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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352354 Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6° .- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7° .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 101196-1 Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades de Bagua-Bagua Grande, La Arena - La Unión y Coriri - Aplao serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0175-2007-MTC/28 Lima, 24 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0372-2007-MTC/28 se señala que en las localidades de Bagua-Bagua Grande y La Arena-La Unión en la banda de Frecuencia Modulada (FM), así como en la localidad de Coriri-Aplao en la banda de TV-VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión SonoraFM Bagua-Bagua Grande Amazonas La Arena-La Unión Piura Radiodifusión por Televisión VHF Coriri -Aplao Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizacionesen Telecomunicaciones (e) 101199-1 Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo-Huancavelica a favor de Expreso Molina Unión E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6103-2007-MTC/15 Lima, 2 de abril de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 004294 y 2007-004294-A, organizados por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa y el Informe Nº 1650-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-004294, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-8013, VG-8014 (ambos con contrato de arrendamiento fi nanciero), VG-8100 (propio) y VG-8101