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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359160 y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la presentación del expediente con número de registro 102604; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afi nes, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis de los expedientes presentados por el Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: -Solicitud fi rmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán”; -Copia de la Vigencia de Poderes del representante legal; -Copia de la Resolución Directoral Nº 275-2005-ED del 23 de noviembre del 2005 que dispone la revalidación de la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” y de sus carreras profesionales, entre ellas Mecánica Automotriz; -Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae y de la documentación que acredita su experiencia; -Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Privado “Peruano Alemán” como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en la Avenida Uruguay N° 514 del Cercado de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 139527-1VIVIENDA Aprueban adjudicación en venta directa de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ancash a favor de la Compañía Minera Antamina S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2007-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2007Visto el Expediente N° 095-2007/SBN-JAD, por el cual la Compañía Minera Antamina S.A. solicita la adjudicación en venta directa del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004345 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbóte de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz y registrado en el Asiento N° 2623 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash; Que, la Compañía Minera Antamina S.A., mediante escrito de fecha 15 de enero de 2007, modifi cado por escrito de fecha 1 de marzo de 2007, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, sobre el cual mantiene en calidad de titular los derechos de Concesión Minera Huarmey N° 1 y Huarmey N° 6, tal como lo acreditan la Constancia de Vigencia N° 067-2007-INACC/DGDV respecto a la Concesión Huarmey N° 6 y Constancia de Vigencia N° 132-2007-INACC/DGDV respecto a la Concesión Huarmey N° 1, ambas otorgadas por la. Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero del Ministerio de Energía y Minas. En el predio sub materia se desarrollará un Sistema de Disposición de Aguas Industriales mediante la evapotranspiración forestal en Punta Lobitos; Que, el artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado, se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe N° 057-2004/SBN-GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales recomienda que las ventas directas de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales y jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes al amparo del Decreto Supremo N° 098-2003-EF, debiendo ser destinados exclusivamente para fi nes mineros, bajo sanción de reversión; Que, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 098- 2003-EF ha sido derogado por el D.S. N° 018-2007-VIVIENDA, toda vez que en este último dispositivo legal se ha considerado como una causal para la venta directa de predios de propiedad estatal, por lo tanto los alcances de lo dispuesto en el informe emitido por la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales continúa vigente; Que, el pedido de adjudicación en venta directa efectuado por la Compañía Minera Antamina S.A., se adecua a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda vez que sobre el predio de propiedad del Estado, se han otorgado derechos de concesión minera a favor de la empresa solicitante, los cuales se encuentran actualmente vigentes;