Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 183-A/MDS-SG-07 MORDAZA, 9 de agosto del 2007.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe Nº 005-COPAD-2007-MDS de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion al "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 163-A/MDSSG-07 del 9 de MORDAZA del 2007, se remite al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" a efecto de que conforme al articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 005-COPAD-2007-MDS del 23 de MORDAZA del 2007 la indicada comision pone a consideracion del Despacho de Alcaldia el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoria que determina responsabilidad de Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y ex Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revision selectiva efectuada a los procesos de adquisicion del ano 2005 se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha ejecutado la compra de combustibles y Lubricantes en forma fraccionada por un monto total ascendente a S/. 638,450.37 bajo la modalidad de Adjudicaciones de Menor Cuantia, cuando debio realizar un MORDAZA de Licitacion Publica conforme se precisa en el literal b) del Articulo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, asi como los Articulos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM publicado el 29 de noviembre de 2004; debido a la falta de un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo trajo como consecuencia que las adquisiciones de combustible y lubricantes en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº uno). Que, de la revision efectuada a los procesos de adquisicion ejecutados en el periodo 2005 se ha evidenciado que existen irregularidades en la adquisicion de cemento, de forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 1,326,686.80, habiendose ejecutado dicha adquisicion a traves de dos (02) Adjudicaciones Directas Publicas y varios procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, lo que evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el Literal b) del Articulo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005,los articulos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004. Y de la revision efectuada a los procesos de seleccion de menor cuantia para la compra de cemento se ha evidenciado que existen procesos que no cuentan con Bases Administrativas, lo que importa el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Articulos 53, 54 y 100. Hechos que se originaron debido a la falta e un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, lo trajo como consecuencia que las adquisiciones de Cemento Portland en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº 2) Que, de la revision y analisis de los contratos suscritos con los Proveedores y/o Contratitas por el periodo 2005 se ha evidenciado que fueron suscritos sin exigir las Cartas de Garantia, conforme a Ley, como se tiene la Orden de Compra Nº 314 del 27.JUN.05 derivado de la Resolucion de Alcaldia Nº 254-A/MDS-SG-2005 que autoriza la compra directa de leche evaporada de 410 gramos para el periodo de MORDAZA y Junio 2005, por la suma ascendente de S/. 74,545.76. El Proveedor Consorcio MORDAZA S.A. De La Orden de Compra Nº 350 del 08.JUL.05 derivado del MORDAZA de ADP Nº 002-VL-MDS-2005 - "Item - Leche Evaporada" por el importe de S/. 74,545.90, mediante el cual se contrata a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, inclusive no se ha evidenciado la existencia de Contrato. Del Contrato derivado del MORDAZA de ADP Nº 003-VL-MDS-2005 - "Item -Crema de Habas, Trigo Tostado Molido y Tamizado, Hojuela de Trigo" por el monto de S/. 73,275.97: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005. Del Contrato derivado del MORDAZA de ADP Nº 003-VL-MDS-2005 - "Item - Trigo Tostado Molido y Tres Harinas (Trigo, Quinua y Habas)" por el monto de S/. 73,276.70: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005 suscrito con la empresa Industrias Alimentarias MORDAZA Iskra MORDAZA Ibarra. De la Orden de Compra Nº 00513 del 09.SET.05 derivado del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por el importe de S/. 47,300.00, mediante el cual se compra Motor Hidraulico de Propulsion Nº 372250 para el rodillo neumatico MORDAZA DYNAPAC a la empresa GAP ENERGY S.R.L.. Del Contrato de Adquisicion de Cemento Portland Puzolanico 1P derivado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-DO-MDS-05 por el importe de S/. 318,000.00, suscrito con la empresa CIA DICEM S.R.L. Lo que implica el incumplimiento de lo establecido en el Articulo 40º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Articulo 213, 215. Todo ello ocasionado debido a que no se implemento un adecuado control previo en las areas competentes de tramitar y suscribir contratos. (Observacion Nº 3). Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisicion y distribucion de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresion a lo establecido en el Articulo 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Nº 27470. Situacion que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los ninos de 0 a 6 anos de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia, a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectos por tuberculosis (Observacion Nº 4). Que, de la revision efectuada a la documentacion, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizo la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debio haberse llevado a cabo una Licitacion Publica para la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el periodo 2005, habiendose ejecutado dicha adquisicion a traves de dos (03) Adjudicaciones Directas Publicas y un MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Articulo 11 de la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Los Articulos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004; lo que ocurrio debido a la falta de un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial, del cumplimiento de la Ley de

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