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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352348 los Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional, en su acápite II los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor y en el acápite III los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor; Que, la calidad o nivel de especi fi caciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro país, no guarda relación con la calidad adecuada y requerida por los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehículos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, en consecuencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026- 2006-MTC se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2007, respecto de los vehículos nuevos que funcionen a motor Diesel, siéndoles aplicables durante dicho plazo los “Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor”, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá extender anualmente, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el plazo indicado si es que antes de su culminación no se veri fi cara una oferta de Diesel con un nivel máximo dentro del rango de 350 a 50 ppm de azufre, en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura, siendo que el plazo máximo de ampliación no podrá ir más allá del 31 de diciembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el cronograma de reducción del azufre en el combustible Diesel contenido en la Ley Nº 28694 y en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM; Que, no obstante las medidas adoptadas aún subsisten las causas que motivaron las mencionadas suspensiones, siendo que el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y la Ley Nº 28694 no permiten asegurar la comercialización de un combustible diesel de bajo contenido de azufre en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura hasta el 1 de enero del 2010, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2008 la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, así como en los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC, Nº 047-2001-MTC y Nº 026-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Suspensión del Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC para vehículos con motor diesel Déjese en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2008 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehículos los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 101823-1Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2007-MTC/03 Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, asimismo, el Artículo 4º de la citada Ley Nº 28900 establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, el literal f) del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL el encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, en la misma línea, el Artículo 30º del citado reglamento dispone que PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el fi nanciamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por las normas de la mencionada entidad; Que, el Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS” permitirá instalar infraestructura de telecomunicaciones para brindar banda ancha a 3 539 localidades; acceso a Internet a 867 localidades; telefonía pública a 2 276 localidades; y telefonía de abonados en 462 localidades rurales y/o de preferente interés social; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, mediante Informe Técnico Nº 946-2007-MTC/09.02, de fecha 05 de julio de 2007, declara viable el estudio de preinversión a nivel de factibilidad del citado proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 051-2007/ FITEL, de fecha 20 de julio de 2007, el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN,