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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352130 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 183-A/MDS-SG-07 Santiago, 9 de agosto del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe Nº 005-COPAD-2007-MDS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, en relación al “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 163-A/MDS- SG-07 del 9 de julio del 2007, se remite al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” a efecto de que conforme al artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 005-COPAD-2007-MDS del 23 de julio del 2007 la indicada comisión pone a consideración del Despacho de Alcaldía el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoría que determina responsabilidad de Don Javier Rivas Noriega, ex Gerente de Administración y ex Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revisión selectiva efectuada a los procesos de adquisición del año 2005 se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Santiago ha ejecutado la compra de combustibles y Lubricantes en forma fraccionada por un monto total ascendente a S/. 638,450.37 bajo la modalidad de Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuando debió realizar un Proceso de Licitación Pública conforme se precisa en el literal b) del Artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, así como los Artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM publicado el 29 de noviembre de 2004; debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo trajo como consecuencia que las adquisiciones de combustible y lubricantes en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº uno). Que, de la revisión efectuada a los procesos de adquisición ejecut ados en el período 2005 se ha evidenciado que existen irregularidades en la adquisición de cemento, de forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 1,326,686.80, habiéndose ejecutado dicha adquisición a través de dos (02) Adjudicaciones Directas Públicas y varios procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, lo que evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,los artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004. Y de la revisión efectuada a los procesos de selección de menor cuantía para la compra de cemento se ha evidenciado que existen procesos que no cuentan con Bases Administrativas, lo que importa el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Artículos 53, 54 y 100. Hechos que se originaron debido a la falta e un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo trajo como consecuencia que las adquisiciones de Cemento Pórtland en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº 2) Que, de la revisión y análisis de los contratos suscritos con los Proveedores y/o Contratitas por el período 2005 se ha evidenciado que fueron suscritos sin exigir las Cartas de Garantía, conforme a Ley, como se tiene la Orden de Compra Nº 314 del 27.JUN.05 derivado de la Resolución de Alcaldía Nº 254-A/MDS-SG-2005 que autoriza la compra directa de leche evaporada de 410 gramos para el período de Mayo y Junio 2005, por la suma ascendente de S/. 74,545.76. El Proveedor Consorcio Andino S.A. De La Orden de Compra Nº 350 del 08.JUL.05 derivado del Proceso de ADP Nº 002-VL-MDS-2005 - “Ítem - Leche Evaporada” por el importe de S/. 74,545.90, mediante el cual se contrata a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, inclusive no se ha evidenciado la existencia de Contrato. Del Contrato derivado del Proceso de ADP Nº 003-VL-MDS-2005 - “Ítem -Crema de Habas, Trigo Tostado Molido y Tamizado, Hojuela de Trigo” por el monto de S/. 73,275.97: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005. Del Contrato derivado del Proceso de ADP Nº 003-VL-MDS-2005 - “Ítem - Trigo Tostado Molido y Tres Harinas (Trigo, Quinua y Habas)” por el monto de S/. 73,276.70: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005 suscrito con la empresa Industrias Alimentarías Illary - Iskra Cárdenas Ibarra. De la Orden de Compra Nº 00513 del 09.SET.05 derivado del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por el importe de S/. 47,300.00, mediante el cual se compra Motor Hidráulico de Propulsión Nº 372250 para el rodillo neumático Marca DYNAPAC a la empresa GAP ENERGY S.R.L.. Del Contrato de Adquisición de Cemento Pórtland Puzolánico 1P derivado del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-DO-MDS-05 por el importe de S/. 318,000.00, suscrito con la empresa CIA DICEM S.R.L. Lo que implica el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 40º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Artículo 213, 215. Todo ello ocasionado debido a que no se implementó un adecuado control previo en las áreas competentes de tramitar y suscribir contratos. (Observación Nº 3). Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisición y distribución de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresión a lo establecido en el Artículo 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 27470. Situación que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia, a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectos por tuberculosis (Observación Nº 4). Que, de la revisión efectuada a la documentación, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizó la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debió haberse llevado a cabo una Licitación Pública para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el período 2005, habiéndose ejecutado dicha adquisición a través de dos (03) Adjudicaciones Directas Publicas y un proceso Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 11 de la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Los Artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004; lo que ocurrió debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial, del cumplimiento de la Ley de