Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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produzcan en la region, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la region debera solicitar al Sector correspondiente la MORDAZA de Capacidad de produccion de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Region; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentacion presentada, emitir en un plazo de treinta (30) dias calendario la respectiva "Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional"; una vez obtenida la MORDAZA, el interesado debera presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicacion del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificara que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Art. 46º y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud; Que el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicacion del reintegro tributario, adjuntando MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 938-2007-GRL/DIREPRO, emitida el 26 de MORDAZA del 2007, en donde se le otorga la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Region a la Empresa Embotelladota la MORDAZA S.A. Que, de la verificacion efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias. De conformidad con el Art. 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias, Art.11 D.S. Nº 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 128-2004-EF; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- LA NO APLICACION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 938-2007-GRL/DIREPRO de fecha 26 de MORDAZA del 2007, a favor del Contribuyente Embotelladota la MORDAZA con RUC Nº 20114050025, sobre el siguiente producto:
Partida Arancelaria Nacional · 220210000000 Descripcion Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Relacion de Proyectos de Schock de Inversiones II 2007
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 339-2007-GR-JUNIN/GGR Huancayo, 20 de agosto del 2007. EL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 008-2007-GRJ/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de MORDAZA con fecha 13 de agosto de 2007, mediante el cual solicita la aprobacion de la Relacion de Proyectos del Shock de Inversiones II 2007; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, de noviembre 2002, establece que en materia de vivienda y saneamiento, los Gobiernos Regionales pueden apoyar tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de los servicios de saneamiento, mediante Ley Nº 28927 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007. Que, el 23 de enero de 2007, se suscribe Convenio MORDAZA entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Gobierno Regional de MORDAZA, a fin que cada una de las partes desde su mision y objetivos institucionales interactuen de manera coordinada y complementaria en la ejecucion de los proyectos de saneamiento. Que, los recursos necesarios para el financiamiento de los proyectos han sido previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA, asi como en sus modificatorias. Que, el 13 de MORDAZA de 2007, se suscriben "Convenios Especificos entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, El Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de Carhuamayo, Suitucancha, Paccha, MORDAZA, Qichuay y Sicaya."; con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad que deberan seguir las partes, segun corresponda para el Financiamiento de los proyectos de saneamiento a ejecutar dentro de su jurisdiccion. Que, el mes de febrero de 2007, se suscribe el "Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, El Gobierno Regional MORDAZA y EPS MORDAZA Central S.A."; con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad que deberan seguir las partes, segun corresponda para el Financiamiento del proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado de Pichanaki y Sangani". Que, mediante Resolucion Ministerial N° 134-2007VIVIENDA del 19 de MORDAZA de 2007; el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprueba la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 49'442,790.00, en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para la ejecucion de los siguientes proyectos: PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
COD. SNIP PROYECTOS MORDAZA DE EJECUCION PRESUP. INDIRECTA PRES. S/. TRANS. FINAN. S/.

Articulo 2º.- La presente resolucion tendra vigencia de un ano, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Por lo cual la SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la MORDAZA adquiridos a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, en estricta aplicacion del Art. 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias. Articulo 3º.- En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolucion correspondiente, el Sector dejara sin efecto la MORDAZA y lo comunicara a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria emitira la resolucion de revocacion. Dicha revocacion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario sera aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolucion de revocacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. MORDAZA ROBLEDO Intendente (e) SUNAT - Intendencia Regional MORDAZA

100259-1

6019 Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado de Pichanaki y Sangani 12188 "Instalacion del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Suitucancha"

24,411,638.00 22,810,027.00

INDIRECTA

756,979.00

756,979.00

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