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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352459 Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 29076, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día de ayer jueves 23 de agosto del 2007, se autorizó en su artículo primero entre otros a los Gobiernos Regionales previo Acuerdo de Consejo, a disponer recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007 y que afectara entre otras provincias de nuestro país, a las provincias de Cañete y Yauyos las cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima por lo que dicha ayuda debe estar destinada a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM de fecha 16 de agosto del 2007, el Gobierno Central declaró en emergencia la provincia de Cañete por el plazo de sesenta (60) días naturales, asimismo por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 16 de agosto del 2007, el Gobierno Central declaró en emergencia la provincia de Cañete por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, según el informe puesto a conocimiento de las Consejeras y Consejeros en la sesión extraordinaria, en la cual se informe que por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, de los años anteriores se tiene un total de 22,141,162 nuevos soles, monto que estaría comprometido en la ejecución de proyectos de inversión desde el año 2003 a la fecha; Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del día viernes 24 de agosto de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Cañete, y con el voto en mayoría de sus integrantes concurrentes a dicha sesión (con una abstención del Consejero Regional por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomas Quispe Murga), en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe Presupuestal, detallado y documentado sobre la aprobación, ejecución y evaluación del saldo presupuestal de la gestión anterior (2003-2006). Asimismo un informe técnico de Infraestructura de las obras y su citación legal de las mismas. Ambos pedidos se realizarán por provincia, período 2003-2006. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 102723-9 Modifican el Programa de Inversiones Concertado 2007 del Gobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 60-2007-CR/GRL Cañete, 24 de agosto del 2007. VISTOS: La Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007; los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM que declaran en Estado de Emergencia las provincias de Cañete y Yauyos.CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Gobierno Nacional a través de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, ha declarado en estado de emergencia al departamento de Pisco, las provincias de Cañete, Yauyos en el departamento de Lima, y a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica con el fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas para destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, la Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007, autoriza a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se re fi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 010-2007-CR/ GRL se aprobó el Programa de Inversiones Concertado 2007, entre las cuales se consideró que los proyectos: “Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme y Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de Enero”, con una previsión presupuestal de S/.1,100,000.00 cada uno, localizados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, los cuales tienen previsto su fi nanciamiento a través del Shock de Inversiones del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda asimismo se consideró el proyecto “Represamiento de la Laguna Tutacocha” en la provincia de Yauyos con una previsión presupuestal de S/.1,100,000.00; Que, dado los signi fi cativos daños ocasionados en la provincia de Cañete y Yauyos, es conveniente modi fi car el Programa de Inversiones Concertado 2007 asignando los recursos de los mencionados proyectos para fi nanciar las acciones de emergencia en el distrito de Chilca, y demás localidades afectadas de las provincias de Cañete y Yauyos, por el sismo del 15 de agosto del 2007, modi fi cación que cuenta con la consenso del Alcalde Provincial de Cañete y del Alcalde Distrital de Chilca; Que, asimismo dada la envergadura de los daños ocasionados por el sismo que ha afectado a 4,500 viviendas y a una población aproximada de 22,000 pobladores de las provincias de Cañete y Yauyos, así como daños a la infraestructura educativa que pone en riesgo la continuidad de las labores escolares, la infraestructura vial que mantiene incomunicados a la población de la zona altoandina de la provincia de Yauyos, y a la infraestructura de riego que afecta la actividad agrícola principal fuente de ingreso de la población, se hace necesario dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 29076, aprobar que la Presidencia del Gobierno Regional utilice los recursos de Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras para fi nanciar las acciones de asistencia y ayuda de la población damni fi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada en las provincias mencionadas; Que, luego de la propuesta efectuada por el Presidente Regional de Lima, se acordó que la votación del presente Acuerdo de Consejo, se iba a efectuar artículo por artículo, siendo que el primer, tercer y cuarto artículo fue aprobado por mayoría (seis votos a favor y una abstención del Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca) mientras que el segundo artículo fue aprobado por voto unánime de las Consejeras y Consejeros concurrentes a la sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de San Vicente de Cañete, el día 24 de agosto del 2007; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de