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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359291 Que, mediante escrito del 07 de noviembre de 2007, complementado el 14, 29 y 03 de diciembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de originador y de servidor general; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 139477-1FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 004-2007/015-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas 05.11.2007 y 15.11.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI SERPOST DIRECTORA MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ-DURAND ENAPU DIRECTORA MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 140477-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan miembros de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°104-2007-COFOPRI/DE Lima, 6 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI como instrumento técnico que formaliza la nueva Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y