Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360039

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiseis de noviembre del ano dos mil siete, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de conformidad con el articulo 10, inciso 1 literal k) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de sus competencias exclusivas "Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion conforme a la Ley de la materia". Asimismo, el articulo 53, literal f) del mismo cuerpo legal, establece como una de sus funciones "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar y evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia"; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27795-Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala "Los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover de oficio las acciones que considere necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region"; asi tambien, el articulo 8 de la misma ley establece: "Los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el reglamento de la presente Ley. La categorizacion y recategorizacion de centros poblados son acciones de normalizacion que estan a cargo de los Gobiernos Regionales"; Que, mediante el expediente individual TAC/ RCP-CP., PUEBLO ALTO CAMILACA A MORDAZA ALTO CAMILACA/220101/06., emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda la "Recategorizacion del Pueblo de Camilaca, Distrito de Camilaca a la Categoria de MORDAZA Alto Camilaca, esta enmarcado en la normatividad legal y vigente en materia de demarcacion territorial", el mismo es ratificado con el informe Tecnico Nº 051-2007SGPLAT/GOB.REG.TACNA, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del 19 de noviembre del 2007 y concluye " Viable la solicitud de Recategorizacion del Centro Poblado Alto Camilaca a MORDAZA Alto Camilaca". Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido, y conforme a los articulos 15 literal a), 36,37 literal a), y 38 de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales; asi como, el articulo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el MORDAZA UNANIME en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: RECATEGORIZAR A PARTIR DE LA FECHA EL PUEBLO DE ALTO CAMILACA A MORDAZA ALTO CAMILACA, DISTRITO DE CAMILACA PROVINCIA DE CANDARAVE, DEPARTAMENTO DE TACNA, CON LA CATEGORIA OFICIAL DE DEMARCACION TERRITORIAL DE VILLA. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el sentido de remitir MORDAZA de la presente Ordenanza Regional a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su registro en el Archivo Nacional de Demarcacion y Organizacion Territorial, al INEI ­ TACNA, a la Municipalidad Provincial de Candarave y a la Municipalidad Distrital de Camilaca, para su conocimiento. Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la institucion, en cumplimiento de

lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiseis de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiseis de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA ORDONEZ MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 143035-1

Declaran el 27 de noviembre como "Dia Regional de la Sanidad Agraria"
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiseis de noviembre del ano dos mil siete, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; ademas los articulos 13 y 14 de la Carta Magna, establece que "La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; prepara para la MORDAZA y el trabajo a los educandos"; Que, el articulo 47, literal a) , b) y e) de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones especificas: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, disenando, ejecutando y evaluando el proyecto educativo regional incluyendo los niveles de inicial, primario y secundario; asi como superior pedagogico y tecnologico"; Que, a nivel de la Region es necesario promover y adoptar conciencia civica respecto de lo que significa la Sanidad Agraria en la Region; por lo que es necesario establecer un dia al ano con la finalidad que la poblacion regional asuma un compromiso efectivo; Que, se ha emitido la Directiva 016-2007-DGP-DRSET/ GOB.REG.TACNA, que "Norma el desarrollo de acciones de educacion ambiental 2007", en merito del convenio suscrito entre la Direccion Sectorial de Educacion Tacna y el SENASA-TACNA, con la finalidad de planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de educacion ambiental a desarrollarse en las instituciones educativas publicas y privadas de la jurisdiccion de la DRSET. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el MORDAZA UNANIME en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR "DIA REGIONAL DE LA SANIDAD AGRARIA" el 27 de noviembre de cada ano, a fin

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