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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352122 modi fi cado mediante Ordenanza N° 187-MM del 22 de marzo de 2005; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 186-MM son funciones de los delegados vecinales representar a los vecinos, buscar espacios de concertación y diálogo vecinal, convocar a los vecinos y transmitir propuestas vecinales a la Municipalidad; Que, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Mira fl ores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 186-MM, la circunscripción territorial del distrito de Mira fl ores se encuentra dividida en treinta y nueve (39) zonas, cada una de las cuales debe contar con delegados vecinales; Que, conforme se viene observando las elecciones vecinales se realizan en el mes de mayo, habiendo sido postergadas en el 2006 para junio por las elecciones presidenciales, habiéndose realizado las mismas en 26 de las 39 zonas en la que está distribuido el distrito de Miraflores, quedando 13 zonas sin representantes, al no haberse presentado postulantes a las elecciones. Que, existen casos en los que los Presidentes Zonales presentaron su renuncia, por diversas razones de índole profesional, personal o familiar; lo que limitó la participación vecinal en el distrito de Mira fl ores; debiendo ser subsanada esta situación dentro del marco constitucional y legal. Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL REGLAMENTO DE JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 186-MM Artículo 1º.- Modi fi car la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Mira fl ores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 186-MM de fecha 15 de marzo de 2005, en los siguientes términos: “Tercera.- Designación de Representantes Vecinales por el Alcalde. De forma excepcional y para efectos del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, podrá nombrar a un representante de los vecinos en aquellas zonas que no cuenten con delegados vecinales. Estos representantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 186-MM, en lo que les sea aplicable, y no estar incursos en los impedimentos señalados en el artículo 16º de la misma Ordenanza. Esta representación seguirá vigente hasta la elección de los nuevos delegados vecinales” Artículo 2°.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal.Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 99726-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Régimen Especial de Conexiones Domiciliarias de Gas Natural en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 137/MDSM San Miguel, 20 de agosto de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipalidades Distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales la Municipalidad tiene competencia; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del Artículo 79º de la norma acotada, establece que es competencia especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo dentro de su jurisdicción; autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; Que, mediante Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, el Estado Peruano declaró “De interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, para tal efecto el día 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario O fi cial el Peruano el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente las condiciones favorables, a fi n de promover el uso masivo del Gas Natural en el mercado, industrial, comercial, doméstico y vehicular en todo el territorio nacional; sin desmedro de los demás usos de servicios domésticos que pudieran darse. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 068-2007-GDU/MDSM, da cuenta, que el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten