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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352305 producirse tanto en la ciudad de Iquitos, como en la ciudad de Lima, a donde pretende ser trasladada; en consecuencia, se puede colegir, que el hecho de trasladarla a la ciudad de Lima, no desvanece la posibilidad de que corra peligro en ella; máxime, si se tiene que se plani fi có que dichos actos se produzcan en esta última ciudad, tal como se advierte de la lectura de las documentales acopiadas en autos; no existiendo acto referencial, que se haya producido o se produzcan en la ciudad de Iquitos. 7. Por lo anotado, se puede establecer que, la petición materia de evaluación, no se ajusta a los presupuestos contenidos en las normas acotadas líneas arriba; en consecuencia, el traslado de la recurrente, a la ciudad de Lima, no resulta atendible; más aún, si se tiene en cuenta que la recurrente cuenta con la seguridad personal permanente que le brindan efectivos de la Policía Nacional del Perú, tal como se puede advertir de la documental obrante a fs. 64 y; que el proceso penal, del cual re fi ere la peticionante nacen las amenazas a su integridad física, ha asido objeto de transferencia de competencia del Distrito Judicial de Loreto al Distrito Judicial de Lima, lo cual implica que ya no va a tramitar el mismo. Lima, 11 de mayo de 2007ANTONIO PAJARES PAREDES Consejo Ejecutivo del Poder JudicialVocal Supremo - Consejero JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN Consejo Ejecutivo del Poder JudicialVocal Supremo - Consejero WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO Consejo Ejecutivo del Poder JudicialConsejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 101466-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían alcances de la R.J. Nº 1130- 2006/JEF/RENIEC, sobre facultades de los Registradores Civiles Itinerantes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 723-2007/JNAC/RENIEC Lima, 27 de agosto de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 003670-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001057-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1130-2006/ JEF/RENIEC, se dispuso la creación del Registro Civil Itinerante, constituido por Registradores Civiles adscritos a las Jefaturas Regionales de la entonces Gerencia de Operaciones (hoy Gerencia de Operaciones Registrales) y a la entonces Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (hoy Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social), para realizar las inscripciones de los nacimientos de la población indocumentada del país, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social;Que, como consecuencia de los fuertes sismos producidos el día 15 del presente mes en el país, que han enlutado a la población nacional debido a la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, se han expedido los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, declarando el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos que se precisan en éstos; Que, debido a los últimos acontecimientos ocurridos en el país, mencionados en el considerando precedente, la Gerencia de Operaciones Registrales ha solicitado la ampliación de facultades de los Registradores Civiles Itinerantes, en razón de que por efecto del colapso de los Registros Civiles de las ciudades más afectadas, se dispuso que el personal del Registro Civil Itinerante efectúe el registro de fallecidos; Estando a lo opinado en los documentos del visto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Jefatural Nº 1130-2006/JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre de 2006, en el sentido que los Registradores Civiles Itinerantes quedan facultados para efectuar la inscripción de defunciones, a partir del 17 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 101457-1 Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en hospitales del MINSA y centros asistenciales de ESSALUD, a cargo de la Jefatura Regional Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 724-2007-JNAC/RENIEC Lima, 27 de agosto de 2007 VISTOS: el O fi cio Nº 003468-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001035-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señalan que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos su fi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a la circunstancia, densidad de la población, etc.; Que, en la provincia de Lima vienen funcionando Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales Daniel Alcides Carrión, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, Hipólito Unanue y Santa Rosa del MINSA, así como en los Centros Asistenciales Edgardo Rebagliatti Martins y Alberto Sabogal Sologuren de EsSalud, en virtud a sendos convenios suscritos con dichas instituciones, cuyo objetivo estaba orientado a inscribir solamente nacimientos y defunciones que ahí ocurran; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439-2007/ JEF/RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16MAY07, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuarán las inscripciones de los nacimientos