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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352132 el saldo de la cuenta de Existencias, en consecuencia carece de veracidad (Observación Nº 12). Que, de la revisión del proceso del inventario físico anual de almacén, se ha efectuado de manera alternativa, no ciñéndose y adecuándose a una verdadera toma física de cada uno de los ítems que conforman el stock del almacén, no se ha contado con un manual de procedimientos de toma física de inventarios que norme y guíe los diversos casos que deben contemplar dicha toma y no se ha efectuado un verdadero control de los principales ítems en cuanto a cantidades del stock; tampoco se ha evidenciado los papeles de trabajo del proceso de la toma física del inventario determinándose diferencias de más y menos, concluyéndose que éstos se han adecuado alternativamente a los registros de Ingresos y salidas de almacén al no haberse podido determinar diferencias de inventario. Esto contraviene la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.JUN.98; Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280-03 “Conciliación de saldos” y Nº 280-05 “Integración Contable de las Operaciones Financieras”, y Norma General del Sistema de Contabilidad - 04 “Veri fi cación Interna”. Todo esto generó que la entidad carezca de sustento en el Inventario Físico al 31.DIC.2005. hecho que además ha ocasionado que la cuenta de Almacén carezca de un análisis adecuado (Observación Nº 13). Que, de la revisión y evaluación de los reportes del Inventario Físico y de la Información Financiera sobre el Activo Fijo al 31/12/2005 se han determinado diferencias por S/. 931,615.00, producto de la falta de Conciliación entre ambas Informaciones; contraviniendo la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280-03 y Nº 280-05; Norma General del Sistema de Contabilidad - 04 “Veri fi cación Interna”, de fi ciencia que ha generado diferencias sustanciales distorsionando el Activo Fijo al 31.DIC.2005, consecuentemente no se re fl eja un saldo razonable en los Estados Financieros (Observación 14). Que, de la inspección y veri fi cación física del ganado ovino reproductor no se pudo evidenciar su existencia física, toda vez que según Informe Nº 058-OC-MDS-2006 de fecha 08.07.2006, la Contadora de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco mani fi esta que estos ovinos han muerto por no tener atención veterinaria; cabe señalar que estos ovinos (05) fueron adquiridos en el año 2000 con aprobación en sesión de consejo para otorgárselos a las comunidades campesinas. De modo que el registro contable que subsiste por un monto de S/. 7,457.00 al 31.12.05 es inconsistente y contraviene la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, Nº 280-03 y Nº 280-05, así como la Norma General del Sistema de Contabilidad - 04 “Veri fi cación Interna” (Observación Nº 15). Que, según los Estados Financieros presentados al 31/12/2005 se aprecia como parte de la cuenta 38 “Cargas Diferidas” un saldo del orden de S/. 1,854.00 en la sub cuenta 381 “Alquileres” Pagados por Adelantados cuya existencia es irreal a la fecha del cierre; dicho importe corresponde a una transacción de garantía por alquiler de local de fecha Septiembre del 2003 para funcionamiento de varias o fi cinas Administrativas, fecha coincidente con la construcción del Palacio Municipal habiéndose efectuado un pago por dicho concepto del orden de $ 500.00 al tipo de cambio de S/. 3.50, pagándose S/. 1,750.00 nuevos soles al que la contadora incluyó Ajuste de Corrección Monetaria ACM en Período 2003 y 2004 por S/. 104.00. Situación que infringe la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98. Hechos que se suscitaron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la defi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales. Lo que genera que la cuenta 38.1 Alquileres Pagados por Adelantado al 31.DIC.2005, carezca de veracidad ya que re fl eja un saldo irreal, en consecuencia distorsiona los Estados Financieros (Observación Nº 16). Que, se ha determinado un cargo Contable en exceso del orden de S/: 93,743.04 considerados en la sub cuenta 383 “intereses por devengar” al 31 de diciembre del 2005, por no contemplar adecuadamente el número de cuotas pendientes de pago y valorizados en Dólares Americanos al tipo de cambio de fecha de cierre (30/12/2005), Obligaciones por Compromisos Contraídos (Diferencia de Cambio). Ello infringe la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98: Esto se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales. La situación expuesta ha generado que la cuenta 38.3 Intereses por Devengar al 31.DIC.2005, carezca de veracidad ya que re fl eja un saldo en exceso al real, en consecuencia distorsiona los Estados Financieros (Observación Nº 17). Que, el saldo de la sub cuenta 384 Anticipos Concedidos al 31 de diciembre del 2005 muestra un saldo de S/. 427,522.64 según Información Financiera presentada, de las cuales S/. 308,623.95 se mantienen sin rendición adecuada y oportuna en cual representa el 72.2 % de dicho saldo, incumpliendo que a la fecha del informe tenía una antigüedad mayor a 12 meses; Lo que infringe la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98; lo que ocurre ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la defi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales. Esta situación ha generado que la Entidad no ha podido recuperar cuantiosos encargos de fondos otorgados a funcionarios de la Entidad, ocasionando además el incumplimiento de los plazos regulados para la rendición de fondos (Observación Nº 18). Que, del Análisis de la cuenta 385 “Encargos Generales” al 31/12/2005 se ha podido determinar registros u operaciones por un total de S/. 272,627.84 no esclarecidos y que no concuerdan con la Información registrada en Libros Contables y Estados Financieros, dichas operaciones contables o extra contables fuera de la fecha de cierre o presentación de los Estados Financieros no revelan satisfactoriamente el saldo de dicho rubro; lo que infringe lo establecido por la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98. Producido ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales generando que la cuenta 385 Encargos Generales al 31.DIC.2005, carezca de veracidad, consecuentemente distorsiona los Estados Financieros (Observación Nº 19). Que, de la revisión y evaluación de las cuentas 386 Anticipos Concedidos para Obras por S/. 34,682.34 y cuenta 389 Otras Cargas Diferidas por S/. 29,206.63, que permanecen como saldos contables al 31/12/2005, éstos permanecen en los Estados Financieros sin conocerse el origen de dicho registro de operaciones que datan aparentemente del 2002 y/o 2003 y que la Jefatura de Contabilidad no tiene conocimiento de la conformación de dichos saldos. Esta situación revela desinformación de los componentes de los rubros del Balance General, por parte de la O fi cina Contable; lo que contraviene la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98: Lo que se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales (Observación Nº 20).