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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359161 Que, mediante Ofi cio N° CTTP-GA/406-07 de fecha 4 de julio de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 154 522,40 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil y Quinientos Veintidós con 40/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por la Compañía Minera Antamina S.A. mediante documento recepcionado con fecha 21 de agosto de 2007; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal N° 210-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 29 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29035, por el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Compañía Minera Antamina S.A. del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste dé la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004345 del Registro de Predios de la Ofi cina Registra! de Chimbote de la Zona Registral N° VII -Sede Huaraz y registrado en el Asiento N° 2623 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash, el cual se destinará para la implementación del Proyecto de Monitoreo al Sistema de Disipación de Aguas Industriales mediante Evapotranspiración Forestal en Punta Lobitos, bajo sanción de reversión. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 154 522,40 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil y Quinientos Veintidós con 40/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Compañía Minera Antamina S.A. Artículo 5°.- La Ofi cina Registra! de Chimbote de la Zona Registra! N° VII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 140561-12ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular relativa al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI CIRCULAR Nº 026-2007-BCRP Lima, 4 de diciembre de 2007Ref.: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI De conformidad con los acuerdos adoptados en la XL Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha dispuesto que a partir del 2 de enero de 2008 entrará en vigencia la ampliación del Código de Reembolso de diecisiete a veinte dígitos para las obligaciones que se emitan a partir de dicho año. En tal sentido, desde esa fecha, las instituciones autorizadas a operar a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI, deberán seguir las normas establecidas en los tres anexos que forman parte de la presente circular. El anexo 1 indica el procedimiento para generar el Código de Reembolso que identifi ca cada obligación que se emite por el Convenio. El anexo 2, establece las especifi caciones para la presentación semanal del Calendario de Obligaciones por importaciones y el anexo 3, contiene el procedimiento para presentar los Derechos de Cobro por exportaciones. Las Solicitudes de Reembolso por exportaciones se presentarán con el Código de Reembolso de 20 dígitos cuando la operación haya sido generada a partir del 2 de enero de 2008. Desde el 2 de enero de 2008 se deja sin efecto las circulares Nºs. 012-99-EF/90 y 017-2001-EF/90. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General ANEXO 1 NORMAS PARA GENERAR EL CÓDIGO DE REEMBOLSO SICAP/ALADI 1. A partir del 2 de enero de 2008 se amplía en tres dígitos el Código de Reembolso (conjunto de campos y sus respectivos dígitos destinados a identifi car cada uno de los instrumentos canalizables por el Convenio, que emiten las instituciones autorizadas, así como su procedencia), con el objeto de tener cuatro (4) dígitos en vez de uno (1) para señalar el año de emisión del instrumento de pago. Por tal motivo, el Código de Reembolso, constará de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles, los que se distribuyen en los siguientes campos: Campos Dígitos- Banco/plaza 4 - Tipo de instrumento 1- Año de emisión 4- Número de secuencia 6- Dígito de chequeo 1- Secuencia eventual de reembolso 4 2. Todos los instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007 seguirán utilizando el código de reembolso vigente de diecisiete (17) dígitos, en la presentación del Calendario de Obligaciones Pendientes, los Derechos de Cobro por exportaciones pendientes de ser reembolsadas y las Solicitudes de Reembolso. 3. El contenido de los citados campos a partir del 2 de enero de 2008 así como los procedimientos para su conformación se describen a continuación: