Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359951 complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Edpyme Edyfi car S.A., en su calidad de emisor; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas de Valores 141819-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Exoneran al CONCYTEC de proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 297-2007-CONCYTEC-P Lima, 30 de noviembre del 2007 Visto el Informe Nº 026-2007-CONCYTEC-ODA- LOGISTICA del 28 de noviembre del 2007, y el Informe N° 343-2007-CONCYTEC-OAJ, los que en conjunto constituyen el Informe Técnico Legal que ordena realizar el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; Que, el artículo 20° de la mencionada norma establece que las exoneraciones se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego, y que la facultad de aprobar la mencionada resolución es indelegable. Señala también que, las resoluciones requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que las resoluciones deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el citado artículo 20° establece también que copia de la resolución y del informe que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el primer párrafo del artículo 21° de la citada norma señala que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, por Resolución de Presidencia N° 017-2007- CONCYTEC-P del 29 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC, en el que se encuentra registrado el proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad; Que, por el artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 153-2007-CONCYTEC-P del 24 de julio del 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) ante el retiro del servicio por parte de la Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada ÚNICA SAC. Asimismo, por el artículo segundo de la mencionada Resolución de Presidencia, se exoneró al CONCYTEC del proceso de selección de Adjudicación Pública Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Ofi cina de Administración para la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.21,600.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante el plazo de tres meses; tiempo que se consideró necesario para la realización del proceso de selección correspondiente. Que, por Contrato de Locación de Servicios Nº 030- 2007-CONCYTEC-OAJ se contrató a las empresas “Servicios Generales Corporación SRL SERGER” y “Grupo Alfi l SAC”, para que presten el servicio de vigilancia y seguridad para la protección de las personas, patrimonio e instalaciones del local del CONCYTEC hasta el 24 de octubre del 2007; Que, por el artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 243-2007-CONCYTEC-P del 24 de octubre del 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por cuanto el proceso de selección de la empresa que brindaría el mencionado servicio no había concluido a esa fecha; Que, por el artículo segundo de la Resolución de Presidencia Nº 243-2007-CONCYTEC-P, se exoneró al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del proceso de selección de Adjudicación Pública Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Ofi cina de Administración para la contratación del servicio antes descrito mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 8, 640.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante el plazo de un mes y seis días; tiempo necesario para la culminación del proceso de selección correspondiente; plazo que vence el 30 de noviembre del 2007; Que, de los Informes de vistos se aprecia que la empresa que fue favorecida con la Buena Pro del proceso de selección para brindar el servicio de seguridad y vigilancia, no ha cumplido con presentar los documentos necesarios dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 203º del mencionado Reglamento, ha perdido la buena pro, procediéndose a convocar al postor que ocupó el segundo lugar. Asimismo, se recomienda que se declare en desabastecimiento inminente dicho servicio, toda vez que el plazo para que presenten los documentos necesarios para la fi rma del contrato y la fi rma de éste, vencerán en la segunda semana del mes de diciembre; Que, en consecuencia, es necesario declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se pondrá en riesgo y peligro la seguridad de los trabajadores del CONCYTEC, el patrimonio institucional, que la hace vulnerable y pasible de robos, hurtos y otros que pondrían en inminente peligro el desarrollo normal de las actividades institucionales; por lo que se requiere de la continuidad de los servicios de seguridad, toda vez que se configura