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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359292 las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 030- 2004-COFOPRI/PC de fecha 09 de agosto de 2004, se crea la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI, facultada para intervenir, investigar, opinar y defi nir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores de COFOPRI, la misma que quedó conformada por los señores Carlos Julio Enrique Ortiz de Zevallos East, ex Gerente General, en calidad de Presidente, Richard Coz Vargas, ex Gerente de Presupuesto y María del Carmen González-Orbegoso Bernales, ex Gerente de Asesoría Legal de COFOPRI; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 044- 2004-COFOPRI/PC de fecha 10 de diciembre de 2004, se modifi có la conformación de la Comisión en lo que respecta al Gerente de Asesoría Legal; Que, teniendo en consideración que algunos de los funcionarios designados han dejado de pertenecer a la Institución y la reciente aprobación de la Estructura Orgánica de COFOPRI, resulta necesario designar a los nuevos miembros de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI, conforme a los cargos previstos en la Estructura antes referida; Estando a lo dispuesto en los considerandos expuestos y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y las Resoluciones de Presidencia N° 030-2004-COFOPRI/PC y N° 044-2004-COFOPRI/PC; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a los miembros de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, creada por Resolución de Presidencia N° 030-2004-COFPRI/PC y modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 044-2004- COFOPRI/PC, conforme a los considerandos expuestos, la misma que estará conformada de la siguiente forma: - Abog. Rodolfo Miguel Antonio Reátegui Herrera, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. - Ing. José Octavio Flores Gonzales, Director de la Ofi cina de Sistemas. - Abog. Rosa Angélica Aguirre Salinas, Secretaria (e) del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda aquella disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 140719-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ratifican artículos de la Resolución Directoral Regional Nº 5636-2006-ED-CAJ que aprueba el Proyecto Educativo Regional como instrumento de Gestión de la Educación que orienta la Educación de la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 13º (educación y libertad de enseñanza) establece: “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”. Artículo 14º (educación para la vida y el trabajo. Respecto a los medios de comunicación social) refi ere: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fi nes de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. El artículo 16º (Descentralización del sistema educativo) señala: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 2º, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y constituye para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Proyecto Educativo Regional de Cajamarca nace con la voluntad de convertir la educación de la Región Cajamarca en un instrumento de progreso que forme ciudadanos competitivos, con capacidades arraigadas en los bienes culturales, científi cos, tecnológicos, sociales y morales, sin exclusión social, comprometida con los valores ético-morales, el respeto a las diferencias, con responsabilidad generacional, de convivencia y tolerancia entre las personas, el medio ambiente y las culturas; Que, se advierte defi ciente rendimiento de los estudiantes de la Educación Básica Regular, según las avaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación, a través de las pruebas PISA, y el Perú se ubica en los últimos lugares de rendimiento fundamentalmente en las áreas de matemática y comunicación; Que la Dirección Regional de Educación cuenta con el Proyecto Educativo Regional, aprobado con Resolución Regional Directoral Nº 5636-2006-ED-CAJ de fecha 24 de noviembre de 2006, elaborado mediante un proceso de representación participativa de las instituciones del Estado, la Sociedad Civil, presidido por el Consejo de Participación Regional de Educación-COPARE; Que, resulta necesario la ofi cialización del esfuerzo desplegado por el Estado y la Sociedad Civil organizada, ideales plasmados en el Proyecto Educativo Regional, como instrumento de planifi cación estratégica que orienta los destinos de la Educación en la Región y que contiene la visión educativa regional, las políticas educativas regionales, los objetivos de desarrollo, los lineamientos de política y las medidas para la transformación de la educación en la Región Cajamarca; Que, en el Proyecto Educativo Regional en el ámbito de su visión estratégica se anteponen ocho grandes objetivos generadores del gran cambio en el desarrollo educativo en la