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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352126 Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley; Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Marca y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ZENON CUBILLAS ZOLANO Alcalde 100269-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación de ingeniero civil para que trabaje como residente de obra de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 436-2007-MDPL/AJ Pueblo Libre, 20 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de agosto del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 95-2007-MDPL/AJ, respecto a la exoneración del proceso de selección, por las causales de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS Y URGENCIA, para la contratación de un Ing. Residente para la Obra: Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo Carretera Huaraz - Caraz - Juipón II Etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0389-2007 - MDPL se aprobó reemplazar con otro ingeniero como residente en la obra:”Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre, Pamparomas, tramo Carretera Huaraz - Caraz, Juipón, II Etapa; sustituyendo al ingeniero Mario Durán Puente de la Vega, que voluntariamente solicita su reemplazo; Que, de acuerdo al Inc. 4.16, de la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas Nº 0043-2006, corresponde a la Municipalidad designar al ingeniero residente; y también ejecutar íntegramente bajo la modalidad de Administración Directa vía convenio por encargo, la obra descrita precedentemente, asumiendo la responsabilidad por la correcta ejecución del mismo, dentro de los plazos previstos; Que, la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos y urgencia, en cuanto a la modalidad de contratación se debe sujetar a lo que dispone el Art. 145 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; siendo que esta norma se aplica a los contratos con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la ENTIDAD; señalándose además que para efectos de la exoneración del proceso de selección éste deberá ser decidido mediante resolución del Concejo Municipal cuando lo amerite, esto es entendiendo sus características y cualidades inherentes, con un servicio de carácter personalísimo, y de urgencia; Que, por lo señalado precedentemente, se requiere contratar un profesional: ingeniero civil, especializado en la materia, con experiencia, para que de inmediato trabaje como ingeniero residente, para la obra: Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre, Pamparomas, tramo carretera Huaraz - Caraz - Juipón, II ETAPA, en reemplazo del Ing. Mario Duran Puente de la Vega, por los motivos antes indicados; cuya contratación deberá ser previa exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, y urgencia; y la misma deberá darse con el carácter de defi nitiva, por el lapso de tiempo que demande dicho trabajo en obra exclusivamente. Que, asimismo, deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables; De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM; sometido a consideración de los señores Regidores, previa las deliberaciones del caso, y votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 95-2007-MDPL/A, en todos sus términos, para losfi nes de Ley Artículo Segundo.- Exonera del Proceso de selección por la causal de servicios personalísimos y Urgencia, para la contratación de un Ing. Civil para que trabaje como residente de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce Carretera Huaraz - Caraz - Juipon, II Etapa; sustituyendo al ing. Mario Duran Puente de la Vega, que voluntariamente ha solicitado su reemplazo; aclarándose el valor referencial en la suma de 11,500.00 nuevos soles, que será abonado con recursos provenientes de los recursos convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Región Ancash. Artículo Tercero.- Remitir Copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Se dispone que el Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargará del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la contratación tendrá el