Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

los cuales constituyen peligro para su seguridad, a que se refiere el articulo 4º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquia y especialidad en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Penal; sin perjuicio de que cumpla con someterse a un exhaustivo examen medico en el lugar de destino, a efectos de determinar su actual estado de salud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, con el MORDAZA dirimente del senor Presidente de este Organo de Gobierno, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Penal de Maynas, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por motivos de seguridad. Articulo Segundo.- Recomendar a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que cumpla con someterse a un exhaustivo examen medico, a efectos de determinar su actual estado de salud. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano, es como sigue:

4. Desarrollando el MORDAZA de las normas MORDAZA acotadas, tenemos que amparan el desplazamiento de un Magistrado de un lugar a otro, via la figura del traslado, en salvaguarda de su integridad fisica, asi como la de sus familiares y bienes, siempre y cuando su caso se subsuma en sus supuestos de hecho que contemplan; es asi, que para que proceda los traslados por dicha causal, tendra que comprobarse congruente y convergentemente que: 4.1 Que el peligro sea verosimil e inminente en el lugar de origen, que MORDAZA imposible la permanencia del magistrado en el lugar donde presta servicio; mas no, cuando estas puedan darse en cualquier lugar del pais. 4.2 Que el traslado sea a un lugar donde se desvanezca la posibilidad de que corran peligro. 4.3 Que se hayan producido o se tenga fundamentos que vayan a producirse acciones inminentes en perjuicio o agravio del Magistrado, su familia y/o sus bienes; esto es, que estos tienen que ser inmediatos (proximos, cercanos, contiguos). 5. De la revision de las documentales presentadas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante la recurrente), se aprecia que ha aportado como medios probatorios para fundamentar su peticion: 5.1 Denuncias policiales, donde se pone en conocimiento de la autoridad policial, los siguientes hechos: 5.1.1 El robo que sufriera su hija MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por parte de sujetos armados, donde le sustrajeron su cartera con objetos personales, hecho acontecido el 26 de octubre de 2005 (obrante a fs 35). 5.1.2 El robo de su CPU, indicando (la Magistrada) que cuando se encontraba en el interior de su vivienda, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 198 Urb. Cahuache, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, su empleada domestica la alerto que un sujeto desconocido salia por la cochera llevandose consigo el equipo de computo MORDAZA indicado, hecho sucedido el 29 de octubre de 2005 (obrante a fs. 37). 5.1.3 Que el 6 de diciembre de 2006, su hijo MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, denuncio que cuando se constituyo a su vivienda ubicada en la direccion senalada lineas arriba, se percato de la rotura de la manija de su MORDAZA principal (obrante a fs. 39). 5.1.4 La amenaza telefonica que recibiera la doctora MORDAZA MORDAZA, que segun la denuncia policial y las copias de los mensajes a su telefono celular, obrantes a fs. 14, 44 Y 45, ocurrio el 24 de enero de 2006. 5.2 Acta levantada por la recurrente (fs. 48), de fecha 12 de setiembre de 2006, donde el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que tiene conocimiento que el procesado MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA, estaba planificando robarle a la Juez MORDAZA MORDAZA, los expedientes cuando llegue a la MORDAZA de MORDAZA y que le estaba preparando un accidente, para que quede paralitica; y que a su hijo le estaba haciendo seguimiento por el lapso de dos meses, habiendo entregado la suma de $ 15,000 Dolares Americanos, para que lo maten en la calle. 5.3 Informe Nº 80-2006-DIRANDRO-PNP-EEIP/ADM (obrante de fs. 62 a 64), del cual se desprende que, se concluye que resultan elevadas probabilidades que se produzca un atentado contra la seguridad de la recurrente, tanto en la MORDAZA de Iquitos, como durante su desplazamiento en la MORDAZA de Lima. 6. Sin embargo, analizando las documentales MORDAZA indicadas, se tiene que: 6.1 Los hechos denunciados a la policia, sobre el robo que sufriera su hija, el robo de su CPU, la ruptura de la MORDAZA de su vivienda ubicada en la cuidad de MORDAZA, no demuestran una conexidad con hechos relacionados a la intimidacion de la recurrente, por el ejercicio de su labor jurisdiccional; esto es, no acreditan que MORDAZA producto de los actos amenazantes, por la labor que desempena; sino mas bien, parecen producto de actos delincuenciales comunes. 6.2 Si bien de los mensajes de texto amenazantes a su telefono celular; la version del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; lo concluido en el Informe Nº 80-2006-DIRANDROPNP-EEIP/ADM, aparece que podrian producirse actos en perjuicio de la integridad fisica de la Magistrada MORDAZA MORDAZA y su hijo MORDAZA MORDAZA Munoz Hernandez; segun el Informe Policial MORDAZA indicado, tal inseguridad podrian

MORDAZA DISCORDANTE.
Senor Presidente: Nuestro MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la solicitud de traslado presentada por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Penal de Maynas ­ Distrito Judicial de Loreto; por los siguientes fundamentos: 1. Mediante solicitud de fecha 21 de setiembre de 2006, ampliada con escrito presentado el 29 del mismo mes y ano, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicito su traslado a una plaza de igual nivel jerarquico, al Distrito Judicial de MORDAZA, por razones de seguridad. 2. De la interpretacion del articulo 186 inciso 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, podemos colegir que, es un derecho de los magistrados, el ser trasladados, a su solicitud, siempre y cuando por motivos relacionados a su salud o a su seguridad, no les sea posible continuar en el cargo que vienen ocupando; esto es, que no puedan permanecer en la localidad donde se encuentra ubicado la sede del organo jurisdiccional que despachan. 3. Asimismo, de la revision del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, que desarrolla la MORDAZA MORDAZA acotada, podemos advertir, segun lo normado en su articulo 4º, que los traslados por razones de seguridad se justifican, cuando se hayan producido o se tenga fundamentos que vayan a producirse acciones inminentes y verosimiles, en perjuicio o agravio del Magistrado, su familia y/o sus bienes.

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