TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352306 y defunciones que ocurran en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así como, la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad; Que, a la fecha se ha concluido la primera etapa de la implementación del soporte informático que permitirá atender el servicio de tramitación del DNI del menor en los hospitales y centros asistenciales señalados; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007/JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la apertura de las O fi cinas Registrales Auxiliares implementadas en los Hospitales Daniel Alcides Carrión, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, Hipólito Unanue y Santa Rosa del MINSA, así como en los Centros Asistenciales Edgardo Rebagliatti Martins y Alberto Sabogal Sologuren de EsSalud, a cargo de la Jefatura Regional Lima, donde se viene efectuando la inscripción de nacimientos y defunciones que ocurren en los citados nosocomios, así como la tramitación y expedición del DNI a los recién nacidos y menores de edad. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 101457-2 MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Madre de Dios y del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1004-2007-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2007-MP-FN, de fecha 31 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor José Bejar Quispe, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 608-2005-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2005. Artículo Tercero. - Nombrar al doctor José Bejar Quispe, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar al doctor José Bejar Quispe, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora María Carmela Venero Huarcaya, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco.Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales del Cusco y Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 101212-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable y el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1183-2007 Lima, 27 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en sus artículos 311º y siguientes el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, mediante la Resolución SBS Nº 039-2002 del 16 de enero 2002 y sus modi fi catorias, el mismo que estableció las características que debían cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones señaladas en la Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 685-2007 del 29 de mayo de 2007, esta Superintendencia aprobó el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable; Que, se ha considerado conveniente incorporar como inversiones elegibles para el respaldo de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros y/o reaseguros, a los títulos de crédito hipotecarios negociables (TCHN), así como a los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés que cuenten con carta fi anza que garantice la construcción de los inmuebles, su independización, la constitución de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporación en un TCHN; Que, asimismo, se ha visto por conveniente incorporar precisiones en el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos, y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado mediante Resolución SBS Nº 685-2007, en los términos siguientes: 1. Reemplácese el artículo 1º del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, por lo siguiente: “El presente Reglamento resulta aplicable a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean emitidos por empresas del sistema fi nanciero y cooperativas de ahorro