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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352304 los cuales constituyen peligro para su seguridad, a que se re fi ere el artículo 4º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Penal; sin perjuicio de que cumpla con someterse a un exhaustivo examen médico en el lugar de destino, a efectos de determinar su actual estado de salud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, con el voto dirimente del señor Presidente de este Órgano de Gobierno, por mayoría; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada María Rosario Hernández Espinoza, Juez titular del Juzgado Penal de Maynas, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de seguridad. Artículo Segundo.- Recomendar a la magistrada María Rosario Hernández Espinoza que cumpla con someterse a un exhaustivo examen médico, a efectos de determinar su actual estado de salud. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJOSÉ DONAIRES CUBALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZEl voto de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes, Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano, es como sigue: VOTO DISCORDANTE. Señor Presidente: Nuestro VOTO es porque se declare INFUNDADA la solicitud de traslado presentada por la Magistrada María Rosario Hernández Espinoza, Juez Titular del Juzgado Penal de Maynas – Distrito Judicial de Loreto; por los siguientes fundamentos: 1. Mediante solicitud de fecha 21 de setiembre de 2006, ampliada con escrito presentado el 29 del mismo mes y año, la doctora María Rosario Hernández Espinoza, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicitó su traslado a una plaza de igual nivel jerárquico, al Distrito Judicial de Lima, por razones de seguridad. 2. De la interpretación del artículo 186 inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podemos colegir que, es un derecho de los magistrados, el ser trasladados, a su solicitud, siempre y cuando por motivos relacionados a su salud o a su seguridad, no les sea posible continuar en el cargo que vienen ocupando; esto es, que no puedan permanecer en la localidad donde se encuentra ubicado la sede del órgano jurisdiccional que despachan. 3. Asimismo, de la revisión del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, que desarrolla la norma antes acotada, podemos advertir, según lo normado en su artículo 4º, que los traslados por razones de seguridad se justi fi can, cuando se hayan producido o se tenga fundamentos que vayan a producirse acciones inminentes y verosímiles, en perjuicio o agravio del Magistrado, su familia y/o sus bienes.4. Desarrollando el espíritu de las normas antes acotadas, tenemos que amparan el desplazamiento de un Magistrado de un lugar a otro, vía la fi gura del traslado, en salvaguarda de su integridad física, así como la de sus familiares y bienes, siempre y cuando su caso se subsuma en sus supuestos de hecho que contemplan; es así, que para que proceda los traslados por dicha causal, tendrá que comprobarse congruente y convergentemente que: 4.1 Que el peligro sea verosímil e inminente en el lugar de origen, que hagan imposible la permanencia del magistrado en el lugar donde presta servicio; más no, cuando éstas puedan darse en cualquier lugar del país. 4.2 Que el traslado sea a un lugar donde se desvanezca la posibilidad de que corran peligro. 4.3 Que se hayan producido o se tenga fundamentos que vayan a producirse acciones inminentes en perjuicio o agravio del Magistrado, su familia y/o sus bienes; esto es, que éstos tienen que ser inmediatos (próximos, cercanos, contiguos). 5. De la revisión de las documentales presentadas por la doctora María Rosario Hernández Espinoza (en adelante la recurrente), se aprecia que ha aportado como medios probatorios para fundamentar su petición: 5.1 Denuncias policiales, donde se pone en conocimiento de la autoridad policial, los siguientes hechos: 5.1.1 El robo que sufriera su hija Rosario Alicia Muñoz Hernández, por parte de sujetos armados, donde le sustrajeron su cartera con objetos personales, hecho acontecido el 26 de octubre de 2005 (obrante a fs 35). 5.1.2 El robo de su CPU, indicando (la Magistrada) que cuando se encontraba en el interior de su vivienda, ubicada en la Calle Cajamarca Nº 198 Urb. Cahuache, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, su empleada doméstica la alertó que un sujeto desconocido salía por la cochera llevándose consigo el equipo de cómputo antes indicado, hecho sucedido el 29 de octubre de 2005 (obrante a fs. 37). 5.1.3 Que el 6 de diciembre de 2006, su hijo Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, denunció que cuando se constituyó a su vivienda ubicada en la dirección señalada líneas arriba, se percató de la rotura de la manija de su puerta principal (obrante a fs. 39). 5.1.4 La amenaza telefónica que recibiera la doctora Hernández Espinoza, que según la denuncia policial y las copias de los mensajes a su teléfono celular, obrantes a fs. 14, 44 Y 45, ocurrió el 24 de enero de 2006. 5.2 Acta levantada por la recurrente (fs. 48), de fecha 12 de setiembre de 2006, donde el procesado Jorge Chávez Montoya, señala que tiene conocimiento que el procesado Fernando Melciades Zevallos Gonzáles, estaba plani fi cando robarle a la Juez Hernández Espinoza, los expedientes cuando llegue a la ciudad de Lima y que le estaba preparando un accidente, para que quede paralítica; y que a su hijo le estaba haciendo seguimiento por el lapso de dos meses, habiendo entregado la suma de $ 15,000 Dólares Americanos, para que lo maten en la calle. 5.3 Informe Nº 80-2006-DIRANDRO-PNP-EEIP/ADM (obrante de fs. 62 a 64), del cual se desprende que, se concluye que resultan elevadas probabilidades que se produzca un atentado contra la seguridad de la recurrente, tanto en la ciudad de Iquitos, como durante su desplazamiento en la ciudad de Lima. 6. Sin embargo, analizando las documentales antes indicadas, se tiene que: 6.1 Los hechos denunciados a la policía, sobre el robo que sufriera su hija, el robo de su CPU, la ruptura de la puerta de su vivienda ubicada en la cuidad de Lima, no demuestran una conexidad con hechos relacionados a la intimidación de la recurrente, por el ejercicio de su labor jurisdiccional; esto es, no acreditan que sean producto de los actos amenazantes, por la labor que desempeña; sino más bien, parecen producto de actos delincuenciales comunes. 6.2 Si bien de los mensajes de texto amenazantes a su teléfono celular; la versión del procesado Jorge Chávez Montoya y; lo concluido en el Informe Nº 80-2006-DIRANDRO-PNP-EEIP/ADM, aparece que podrían producirse actos en perjuicio de la integridad física de la Magistrada Hernández Espinoza y su hijo Gonzalo Carlos Muñoz Hernández; según el Informe Policial antes indicado, tal inseguridad podrían