemas logrando en lo posible dictar normas que permitan superarlos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 242-2007GAJ-MDSM, la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina, senalando que los servicios publicos constituyen una de las finalidades principales de los gobiernos distritales, conforme lo dispone el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, por el cual, se establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, siendo asi, corresponde que la Municipalidad coadyuve a la politica del Gobierno Central, respecto a implementar medidas que buscan promover el acceso masivo de la poblacion a los beneficios del gas natural, a fin de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energetica del pais; en este sentido, siendo obligacion de esta administracion autorizar y fiscalizar sobre servicios publicos, es de sumo interes otorgar tambien un beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la implementacion del servicio de gas natural en los inmuebles ubicados en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Articulo 20 y Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Apruebese la exoneracion del tramite y pago de tasas, a los vecinos y a las empresas instaladoras y concesionarias del servicio de Gas Natural, de los derechos municipales referentes a los procedimientos de autorizacion de conexiones domiciliarias de gas natural, establecidos en el Numeral N° 7.05 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 74-MDSM. Debiendo los beneficiarios (empresa concesionaria) comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias ejecutadas, a fin de que la administracion municipal realice la fiscalizacion de las obras y constate la debida reposicion de las areas de dominio y uso publico. Articulo Segundo.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza sera de 3 anos contados a partir

del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Estudios y Obras Publicas, Subgerencia de Catastro y Fiscalizacion Urbana; asi como la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 100083-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban reajuste del cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2007-MDB-AL Bellavista, 14 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0092007-CDB se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 009-2007-CDB, el Despacho de Alcaldia se encuentra autorizado para modificar el calendario de actividades del mencionado proceso. Que, mediante Informe Nº 069-2007-MUDIBE/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala la necesidad de reajustar el cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008. Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Direccion de Participacion Vecinal, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el reajuste del cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Participacion Vecinal y Equipo Tecnico del MORDAZA de Presupuesto Participativo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA municipal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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