Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

Peruano el 9 de MORDAZA de 2006), que incorpora y modifica normas contenidas en los articulos 46, 48, 55, 440 y 444 del Codigo Penal, y el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, al incorporar inconstitucionalmente mediante sus cuatro articulos las figuras de reincidencia y habitualidad al Codigo Penal y al Codigo Procesal Penal, debiendo extenderse esta declaracion de inconstitucionalidad a la Ley Nº 28730 ­que modifica el articulo VIII del Titulo Preliminar, los articulos 50 y 51 del Codigo Penal y adiciona un parrafo a su articulo 69­. a.2. Alega que la mencionada ley al incorporar institutos procesales como la reincidencia y la habitualidad a efectos de la determinacion de la pena, transgrede el derecho constitucional al debido MORDAZA, por cuanto para determinar la pena en un MORDAZA a un reincidente o un habitual, la aumenta tomando en consideracion hechos por los cuales ya se recibio una pena, lo que atenta contra el MORDAZA ne bis in idem. B) Argumentos del demandado Con fecha 21 de marzo de 2006, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada en todos sus extremos, argumentando que la ley impugnada no vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda. Sostiene que al haberse modificado el articulo 46º, que se refiere al momento de la determinacion de la pena, se ha puesto en cuestionamiento la dimension material del MORDAZA ne bis in idem, para verificar si existe una doble sancion en el supuesto en que el juez tenga en consideracion "la habitualidad del agente del delito" y la "reincidencia"; que, en consecuencia, solo podra hablarse de reincidencia o de habitualidad partiendo de la comision de un "nuevo delito doloso", lo que quiere decir que la pena a imponerse no esta dirigida a sancionar a alguien "por un delito por el cual ya ha sido sancionado o absuelto"; y que el Estado esta ejerciendo su funcion punitiva sobre ese MORDAZA delito doloso que ha cometido el agente, lo cual no representa una nueva sancion. Agrega que tampoco se puede afirmar que existe una vulneracion del MORDAZA del ne bis in idem en su version procesal, pues no existe un doble juzgamiento del primer delito cometido por el que ya se fue condenado, en caso de reincidencia, ni frente a un doble juzgamiento de los anteriores delitos en el caso de habitualidad en el delito, ya que lo que se juzga es un "nuevo delito doloso", cuya comision hace que, segun los antecedentes del agente, se configure la reincidencia o la habitualidad, que solo constituyen circunstancias agravantes. Respecto al derecho constitucional a la igualdad, en el que la parte demandante cuestiona las modificaciones que la Ley Nº 28726 introduce a los articulos 46º, y 440º, incisos 5 y 7 del Codigo Penal, asi como al articulo 135º del Codigo Procesal Penal, argumenta que el solo hecho de que se produzca un tratamiento diferente por causas objetivas y razonables, como cuando se produce la reincidencia y la habitualidad, no supone un atentado a la igualdad ante la ley o, dicho de otro modo, una intervencion en la prohibicion de discriminacion; que en el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos se encuentra incluido el deber de sancionar; y que la posibilidad de que el Estado, a traves de su organo jurisdiccional, sancione con mas severidad la frecuencia en la comision de los delitos dolosos, constituye un medio conducente a lograr que el Estado cumpla con su deber primordial, que es "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos" y, a la vez, desterrar la impunidad, que a su vez se traduce en la obligacion del Estado de combatir tal situacion por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repeticion cronica de las violaciones de derechos humanos y la total indefension de las victimas y sus familiares. Asimismo, en cuanto a la violacion del derecho de presuncion de MORDAZA, aduce que tanto la reincidencia como la habitualidad habran de incidir al momento de la determinacion de la pena, es decir, al momento en que ya se ha probado la culpabilidad del procesado, con lo que queda desvirtuada la presuncion de MORDAZA al haberse producido la prueba en contrario; y que solo se puede hablar de reincidencia y habitualidad partiendo del supuesto que se ha cometido un "nuevo delito doloso", lo cual implica que anteriormente se ha cometido por lo menos un delito doloso".

Agrega que, en este caso, es indiscutible que se iniciara un MORDAZA MORDAZA penal, pero en el cual no se presumira la culpabilidad del procesado por el hecho de haber cometido uno o mas delitos dolosos anteriormente, sino que se presumira su MORDAZA hasta que se demuestre su culpabilidad, momento en el cual se configurara, dependiendo de cada caso en concreto, un supuesto de reincidencia o de habitualidad, que habran de constituir circunstancias agravantes. IV. MATERIAS RELEVANTES CONSTITUCIONALMENTE

Este Colegiado considera que el esclarecimiento de la controversia de autos requerira: a) Delimitar el analisis de la tematica desde la perspectiva del derecho penal y la Constitucion. b) Determinar cuales son los fines que la pena cumple en un Estado social y democratico de derecho. c) Analizar la nocion de reincidencia y habitualidad y sus alcances en el ordenamiento juridico del Peru. d) Analizar la reincidencia y el MORDAZA del ne bis in idem. e) Analizar la reincidencia y el MORDAZA de culpabilidad. f) Analizar la reincidencia y el MORDAZA de proporcionalidad. g) Analizar la inconstitucionalidad de la habitualidad. V. FUNDAMENTOS Constitucion y derecho penal 1. Previamente este Colegiado estima oportuno efectuar algunas precisiones. En primer lugar, el analisis de las instituciones juridicas que realiza el Tribunal Constitucional es un desarrollo que, necesariamente, debe tener su punto de partida en la propia Constitucion; y ello porque es la Ley Fundamental, en los actuales Estados constitucionales democraticos, la que establece los principios fundamentales tanto del derecho publico como del derecho privado. En MORDAZA lugar, en la medida que la Constitucion es una MORDAZA juridico-politica y manifestacion suprema del ordenamiento juridico, en MORDAZA se encuentran las bases constitucionales de todas las disciplinas del Derecho, y lo que Pellegrino Rossi denomina les tetes de chapitres1. 2. En tal sentido, se puede afirmar que un MORDAZA ambito de las cuestiones juridicas fundamentales de la dogmatica penal esta abierto a la influencia directa del ordenamiento constitucional; es decir, se encuentra, a la vez, dentro de las fronteras de la Constitucion y en relacion directa con la politica criminal2. De ahi que, en ultimo termino, las bases del derecho penal y de todas las demas ramas del Derecho, en general, no hay que buscarlas en los codigos o en las leyes, sino en la Constitucion, entendida como orden juridico fundamental del actual Estado constitucional democratico. 3. La influencia del derecho constitucional sobre la dogmatica penal se concretiza en la actuacion del Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, porque el Tribunal no se limita a analizar y aplicar, sin mas, las instituciones "propias" del derecho penal y desde el derecho penal, sino que tambien determina el contenido, a traves de su interpretacion y sus sentencias, de las instituciones penales, haciendolas conformes, de manera concreta o abstracta, con la Constitucion. Es a traves de la interpretacion y la argumentacion constitucionales que el Tribunal contribuye a superar las limitaciones de la dogmatica penal. Constitucion y "derecho penal del enemigo" 4. En sentencia anterior (STC 0003-2005-PI/TC, fundamentos 16-17), este Colegiado ha precisado que

1

2

PIZZORUSSO, Alessandro. Lecciones del Derecho Constitucional. T.I. Madrid: CEC, 1984. p. 11. TIEDEMANN, MORDAZA, Constitucion y derecho penal. Lima: Palestra Editores, 2003. p. 21.

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