Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Direccion General de Transporte Terrestre mediante la MORDAZA del expediente con numero de registro 102604; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de MORDAZA del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion; Que, del analisis de los expedientes presentados por el Instituto Superior Tecnologico Privado "Peruano Aleman" se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorizacion: -Solicitud firmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnologico Privado "Peruano Aleman"; -Copia de la Vigencia de Poderes del representante legal; -Copia de la Resolucion Directoral Nº 275-2005-ED del 23 de noviembre del 2005 que dispone la revalidacion de la autorizacion de funcionamiento del Instituto Superior Tecnologico Privado "Peruano Aleman" y de sus carreras profesionales, entre ellas Mecanica Automotriz; -Relacion de la plana docente acompanando MORDAZA de sus respectivos curriculum vitae y de la documentacion que acredita su experiencia; -Plan de Estudios conforme a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnologico Privado "Peruano Aleman" como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como de Transporte de Mercancias, pudiendo operar como tal en el local ubicado en la Avenida Uruguay N° 514 del Cercado de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 139527-1

VIVIENDA
Aprueban adjudicacion en venta directa de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA a favor de la Compania Minera Antamina S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 018-2007-VIVIENDA MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 Visto el Expediente N° 095-2007/SBN-JAD, por el cual la Compania Minera Antamina S.A. solicita la adjudicacion en venta directa del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 1 343 257,03 m2, denominado terreno eriazo ubicado al oeste de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 291, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica N° 11004345 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote de la MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA y registrado en el Asiento N° 2623 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash; Que, la Compania Minera Antamina S.A., mediante escrito de fecha 15 de enero de 2007, modificado por escrito de fecha 1 de marzo de 2007, solicita la adjudicacion en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, sobre el cual mantiene en calidad de titular los derechos de Concesion Minera Huarmey N° 1 y Huarmey N° 6, tal como lo acreditan la MORDAZA de Vigencia N° 067-2007-INACC/DGDV respecto a la Concesion Huarmey N° 6 y MORDAZA de Vigencia N° 132-2007INACC/DGDV respecto a la Concesion Huarmey N° 1, MORDAZA otorgadas por la. Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero del Ministerio de Energia y Minas. En el predio sub materia se desarrollara un Sistema de Disposicion de Aguas Industriales mediante la evapotranspiracion forestal en Punta Lobitos; Que, el articulo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modificatorias, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado, se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe N° 057-2004/SBN-GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales recomienda que las ventas directas de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales y juridicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes al MORDAZA del Decreto Supremo N° 098-2003-EF, debiendo ser destinados exclusivamente para fines mineros, bajo sancion de reversion; Que, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0982003-EF ha sido derogado por el D.S. N° 018-2007VIVIENDA, toda vez que en este ultimo dispositivo legal se ha considerado como una causal para la venta directa de predios de propiedad estatal, por lo tanto los alcances de lo dispuesto en el informe emitido por la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales continua vigente; Que, el pedido de adjudicacion en venta directa efectuado por la Compania Minera Antamina S.A., se adecua a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda vez que sobre el predio de propiedad del Estado, se han otorgado derechos de concesion minera a favor de la empresa solicitante, los cuales se encuentran actualmente vigentes;

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