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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352191 produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitir en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente veri fi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se re fi ere el Art. 46º y las normas reglamentarias correspondientes, a fi n de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud; Que el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicación del reintegro tributario, adjuntando copia de la Resolución Directoral Nº 938-2007-GRL/DIREPRO, emitida el 26 de Julio del 2007, en donde se le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la Empresa Embotelladota la Selva S.A. Que, de la veri fi cación efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modi fi catorias. De conformidad con el Art. 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modi fi catorias, Art.11 D.S. Nº 029-94-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 128-2004-EF; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- LA NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral Nº 938-2007-GRL/DIREPRO de fecha 26 de Julio del 2007, a favor del Contribuyente Embotelladota la Selva con RUC Nº 20114050025, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Artículo 2º.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Por lo cual la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Art. 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modi fi catorias. Artículo 3º.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de o fi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE T. SÁNCHEZ ROBLEDO Intendente (e) SUNAT - Intendencia Regional Loreto 100259-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Relación de Proyectos de Schock de Inversiones II 2007 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 339-2007-GR-JUNÍN/GGR Huancayo, 20 de agosto del 2007.EL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO:El Informe Nº 008-2007-GRJ/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Junín con fecha 13 de agosto de 2007, mediante el cual solicita la aprobación de la Relación de Proyectos del Shock de Inversiones II 2007; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de noviembre 2002, establece que en materia de vivienda y saneamiento, los Gobiernos Regionales pueden apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, mediante Ley Nº 28927 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007. Que, el 23 de enero de 2007, se suscribe Convenio Marco entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Junín, a fi n que cada una de las partes desde su misión y objetivos institucionales interactúen de manera coordinada y complementaria en la ejecución de los proyectos de saneamiento. Que, los recursos necesarios para el fi nanciamiento de los proyectos han sido previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA, así como en sus modi fi catorias. Que, el 13 de abril de 2007, se suscriben “Convenios Especí fi cos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, El Gobierno Regional Junín y la Municipalidad de Junín y las Municipalidades Distritales de Carhuamayo, Suitucancha, Paccha, Huamali, Qichuay y Sicaya.”; con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda para el Financiamiento de los proyectos de saneamiento a ejecutar dentro de su jurisdicción. Que, el mes de febrero de 2007, se suscribe el “Convenio Especí fi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, El Gobierno Regional Junín y EPS Selva Central S.A.”; con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda para el Financiamiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado de Pichanaki y Sangani”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2007- VIVIENDA del 19 de mayo de 2007; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 49’442,790.00, en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de los siguientes proyectos: PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN COD. SNIPPROYECTOS TIPO DE EJECUCION PRESUP.PRES. S/. TRANS. FINAN. S/. 6019 Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado de Pichanaki y SanganiINDIRECTA 24,411,638.00 22,810,027.00 12188 “Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Suitucancha”INDIRECTA 756,979.00 756,979.00