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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359285 Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y al Director General de la Policía Nacional del Perú. Artículo Vigésimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la presente resolución. Artículo Vigésimo Primero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República de acuerdo con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 140698-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de “Soporte y mantenimiento para antispam y filtro de contenido para correo electrónico” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 969-2007-JNAC/RENIEC Lima, 30 de noviembre de 2007.VISTOS: El Ofi cio N° 3835-2007-GAD/RENIEC emitido por la Gerencia de Administración; el Informe N° 1366-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 002566-2007/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 001-2007/SGOT/ GI/RENIEC de la Sub Gerencia de Operaciones Telemáticas y el Acta Nº 022-2007 del Comité Técnico Económico; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Informe N° 001-2007/SGOT/GI/ RENIEC de fecha 29 de octubre del 2007 la Sub Gerencia de Operaciones Telemáticas emite el sustento técnico correspondiente al requerimiento del soporte y mantenimiento de software MIMEsweeper for SMTP, en cumplimiento del Memorando Múltiple N° 00072-2007/JNAC/RENIEC precisado por el Memorando Múltiple N° 00086-2007/JNAC/RENIEC. En el mencionado informe se señala que la contratación de dicho servicio es necesaria para cubrir las necesidades de protección de la infraestructura e información de la institución; Que, el uso de la solución antispam y fi ltro de contenido ha permitido defi nir políticas de uso del servicio de correo electrónico como la de restringir el envío y/o recepción de mensajes a destinatarios ubicados fuera de la institución para aquellos usuarios que por la naturaleza de su trabajo no tienen contacto con otros organismos o simplemente no lo requieren, razón por la cual, resulta procedente la contratación del servicio mencionado como aquel que no admite sustituto y con proveedor único, en aplicación de una de las causales de exoneración de procesos de selección contempladas en el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, según el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, señalando además que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y, Estando a los Informes Técnico y Legal correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico Económico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de “ Soporte y mantenimiento para antispam y fi ltro de contenido para correo electrónico ” con la empresa COSAPI SOFT S.A., por los años 2008 y 2009, por la causal de servicio que no admite sustituto y con proveedor único, hasta por un monto máximo de S/. 32,900.00 (treinta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, que serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo .- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Logística, para que adopte las acciones correspondientes a efectos de la contratación mencionada en el artículo precedente. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 140933-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 978-2007-JNAC/RENIEC Lima, 5 de diciembre de 2007 VISTOS: El Ofi cio Nº 2977-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1317-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1849, 1206, 1788, 1931, 1808, 1814, 1810, 1796, 1813, 2018, 2091, 1861, 2100, 2089, 2090, 2008, 2034, 1543, 1827 y 1369/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. de CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0736 20032716 114-2007/SGDI Luis Alejandro López Estabridis20047852 442-MIG 44511927 065-2007/SGDI Emiliana Alejandrina Velasco Candia43510508