Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Que, como resultado de la citada accion de control ante la Inspectoria General del Poder Judicial, la Comision Auditora ha verificado irregularidades en la ejecucion del contrato complementario para la adquisicion de doce (12) camionetas rurales minibuses a la Empresa Automotores Gildemeister-Peru S.A.; Asi, se ha establecido que, con fecha 29 de setiembre de 2006, el Poder Judicial convoco a la Licitacion Publica Nº 007-2006-GG-PJ "Adquisicion de Vehiculos para las Dependencias del Poder Judicial", otorgandose la Buena Pro, con fecha 27 de noviembre de 2006 a la Empresa Automotores Gildemeister-Peru S.A., para adquirir cuarenta y dos (42) minibuses, MORDAZA Hyundai, modelo H-1 M/Bus, suscribiendose el Contrato Nº 085-2006-P-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2006; Que, posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2006, se amplia el citado Contrato, con el fin de contratar complementariamente la adquisicion de doce (12) camionetas rurales minibuses, MORDAZA Hyundai, ("Contrato Complementario para la Adquisicion de Vehiculos para las Dependencias del Poder Judicial"), en las mismas condiciones de plazo y precio unitario pactado, a que se contrae el Contrato N° 085-2006-P-PJ; Que, de la revision y evaluacion realizada a la documentacion de entrega y recepcion de las doce (12) camionetas rurales minibuses, adquiridas por el Poder Judicial a la Empresa Automotores Gildemeister-Peru S.A., se ha evidenciado que, con fecha 29 de diciembre de 2006, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Almacen Central del Poder Judicial; MORDAZA Ventolini MORDAZA, Jefe del Area de Transporte del Poder Judicial; y, el Gerente de Ventas de la Empresa Mass Automotriz S.A., Concesionario de la Empresa Automotores GildemeisterPeru S.A., MORDAZA MORDAZA Reyes; suscribieron el documento "Acta de Custodia Temporal" en el cual dejan expresa MORDAZA que, en los Almacenes de la Empresa Mass Automotriz S.A., se custodiaran temporalmente las doce (12) unidades de minibuses, MORDAZA Hyundai, Modelo H-1 M/Bus 2.6; senalandose en aquel mismo acto, que las citadas unidades se encuentran con sus accesorios completos, los que corresponden a la Licitacion Publica Nº 007-2006-GG-PJ; Que, efectivamente, con fecha 30 de diciembre de 2006, (dia sabado, no laborable en el Poder Judicial), mediante Orden de Compra Nº 002136, el encargado del Almacen Central del Poder Judicial, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorga conformidad por la recepcion de los doce (12) minibuses, MORDAZA Hyundai, Modelo H1, M/Bus 2.6; Que, ello ocurrio asi no obstante de acuerdo con las Declaraciones Unicas de Importacion -DUA- del Importador Automotores Gildemeister-Peru S.A., se aprecia que los citados minibuses ingresaron con las siguientes fechas, para su desembarque, a la Aduana Maritima del Callao: dos (02) el 31 de agosto de 2006; uno (1) el 08 de enero de 2007 y nueve (09) el 31 de enero de 2007; en tanto que, fueron nacionalizados para su retiro de la aduana, los dias 15 y 24 de enero de 2007; 02 y 05 de febrero del mismo ano; que, los hechos MORDAZA descritos, debidamente documentados, acreditan que los bienes MORDAZA mencionados no se encontraban en los almacenes de la Empresa Mass Automotriz S.A., como se mencionaba en el "Acta de Custodia Temporal"; Que, asi los hechos, de las verificaciones efectuadas por la Comision Auditora, se advierte que en los documentos publicos referidos, se ha alterado la verdad insertandose informacion falsa, toda vez que los doce (12) vehiculos que se senalan como recepcionados el 29 de diciembre de 2006, fueron realmente entregados con fecha 12 de febrero de 2007, por la Empresa Automotores Gildemeister-Peru S.A., al Poder Judicial, y recepcionados por los propios servidores, segun se evidencia de las conformidades de recepcion otorgadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de Almacen Central del Poder Judicial y el senor MORDAZA Ventolini MORDAZA, Jefe del Area de Transportes del Poder Judicial, en las Guias de Remision del citado Proveedor; Que, es pertinente mencionar que si bien el ex Sub Gerente de Logistica, senor MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA, no suscribio el Acta de Custodia Temporal del 29 de diciembre de 2006, como si lo hicieron MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Almacen Central del Poder Judicial; MORDAZA Ventolini MORDAZA, Jefe del Area de Transporte del Poder Judicial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Ventas de la Empresa Mass Automotriz S.A,

Concesionario de la Empresa Automotores GildemeisterPeru S.A.; se advierte, sin embargo, que si se encontraba al tanto de dichos actos, tal conforme se desprende de su Oficio Nº 724-2007-SL-GAF-GG/PJ, en el cual senala que: "(...) dispuso con las dependencias involucradas, la verificacion de la entrega de los bienes, objeto de la Orden de Compra, lo que incluyo apersonarnos en los Almacenes del proveedor, a fin de garantizar que dichos bienes se encuentren a total conformidad de la Institucion y de acuerdo a las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases del Proceso. Dichas acciones permitieron verificar que el proveedor disponia del stock necesario para atender el pedido de la Institucion, dentro del plazo de entrega ofrecido, lo que finalmente se cumplio, no reportandose ningun incidente o demora de parte de las Dependencias involucradas; Que, abunda el hecho que con la suscripcion del Acta de Custodia Temporal por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Empresa Mass Automotriz S.A., Concesionaria de la Empresa Automotores GildemeisterPeru S.A., se evidencia que se puso en conocimiento de esta MORDAZA empresa, la Orden de Compra Nº 002136, por la cual se aparento la entrega de los doce (12) minibuses, cuando en la realidad de los hechos estos vehiculos no se encontraban fisicamente a disposicion del Poder Judicial; Que, asimismo, el hecho de haberse alterado la verdad, trajo como consecuencia que no se efectue por parte de la Sub Gerencia de Logistica, el calculo y la aplicacion de la penalidad respectiva a la Empresa Automotores Gildemeister-Peru S.A., por la demora en el plazo de entrega de los doce (12) minibuses, que debieron ser entregados el 13 de enero de 2007, conforme a los terminos y condiciones establecidos en el contrato inicial de fecha 30 de noviembre de 2006, provocando con ello un evidente perjuicio para la Institucion; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales contenidos en los articulos 428º y 399° del Codigo Penal, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, de otro lado, respecto al contrato principal suscrito con la aludida empresa, se ha recepcionado el Oficio N° 1860-2007-OIG-PJ el 19 de noviembre ultimo, el mismo que remitido por la senora Inspectora General del Poder Judicial, adjunta el Informe Especial N° 014-2007-2-0279, en el cual concluye que diversos funcionarios quienes intervinieron en el Comite Especial y elaboraron las Bases Administrativas de la Licitacion Publica 007-2006-GG-PJ "Adquisicion de Vehiculos para las Dependencias del Poder Judicial" y en la ejecucion del Contrato Complementario N° 108-2006-P-PJ, no han incurrido en irregularidades que merezcan el conocimiento de la Procuraduria Publica sino, la aplicacion de medidas correctivas conforme al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Que, por las consideraciones MORDAZA glosadas, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667, de conformidad con el Informe Especial Nº013-2007-2-0279 evacuado por la senora Inspectora General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales pertinentes, civiles o penales, contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Almacen Central del Poder Judicial; MORDAZA Ventolini MORDAZA, Jefe del Area de Transporte del Poder Judicial; MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA, ex Sub Gerente de Logistica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Ventas de la Empresa Mass Automotriz, Concesionario de la Empresa Automotores Gildemeister-Peru S.A., por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Exhortar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que, en caso de encontrar la comision de otros ilicitos

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