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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359288 Asimismo, por Resolución Nº 114-2007-PCNM, de fecha 9 de noviembre del 2007, publicada el 9 de noviembre del 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctor Malco Losza Méndez, contra la Resolución Nº 085-2007-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el despacho que ocupaba. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Malco Losza Méndez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz; materia de la Resolución N° 469-2006-MP-FN, de fecha 03 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Ray Madge Longobardi, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Pomabamba, Distrito Judicial de Ancash; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba; materia de la Resolución N° 978-2005-MP-FN, de fecha 4 de mayo del 2005. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Ricardo Ray Madge Longobardi, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz; con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Roshan Nancy Melgarejo Valenzuela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash; designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 140693-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. la realización de operaciones vinculadas a Riesgos Generales en forma adicional a las operaciones que realiza RESOLUCIÓN SBS Nº 1667-2007 Lima, 20 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: VISTA:La solicitud presentada por INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., representada por el señor Juan Carlos Vallejo Blanco, para la transformación de una compañía de seguros que opera en el ramo de vida a una empresa de seguros que operaría en ambos ramos; y, CONSIDERANDO:Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de febrero de 2007, se acordó el cambio de denominación social de Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. a fi n de que se denomine Interseguro Compañía de Seguros S.A.; Asimismo, se acordó ampliar las actividades de la compañía para cubrir los Riesgos Generales adicionalmente a los Seguros de Vida; para cuyo efecto, el representante de los organizadores ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva y el estudio de factibilidad económico fi nanciero, que sustentan la ampliación del objeto social de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 607-2007-LEG, Nº 035-2007-ASAP y Nº 072-2007-ASSSA, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14º y 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. la realización de operaciones vinculadas a Riesgos Generales en forma adicional a las operaciones que actualmente realiza, y como consecuencia de ello otorgar la autorización de organización correspondiente, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura Pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el cuarto numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar en los términos propuestos, el cambio de denominación social de la compañía INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. por la de INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Artículo Tercero.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa INTERSEGURO COMPAÑÌA DE SEGUROS S.A. con respecto a la nueva actividad, deberán realizar dentro del plazo de Ley, todas las acciones orientadas a dicho propósito; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad en lo que fuere pertinente, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública correspondiente, debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución del capital social mínimo requerido; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1) del artículo 23º de la Ley General;