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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352303 Que, en el informe de visto, la Dirección Nacional de Vivienda considera viable la ejecución de Proyectos de Vivienda Techo Propio en las regiones (i) Ucayali, San Martín, La Libertad y Arequipa, en tanto constituyen regiones en las cuales, aun existiendo iniciativa privada, ésta no cubre la demanda de la población a la cual se dirigen los proyectos de interés social; y (ii) Junín, Puno y La Libertad al ser consideradas regiones de alto interés público por las condiciones sociales de la población y encontrarse entre las primeras cinco regiones del país con mayor índice de población pobre; Que, estando a lo indicado en el considerando precedente, es necesario autorizar al Banco de Materiales S.A.C. la ejecución hasta la culminación de Proyectos de Vivienda Techo Propio en las Regiones mencionadas, de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-VIVIENDA y los Decretos Supremos Nºs. 011 y 020-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la ejecución de Proyectos de Vivienda Techo Propio Autorizar al Banco de Materiales S.A.C., en tanto se mantengan las condiciones indicadas en el tercer considerando de la presente Resolución, la ejecución de Proyectos de Vivienda “Techo Propio” en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-VIVIENDA, en las siguientes regiones: - Puno - Junín - Ucayali - La Libertad- San Martín - Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 101425-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2007-CE-PJ Lima, 11 de mayo del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por la magistrada María Rosario Hernández Espinoza, Juez titular del Juzgado Penal de Maynas, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de seguridad presentada por la magistrada María Rosario Hernández Espinoza, Juez titular del Juzgado Penal de Maynas, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a una plaza de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en las amenazas de muerte, intimidaciones, y atentados, con alto riesgo para su integridad física y de su familia, que ha sufrido en el ejercicio de su función jurisdiccional, al haber sentenciado a diversas personas, por diversos delitos, lo que ha generado muchos enemigos, incluyendo a procesados por Trá fi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, y que según re fi ere, utilizan como modus operandi, el asesinato selectivo;Que, la magistrada recurrente para acreditar su solicitud señala que ha sufrido la sustracción de su computadora del interior de su domicilio, para lo cual intimidaron a la empleada del hogar a la que siguieron, siendo ello materia de denuncia ante la Comisaría del sector y de conocimiento público, conforme a las versiones difundidas por el Diario El Correo, de fojas 252; de igual modo, re fi ere que su hija fue sospechosamente asaltada, razón por la que actualmente cuenta con seguridad personal, conforme es verse de fojas 353 a 355; también señala que con la captura del delincuente conocido con el apelativo de “Shevaco”, salió a relucir el plan de la organización criminal para asesinar a su hijo, hecho que fi nalmente no se llevó a cabo gracias a la oportuna intervención del servicio de inteligencia de la DINANDRO, la que viene brindándole protección policial; Que, de otro lado, acompaña el parte policial de fojas 256, por el que se acredita que uno de los miembros de su seguridad personal también fue víctima de atentado, así como copia de los mensajes de texto conteniendo amenazas de muerte no sólo contra ella, sino contra sus hijos, de fojas 266 a 267, y en los que se re fi ere que va a ver correr la sangre de sus hijos, así como otras graves amenazas e improperios de grueso calibre enviados a su teléfono celular, que evidentemente resultan irreproducibles; Que, asimismo, adjunta las Actas levantadas en el Establecimiento Penal de Iquitos, de fojas 268 a 269, en las que el procesado Jorge Chávez Montoya (a) “Polaco” relata las formas y circunstancias en que se atentaría contra su vida y la de los miembros de su familia; asimismo, acompaña el Informe Nº 010-01-06-DIRANDRO-PNP/SP, de fojas 270 a 311, sobre riesgo en la integridad personal; y agrega, que tal como lo demuestra el caso de otros magistrados que han sido recientemente asesinados por sicarios de organizaciones criminales, se ha pasado de la etapa de intimidación a la de ejecución; Que, de la declaración del nombrado procesado, que obra en el Acta de fojas 48, aparece que se estaba plani fi cando robarle expedientes aprovechando su ausencia, en la oportunidad en que viajara a la ciudad de Lima, así como atentar contra su integridad física simulando un aparente accidente que cuando menos la deje paralítica; también se señala que se le estuvo haciendo seguimiento a miembros de su familia por el lapso de varios meses, reconociendo según refi ere, que no se pudo actuar por falta de personal idóneo, pese a que ya se había adelantado una importante suma de dinero a sicarios para atentar tanto contra la vida de la citada magistrada como de ciertos miembros de su familia, para lo cual agrega que utilizarían igual modalidad que en el caso del asesinato de “Flores Matías”; Que, al respecto, la magistrada María Rosario Hernández Espinoza, señala que los hechos antes descritos han creado en el desarrollo de las funciones jurisdiccionales a su cargo en la ciudad de Iquitos, una atmósfera de permanente peligro no sólo para la seguridad de ella y de su familia, sino para su salud emocional; y agrega que el estrés y depresión que tal situación conlleva, viene repercutiendo gravemente contra el normal desarrollo de su vida personal, laboral y familiar, lo que los ha obligado incluso a que su padre de 83 años de edad reciba tratamiento médico, y sus hijos apoyo psicológico; también ajunta el informe médico de fojas 337, en el que se le diagnostica trastorno mixto ansioso depresivo, por lo que se aconseja el cambio de ambiente laboral a un lugar en el que pueda brindársele seguridad y un mejor tratamiento médico, recomendándose su traslado a la ciudad de Lima; Que, fi nalmente, re fi ere que de acuerdo al Informe Policial de Inteligencia y Contra Inteligencia, se evidencia que su vida corre peligro en la ciudad de Iquitos, indicándose que podría ser objeto de lo siguiente: a) Lesiones y otros delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; b) Secuestros tendentes a evitar su actividad pública y personal; c) Hostigamiento mediante amenazas para que no cumpla a cabalidad sus funciones; y d) Delitos contra el Patrimonio (daños y otros); de igual modo, según el Informe Nº 80-2006-DIRANDRO-PNP-EEIP/ADM expedido por el Equipo Especial de Investigaciones Policial, de fojas 62 a 64, se concluye que de acuerdo a las informaciones existentes resultan elevadas probabilidades que se produzca un atentado contra la integridad personal de la magistrada María Rosario Hernández Espinoza, tanto en la ciudad de Iquitos donde su seguridad personal es insu fi ciente, como durante su desplazamiento a la ciudad de Lima, para realizar diligencias judiciales programadas con anticipación; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a los hechos expuestos por la magistrada María Rosario Hernández Espinoza,