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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352349 la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 051-2007/FITEL, de fecha 20 de julio de 2007. Dicho proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 102278-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Ayacucho y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 510-2007-MTC/03 Lima, 22 de agosto de 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-011129 presentado por doña AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ayacucho, al distrito de Ayacucho, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 1103-2007-MTC/17.01.ssr, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, señala que la solicitud presentada por doña AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y , Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a doña AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 980 kHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBU-5KEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del : 1 kWTransmisor Ubicación de la Estación: Estudio : Calle El Nazareno 2do. Pasaje Nº 159, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74º 13’ 38.7’’ Latitud Sur : 13º 09’ 33.9’’Planta : Cerro Picota, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 11.9’’ Latitud Sur : 13º 09’ 11’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2° .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de o fi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri fi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la