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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352355 (propio), respectivamente; asimismo, formuló la renuncia a la habilitación de los ómnibus señalados comprometidos en la concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003-MTC/15; Que, posteriormente La Empresa con escrito recepcionado el 7 de marzo de 2007, e ingresado bajo el expediente Nº 2007-004294-A, formula el desistimiento a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 en su petición de nueva concesión de ruta ofreciendo en su lugar a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4902 y VG-4903 comprometidos como unidades operativas en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa. Igualmente, formula renuncia a la habilitación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-4902 y VG-4903, indicando a su vez, que los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 actualmente habilitados en dicha ruta en calidad de reserva, pasen a formar parte de la fl ota operativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, del escrito señalado en el considerando anterior, se interpreta el desistimiento de la pretensión de renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 formulada con el expediente Nº 2007-004294; Que, el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, prescribe: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal en la instancia.”. En tal sentido, es viable aceptar el desistimiento formulado por La Empresa, bajo el expediente de registro Nº 2007-004294-A; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1650-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huancayo-Huancavelica no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dis puesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, asimismo, en el Informe Nº 1650-2007- MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, re fi ere La Empresa ha comunicado la renuncia expresa a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 de la concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa y que solicita que los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 que se encuentran habilitados como unidades de reserva, pasen a formar parte de la fl ota operativa de dicha concesión de ruta; Que, según el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la renuncia es una causal de conclusión de la habilitación vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 formulada por La Empresa; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., bajo el expediente de registro Nº 2007-004294-A respecto a la habilitación de ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101, en la nueva concesión de ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, y a la renuncia de su habilitación para prestar servicio en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 comprometidos en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003-MTC/15. Artículo Tercero.- Considerar a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 como fl ota operativa de la concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003-MTC/15. Artículo Cuarto.- Otorgar a favor de EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO- HUANCAVELICA y viceversa ORIGEN : HUANCAYODESTINO : HUANCAVELICAITINERARIO : IZCUCHACA – HUANDO - PALCA FRECUENCIAS : Cinco (5) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Tres (3) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8013 (2006), VG-8014 (2006) y VG-4902 (2000). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-4903 (1999) HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 07:00, 10:00, 16:00, 18:00 y 22:00 horas Salidas de Huancavelica, a las 06:00, 08:00, 11:00, 16:00 y 21:00 horas. Artículo Quinto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Sexto.- EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. deberá comunicar cualquier cambio que se efectúe en el contrato de arrendamiento fi nanciero que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, en un plazo máximo de quince (15) días de ocurrida la variación. Artículo Sétimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Octavo.- EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.