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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359878 Que, como resultado de la citada acción de control ante la Inspectoría General del Poder Judicial, la Comisión Auditora ha verifi cado irregularidades en la ejecución del contrato complementario para la adquisición de doce (12) camionetas rurales minibuses a la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A.; Así, se ha establecido que, con fecha 29 de setiembre de 2006, el Poder Judicial convocó a la Licitación Pública Nº 007-2006-GG-PJ “Adquisición de Vehículos para las Dependencias del Poder Judicial”, otorgándose la Buena Pro, con fecha 27 de noviembre de 2006 a la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., para adquirir cuarenta y dos (42) minibuses, marca Hyundai, modelo H-1 M/Bus, suscribiéndose el Contrato Nº 085-2006-P-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2006; Que, posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2006, se amplía el citado Contrato, con el fi n de contratar complementariamente la adquisición de doce (12) camionetas rurales minibuses, marca Hyundai, (“Contrato Complementario para la Adquisición de Vehículos para las Dependencias del Poder Judicial”), en las mismas condiciones de plazo y precio unitario pactado, a que se contrae el Contrato N° 085-2006-P-PJ; Que, de la revisión y evaluación realizada a la documentación de entrega y recepción de las doce (12) camionetas rurales minibuses, adquiridas por el Poder Judicial a la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., se ha evidenciado que, con fecha 29 de diciembre de 2006, los señores Víctor Castillo Sáenz, encargado del Almacén Central del Poder Judicial; Lino Ventolini Iparraguirre, Jefe del Área de Transporte del Poder Judicial; y, el Gerente de Ventas de la Empresa Mass Automotriz S.A., Concesionario de la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., Alberto Bonilla Reyes; suscribieron el documento “Acta de Custodia Temporal” en el cual dejan expresa constancia que, en los Almacenes de la Empresa Mass Automotriz S.A., se custodiarán temporalmente las doce (12) unidades de minibuses, marca Hyundai, Modelo H-1 M/Bus 2.6; señalándose en aquel mismo acto, que las citadas unidades se encuentran con sus accesorios completos, los que corresponden a la Licitación Pública Nº 007-2006-GG-PJ; Que, efectivamente, con fecha 30 de diciembre de 2006, (día sábado, no laborable en el Poder Judicial), mediante Orden de Compra Nº 002136, el encargado del Almacén Central del Poder Judicial, señor Víctor Castillo Sáenz, otorga conformidad por la recepción de los doce (12) minibuses, marca Hyundai, Modelo H1, M/Bus 2.6; Que, ello ocurrió así no obstante de acuerdo con las Declaraciones Únicas de Importación -DUA- del Importador Automotores Gildemeister-Perú S.A., se aprecia que los citados minibuses ingresaron con las siguientes fechas, para su desembarque, a la Aduana Marítima del Callao: dos (02) el 31 de agosto de 2006; uno (1) el 08 de enero de 2007 y nueve (09) el 31 de enero de 2007; en tanto que, fueron nacionalizados para su retiro de la aduana, los días 15 y 24 de enero de 2007; 02 y 05 de febrero del mismo año; que, los hechos antes descritos, debidamente documentados, acreditan que los bienes antes mencionados no se encontraban en los almacenes de la Empresa Mass Automotriz S.A., como se mencionaba en el “Acta de Custodia Temporal”; Que, así los hechos, de las verifi caciones efectuadas por la Comisión Auditora, se advierte que en los documentos públicos referidos, se ha alterado la verdad insertándose información falsa, toda vez que los doce (12) vehículos que se señalan como recepcionados el 29 de diciembre de 2006, fueron realmente entregados con fecha 12 de febrero de 2007, por la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., al Poder Judicial, y recepcionados por los propios servidores, según se evidencia de las conformidades de recepción otorgadas por los señores Víctor Castillo Sáenz, encargado de Almacén Central del Poder Judicial y el señor Lino Ventolini Iparraguirre, Jefe del Área de Transportes del Poder Judicial, en las Guías de Remisión del citado Proveedor; Que, es pertinente mencionar que si bien el ex Sub Gerente de Logística, señor Percy Richard Bazalar Rocha, no suscribió el Acta de Custodia Temporal del 29 de diciembre de 2006, como si lo hicieron Víctor Castillo Sáenz, encargado del Almacén Central del Poder Judicial; Lino Ventolini Iparraguirre, Jefe del Área de Transporte del Poder Judicial y Alberto Bonilla Reyes, Gerente de Ventas de la Empresa Mass Automotriz S.A, Concesionario de la Empresa Automotores Gildemeister- Perú S.A.; se advierte, sin embargo, que sí se encontraba al tanto de dichos actos, tal conforme se desprende de su Ofi cio Nº 724-2007-SL-GAF-GG/PJ, en el cual señala que: “(…) dispuso con las dependencias involucradas, la verifi cación de la entrega de los bienes, objeto de la Orden de Compra, lo que incluyó apersonarnos en los Almacenes del proveedor, a fi n de garantizar que dichos bienes se encuentren a total conformidad de la Institución y de acuerdo a las especifi caciones técnicas establecidas en las Bases del Proceso. Dichas acciones permitieron verifi car que el proveedor disponía del stock necesario para atender el pedido de la Institución, dentro del plazo de entrega ofrecido, lo que fi nalmente se cumplió, no reportándose ningún incidente o demora de parte de las Dependencias involucradas; Que, abunda el hecho que con la suscripción del Acta de Custodia Temporal por parte del señor Alberto Bonilla Reyes, representante de la Empresa Mass Automotriz S.A., Concesionaria de la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., se evidencia que se puso en conocimiento de esta última empresa, la Orden de Compra Nº 002136, por la cual se aparentó la entrega de los doce (12) minibuses, cuando en la realidad de los hechos estos vehículos no se encontraban físicamente a disposición del Poder Judicial; Que, asimismo, el hecho de haberse alterado la verdad, trajo como consecuencia que no se efectúe por parte de la Sub Gerencia de Logística, el cálculo y la aplicación de la penalidad respectiva a la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., por la demora en el plazo de entrega de los doce (12) minibuses, que debieron ser entregados el 13 de enero de 2007, conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato inicial de fecha 30 de noviembre de 2006, provocando con ello un evidente perjuicio para la Institución; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales contenidos en los artículos 428º y 399° del Código Penal, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, de otro lado, respecto al contrato principal suscrito con la aludida empresa, se ha recepcionado el Ofi cio N° 1860-2007-OIG-PJ el 19 de noviembre último, el mismo que remitido por la señora Inspectora General del Poder Judicial, adjunta el Informe Especial N° 014-2007-2-0279, en el cual concluye que diversos funcionarios quienes intervinieron en el Comité Especial y elaboraron las Bases Administrativas de la Licitación Pública 007-2006-GG-PJ “Adquisición de Vehículos para las Dependencias del Poder Judicial” y en la ejecución del Contrato Complementario N° 108-2006-P-PJ, no han incurrido en irregularidades que merezcan el conocimiento de la Procuraduría Pública sino, la aplicación de medidas correctivas conforme al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Que, por las consideraciones antes glosadas, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, de conformidad con el Informe Especial Nº013-2007-2-0279 evacuado por la señora Inspectora General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales pertinentes, civiles o penales, contra los señores Víctor Castillo Sáenz, encargado del Almacén Central del Poder Judicial; Lino Ventolini Iparraguirre, Jefe del Área de Transporte del Poder Judicial; Percy Richard Bazalar Rocha, ex Sub Gerente de Logística y Alberto Bonilla Reyes, Gerente de Ventas de la Empresa Mass Automotriz, Concesionario de la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exhortar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que, en caso de encontrar la comisión de otros ilícitos