Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley; Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ZOLANO MORDAZA 100269-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de ingeniero civil para que trabaje como residente de obra de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 436-2007-MDPL/AJ Pueblo Libre, 20 de agosto del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de agosto del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 95-2007-MDPL/AJ, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de SERVICIOS PERSONALISIMOS Y URGENCIA, para la contratacion de un Ing. Residente para la Obra: Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo Carretera MORDAZA - Caraz - Juipon II Etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0389-2007 - MDPL se aprobo reemplazar con otro ingeniero como residente en la obra:"Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre, Pamparomas, tramo Carretera MORDAZA - Caraz, Juipon, II Etapa; sustituyendo al ingeniero

MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, que voluntariamente solicita su reemplazo; Que, de acuerdo al Inc. 4.16, de la clausula cuarta del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas Nº 0043-2006, corresponde a la Municipalidad designar al ingeniero residente; y tambien ejecutar integramente bajo la modalidad de Administracion Directa via convenio por encargo, la obra descrita precedentemente, asumiendo la responsabilidad por la correcta ejecucion del mismo, dentro de los plazos previstos; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos y urgencia, en cuanto a la modalidad de contratacion se debe sujetar a lo que dispone el Art. 145 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; siendo que esta MORDAZA se aplica a los contratos con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la ENTIDAD; senalandose ademas que para efectos de la exoneracion del MORDAZA de seleccion este debera ser decidido mediante resolucion del Concejo Municipal cuando lo amerite, esto es entendiendo sus caracteristicas y cualidades inherentes, con un servicio de caracter personalisimo, y de urgencia; Que, por lo senalado precedentemente, se requiere contratar un profesional: ingeniero civil, especializado en la materia, con experiencia, para que de inmediato trabaje como ingeniero residente, para la obra: Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre, Pamparomas, tramo carretera MORDAZA - Caraz - Juipon, II ETAPA, en reemplazo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, por los motivos MORDAZA indicados; cuya contratacion debera ser previa exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, y urgencia; y la misma debera darse con el caracter de definitiva, por el lapso de tiempo que demande dicho trabajo en obra exclusivamente. Que, asimismo, debera tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables; De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM; sometido a consideracion de los senores Regidores, previa las deliberaciones del caso, y votacion de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 95-2007-MDPL/A, en todos sus terminos, para los fines de Ley Articulo Segundo.- Exonera del MORDAZA de seleccion por la causal de servicios personalisimos y Urgencia, para la contratacion de un Ing. Civil para que trabaje como residente de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce Carretera MORDAZA Caraz - Juipon, II Etapa; sustituyendo al ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, que voluntariamente ha solicitado su reemplazo; aclarandose el valor referencial en la suma de 11,500.00 nuevos soles, que sera abonado con recursos provenientes de los recursos convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Region Ancash. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Se dispone que el Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la contratacion tendra el

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