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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352123 con dicho servicio público. Que, el área técnica precisa, que teniendo en cuenta los bene fi cios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos, es necesario otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo, principalmente en el sector residencial de la comunidad; así como dejar sin efecto las sanciones aplicadas y la ejecución de medidas complementarias impuestas o por imponerse, establecidas en la Ordenanza N° 74-MDSM y sus modi fi caciones, a los propietarios de inmuebles que hayan realizado conexiones domiciliarias del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en vías locales, así como a las empresas concesionarias y sus contratistas que hubiesen participado en dichas obras; Que, en este contexto, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley N° 27972, dispone que es competencia del Concejo Municipal establecer la exoneración de tasas, conforme a Ley; Que, el inciso “c” de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, dispone que las exoneraciones tributarias tienen una duración máxima de tres años; y la dación de las mismas debe sujetarse a criterios de transparencia, lo cual implica que la creación de bene fi cios tributarios debe obedecer a causas objetivas; Que, de acuerdo al artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma. Es decir, los gobiernos locales deben responder a los intereses de sus habitantes y, en consecuencia, identi fi carse con sus problemas logrando en lo posible dictar normas que permitan superarlos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 242-2007- GAJ-MDSM, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina, señalando que los servicios públicos constituyen una de lasfi nalidades principales de los gobiernos distritales, conforme lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, por el cual, se establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, siendo así, corresponde que la Municipalidad coadyuve a la política del Gobierno Central, respecto a implementar medidas que buscan promover el acceso masivo de la población a los beneficios del gas natural, a fin de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; en este sentido, siendo obligación de esta administración autorizar y fiscalizar sobre servicios públicos, es de sumo interés otorgar también un beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la implementación del servicio de gas natural en los inmuebles ubicados en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Artículo 20 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Apruébese la exoneración del trámite y pago de tasas, a los vecinos y a las empresas instaladoras y concesionarias del servicio de Gas Natural, de los derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias de gas natural, establecidos en el Numeral N° 7.05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza N° 74-MDSM. Debiendo los bene fi ciarios (empresa concesionaria) comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias ejecutadas, a fi n de que la administración municipal realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de 3 años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, Subgerencia de Catastro y Fiscalización Urbana; así como la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 100083-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban reajuste del cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-MDB-AL Bellavista, 14 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009- 2007-CDB se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 009-2007-CDB, el Despacho de Alcaldía se encuentra autorizado para modi fi car el calendario de actividades del mencionado proceso. Que, mediante Informe Nº 069-2007-MUDIBE/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala la necesidad de reajustar el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Participación Vecinal, O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el reajuste del cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma municipal. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde