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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352346 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla, Director General de México, Centroamérica y El Caribe, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para que integre la delegación ofi cial que acompañará al señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el 30 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Gonzalo Alonso Zapater Vargas–Quintanilla 1,417.00 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la mencionada Reunión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102167-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile a fin de realizar coordinaciones de aspectos protocolares y otros vinculados con actividades oficiales que se cumplirán con motivo de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005/RE Lima, 22 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, la presencia del Perú en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse del 8 al 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a fortalecer los lazos políticos y económicos de cooperación e integración, así como la adecuada inserción del Perú entre los países que conforman los Estados Iberoamericanos; Que, la Dirección General de Protocolo de la Cancillería de Chile, ha convocado la Reunión de Avanzada de los Jefes de Protocolo de los países participantes, a llevarse a cabo los días 30 y 31 de agosto de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la fi nalidad de realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades ofi ciales que se cumplirán con motivo de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº 0481/2007, de 24 de julio de 2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, en Misión de Avanzada del 30 al 31 de agosto del 2007, con lafi nalidad de realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades o fi ciales que se cumplirán con motivo de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00287 – Atender el Protocolo y Ceremonial del Estado, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Carlos José Pareja Ríos 651.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la Comisión de Avanzada. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102167-2