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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359945 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima QUEJA ODICMA N° 767-2006-LIMA Lima, nueve de marzo del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos sesenta y siete guión dos mil seis guión Lima, seguida contra don Iván Avilés Sánchez por su actuación como Asistente Judicial del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos de la resolución número veintidós expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas seiscientos ochenta y ocho a seis cientos noventa y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició en mérito de la investigación sumaria abierta por la magistrada Juana Celia Ríos Chu por resolución de fojas doscientos setenta y cuatro corregida por resolución número dos de fojas doscientos setenta y nueve y doscientos ochenta y que conforme se advierte de la resolución de fojas trescientos diez a trescientos once dio origen a que se inicie procedimiento investigatorio contra don Iván Avilés Sánchez por seis cargos relacionados con la tramitación del proceso judicial número ciento ochenta y tres mil quinientos diecinueve guión dos mil tres guión cero cero doscientos sesenta y cinco, sobre separación convencional y divorcio ulterior seguido por Rosa María Loayza Chávez y Luis Guillermo Marmolejo Monteverde contra el Ministerio Público; Segundo: Que los cargos formulados en contra del citado servidor son los siguientes: a) haber descargado el quince de octubre del dos mil cuatro en el sistema de seguimiento de expedientes judiciales una sentencia que aún no había sido suscrita por la Juez de la causa; b) haber elaborado el mismo día quince de octubre del dos mil cuatro dos cédulas de notifi cación dirigidas al Ministerio Público y a doña Rosa Maria Loayza Chávez, conteniendo la sentencia no suscrita por la Juez de la causa, e invadiendo funciones que eran de competencia de otro auxiliar jurisdiccional; c) haber notifi cado a doña Rosa María Loayza Chávez la mencionada sentencia sin fi rma de la Juez del proceso; d) haber entregado a doña Rosa María Loayza Chávez para su diligenciamiento, una cédula de notifi cación dirigida al Ministerio Público conteniendo la sentencia del quince de octubre de dos mil cuatro no suscrita por la Juez de la causa; e) haber retirado el expediente judicial número ciento ochenta y tres mil quinientos diecinueve guión dos mil tres guión cero cero doscientos sesenta y cinco del área del archivo modular, sin pasar antes por el control informático que permita ubicar posteriormente el expediente en el despacho del Juez; f) haber utilizado el sello y suplantado la fi rma de la auxiliar Susan Durand Tolentino, encargada de notifi caciones adscrita al Décimo Juzgado de Familia de Lima, tanto en las cedulas de notifi cación, como en la copia de la sentencia del quince de octubre del dos mil cuatro; Tercero: Que, la resolución número dieciocho de fecha veintidós de julio de dos mil seis expedida por Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima absolvió al investigado del sexto cargo referido en el literal f) siendo el caso que encontrándolo responsable de las primeras cinco imputaciones se dispuso elevar a Jefatura Suprema de Control propuesta de medida disciplinaria de suspensión; Cuarto: Que, el servidor judicial investigado ha reconocido en sus alegatos defensivos haber realizado las acciones señaladas en la resolución de inicio de investigación disciplinaria, que se refi ere a haber efectuado el día quince de octubre del dos mil cuatro el descargo en el Sistema de Seguimientos de Expedientes del documento sin fi rma de la Juez que contenía a esa fecha un simple proyecto de sentencia elaborado por él mismo; haber confeccionado en la misma fecha dos cédulas de notifi cación, una dirigida a doña Rosa María Loayza Sánchez y la otra al Ministerio Público, sin que esa sea su función; haber notifi cado a doña Rosa María Loayza Sánchez con la cédula previamente preparada por él mismo, adjuntando copia del documento o proyecto de sentencia; haber entregado a doña Rosa María Loayza Sánchez con la fi nalidad de diligenciamiento, la cédula de notifi cación preparada por él mismo dirigida al Ministerio Público acompañando el documento sin fi rma de la Juez; y haber extraído del archivo modular el expediente número ciento ochenta y tres mil quinientos diecinueve guión dos mil tres guión cero cero doscientos sesenta y cinco, sin cumplir con adoptar los controles informáticos; Quinto: Que, al respecto, el servidor judicial afi rma que su conducta tuvo como justifi cación la práctica usual autorizada por la Juez del Juzgado en cuanto a descargar sentencias en el sistema sin que aún hayan sido suscritas, de preparar las respectivas notifi caciones e incluso notifi carlas personalmente, así como retirar los expedientes del despacho modular sin que necesariamente hubieran pasado por la lectora informática, según refi ere con el fi n de agilizar los procesos judiciales y evitar la lentitud por la sobrecarga existente; razón por la que el investigado no se considera responsable de ninguna falta administrativa, señalando que no percibió dádiva o promesa de percibir benefi cio de parte de la litigante y que el proyecto de sentencia se encontraba únicamente para la fi rma de la Juez quien ya lo había revisado con anterioridad; Sexto: Que, no obstante ello, los argumentos defensivos formulados por don Iván Avilés Sánchez en nada enervan su grave responsabilidad por los hechos investigados, considerando que del análisis de los presentes actuados resulta claro que dispuso por sí y ante sí descargar en el sistema de seguimiento de expedientes judiciales un proyecto de sentencia que no había suscrito la Juez a cargo del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, habiendo elaborado las cédulas de notifi cación para las partes sin que tal labor resulte propia de las funciones a su cargo; así como haber notifi cado a una de las partes el proyecto de sentencia con omisión del requisito esencial de la fi rma del Juez, y encargar a doña Rosa Maria Loayza Chávez diligenciar la cédula de notifi cación al Ministerio Público para lo cual se tomó la licencia de retirar el expediente del archivo modular sin dar cuenta al encargado de tal circunstancia y menos haber pasado por los controles que pudieran permitir determinar la nueva ubicación del expediente; Sétimo: Que, de igual modo, los argumentos formulados por el servidor investigado en cuanto a sugerir que la forma en que procedió constituye una práctica usual en el Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, y que en tal sentido contaba con la anuencia de la Juez, no tienen asidero ni justifi cación no sólo por no haber sido debidamente acreditada sino por haber sido expresamente rechazada por la magistrada en el Acta de Declaración de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y seis; Octavo: Que, siendo así, la gravedad de la acción irregular está debidamente detallada en la resolución materia de la propuesta de destitución habiéndose confi gurado, entre otros, por el hecho de haber notifi cado a las partes a una sentencia que adolecía de un requisito esencial como lo es la fi rma del Juez, circunstancia de atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, situación que resulta aún más grave si se considera que quien lo hizo es un profesional del derecho, quien en consecuencia ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refi ere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, que lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación en este extremo la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes, por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Iván Avilés Sánchez, por su actuación como Asistente Judicial del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 142814-3