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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359366 emite opinión favorable a fi n que se prosiga con las gestiones que correspondan a efectos que se exonere del proceso de selección al servicio que esta última requiere, precisando además que la fuente de fi nanciamiento de dicha contratación son recursos directamente recaudados por la institución y que el ejercicio presupuestal al cual se afectará el gasto será el año 2008; Que de lo manifestado en el Informe Legal Nº 073- 2007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del servicio especializado de publicación que brinda la empresa YELL PERÚ S.A.C., corresponde a un servicio personalísimo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145° del Reglamento, en ese sentido dicha contratación debe exonerarse de las formalidades del proceso de selección que corresponda; Que de acuerdo a lo expuesto en los citados Informes y considerando la opinión vertida en los Memoranda emitidos por la Intendencia Nacional de Administración, se justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado de publicación mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 145° al 148° de su Reglamento, que permiten la contratación de servicios personalísimos en atención a sus características particulares; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar, que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio personalísimo de la empresa YELL PERÚ S.A.C. para la publicación de las direcciones y números telefónicos de las ofi cinas de la SUNAT, en las Guías Telefónicas de Páginas Blancas y Amarillas en la edición correspondiente al año 2008. Artículo 2°.- El valor referencial del servicio de publicación a contratar asciende a la suma de S /. 174,969.27 (Ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve y 27/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de ley, de acuerdo al siguiente detalle: ZONA / TIPO DE SERVICIOMonto en Nuevos Soles incluido IGV LIMA (Aviso en Páginas Blancas, Aviso en Páginas Amarillas y Servicio On Line)69,161.61 SUR (Aviso en Páginas Blancas)41,044.29 NORTE (Aviso en Páginas Blancas)34,183.94 CENTRO (Aviso en Páginas Blancas)30,579.43 Total 174,969.27 Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, el ejercicio presupuestal al cual se afectará el gasto será el año 2008, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 141448-1 Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a no considerar los días 21 al 29 de noviembre en el cómputo de los plazos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 672-2007/SUNAT/A Callao, 7 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de las operaciones de descarga, transbordo, embarque y movilización de contenedores y con carga suelta, realizada por los estibadores del Puerto del Callao y por los trabajadores de ENAPU S.A. durante los días 21 al 29 de noviembre del año en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifiesto de carga y los regímenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepción ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF y su Reglamento – Decreto Supremo N° 011-2005-EF; Que la referida paralización de operaciones resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores del comercio exterior, cuyos trámites no se hubieren podido efectuar entre los días 21 al 29 de noviembre de 2007; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, para que en los trámites vinculados con el traslado de mercancías en el proceso de manifiesto de carga y en los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que se vieron afectados por la paralización de las operaciones de descarga, transbordo, embarque y movilización de contenedores y carga suelta, realizada por los estibadores del Puerto del Callao y por los trabajadores de ENAPU S.A., se suspendan los días 21 al 29 de noviembre del año en curso del cómputo de los plazos y términos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 141448-2