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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360039 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con el artículo 10, inciso 1 literal k) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de sus competencias exclusivas “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción conforme a la Ley de la materia”. Asímismo, el artículo 53, literal f) del mismo cuerpo legal, establece como una de sus funciones “Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar y evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27795-Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala “Los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que considere necesarias para la organización del territorio de su respectiva región”; así también, el artículo 8 de la misma ley establece: “Los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el reglamento de la presente Ley. La categorización y recategorizacion de centros poblados son acciones de normalización que están a cargo de los Gobiernos Regionales”; Que, mediante el expediente individual TAC/ RCP-CP., PUEBLO ALTO CAMILACA A VILLA ALTO CAMILACA/220101/06., emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda la “Recategorizacion del Pueblo de Camilaca, Distrito de Camilaca a la Categoría de Villa Alto Camilaca, está enmarcado en la normatividad legal y vigente en materia de demarcación territorial”, el mismo es ratifi cado con el informe Técnico Nº 051-2007-SGPLAT/GOB.REG.TACNA, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del 19 de noviembre del 2007 y concluye “ Viable la solicitud de Recategorización del Centro Poblado Alto Camilaca a Villa Alto Camilaca”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido, y conforme a los artículos 15 literal a), 36,37 literal a), y 38 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como, el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el voto UNÁNIME en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: RECATEGORIZAR A PARTIR DE LA FECHA EL PUEBLO DE ALTO CAMILACA A VILLA ALTO CAMILACA, DISTRITO DE CAMILACA PROVINCIA DE CANDARAVE, DEPARTAMENTO DE TACNA, CON LA CATEGORIA OFICIAL DE DEMARCACION TERRITORIAL DE VILLA. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el sentido de remitir copia de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su registro en el Archivo Nacional de Demarcación y Organización Territorial, al INEI – TACNA, a la Municipalidad Provincial de Candarave y a la Municipalidad Distrital de Camilaca, para su conocimiento. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de noviembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiséis de noviembre del año dos mil siete. HUGO ORDÓÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 143035-1 Declaran el 27 de noviembre como “Día Regional de la Sanidad Agraria” ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; además los artículos 13 y 14 de la Carta Magna, establece que “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; prepara para la vida y el trabajo a los educandos”; Que, el artículo 47, literal a) , b) y e) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones especifi cas: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, diseñando, ejecutando y evaluando el proyecto educativo regional incluyendo los niveles de inicial, primario y secundario; así como superior pedagógico y tecnológico”; Que, a nivel de la Región es necesario promover y adoptar conciencia cívica respecto de lo que signifi ca la Sanidad Agraria en la Región; por lo que es necesario establecer un día al año con la fi nalidad que la población regional asuma un compromiso efectivo; Que, se ha emitido la Directiva 016-2007-DGP-DRSET/ GOB.REG.TACNA, que “Norma el desarrollo de acciones de educación ambiental 2007”, en merito del convenio suscrito entre la Dirección Sectorial de Educación Tacna y el SENASA-TACNA, con la fi nalidad de planifi car, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de educación ambiental a desarrollarse en las instituciones educativas públicas y privadas de la jurisdicción de la DRSET. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el voto UNANIME en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR “DIA REGIONAL DE LA SANIDAD AGRARIA” el 27 de noviembre de cada año, a fi n