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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352347 Oficializan el evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1032/RE Lima, 28 de agosto de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 1188-2007-MTPE/1, mediante el cual la Ministra de Trabajo y Promoción Social del Empleo, solicita la o fi cialización del evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007” que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Trujillo es sede del evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007”, que se llevará a cabo del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Asociación Trabajo, Paz y Sociedad; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el desarrollo de las micro pequeñas empresas, dirigidas por hombres y mujeres emprendedores, dedicados a las Manualidades y Repostería a través de cursos, talleres, charlas y asesorías con la fi nalidad de capacitarlas, perfeccionando sus técnicas productivas y facilitando, a través de este evento, una plataforma segura que promueva sus negocios; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102167-3 SALUD Disponen que las Direcciones Regionales de Salud efectúen la evaluación del estado de conservación de locales a su cargo ubicadas en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2007/MINSA Lima, 27 de agosto del 2007Visto; el O fi cio Nº 1761-2007-GORE-ICA-DRSI-HRI- C-INF/DE, y el Expediente Nº 07-077860-001; CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, ha ocurrido graves deterioros de la infraestructura destinada a la atención de los servicios de salud en las diversas zonas afectadas por dicho fenómeno natural;Que, en consecuencia, resulta necesario realizar una evaluación detallada de dicha Infraestructura a fi n de determinar la capacidad de operación y la inversión requerida para mantener los servicios de salud en dichas localidades; Que, en ese sentido y al amparo de los literales a), c) y d) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, es necesario que la evaluación sea efectuada en coordinación con la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud a fi n de coordinar con las regiones las labores de reparación y reconstrucción que sean necesarias para mantener operativa la infraestructura hospitalaria en dichas zonas; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la O fi cina General de Administración, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, bajo responsabilidad, efectúen la evaluación del estado de conservación de los locales a su cargo , ubicados en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año en coordinación con profesionales de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, pudiendo, de ser el caso solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidades, Colegio de Ingenieros y arquitectos de la zona, según sea el caso. Artículo 2º.- El Viceministro de Salud dictará las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 102136-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan en suspenso la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC para vehículos con motor diesel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2007 MTC/02 Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 002-2003- MTC, 014-2003-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC contiene en su acápite I los valores de