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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360320 presentada debe ser aceptada por la IANP, la cual en señal de conformidad remite para su publicación el formato adjunto anexo a las presentes disposiciones. Artículo 17º.- De la solicitud de concesiones sobre sitios no identifi cados previamente por el INRENA en la planifi cación del área. En el caso de solicitudes presentadas sobre sitios y ANP que no cuenten con zonifi cación, el interesado debe incluir en su solicitud la propuesta de realizar, a su costo, los estudios técnicos a que se refi ere el artículo 138.6 del Reglamento. Según lo establecido en el artículo 5º de la presente, dichos estudios deberán ser supervisados y aprobados por la IANP. CAPÍTULO V Disposiciones complementarias para la ejecución y supervisión del contrato Artículo 18º.- Inicio de actividades Luego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, el concesionario comunica por carta simple a la IANP su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución de Intendencia que aprueba el Proyecto Ecoturístico. Luego de su comunicación el interesado podrá realizar sus actividades, previamente debe comunicar a la Jefatura del área su plan de trabajo y cronograma de actividades. Artículo 19º.- Del Informe Anual de Actividades El concesionario deberá presentar a la IANP del INRENA, con copia a la Jefatura del ANP, un Informe Anual respecto al nivel de avance y cumplimiento del contrato y Proyecto Ecoturístico presentado y aprobado y de las otras obligaciones a su cargo de acuerdo a lo previsto por el contrato a fi rmarse y lo establecido por el artículo 149º del Reglamento. El Informe deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de cada año de vigencia del contrato contado a partir de la fecha de suscripción del mismo. La IANP, en base a de dicho Informe, podrá indicar medidas correctivas e incluso resolver el contrato de concesión si se identifi can algunas causales previstas en el contrato de concesión y la presente Resolución de conformidad con los artículos 152º y 153º del Reglamento. Artículo 20º.- De las inspecciones por parte del INRENA El INRENA puede realizar inspecciones al área de la concesión, cuando menos una vez al año con o sin previo aviso, para verifi car el cumplimiento de los compromisos del concesionario, así como la veracidad del informe anual recibido. El concesionario debe brindar las facilidades de información y acceso para cumplir esta disposición. Artículo 21º.- De la Comisión de Supervisión Las supervisiones serán realizadas por una Comisión de Supervisión designada por el Intendente de Áreas Naturales Protegidas mediante carta simple y conformada prioritariamente por: - El Jefe del ANP y un representante de la IANP, pudiendo ser el coordinador temático de la IANP o el coordinador para las actividades de supervisión y monitoreo. - Se considerará la participación de un representante de OGATEIRN para la supervisión del DIA incorporado en el Proyecto Ecoturístico. CAPÍTULO VI De las causales de resolución, de la suspensión y renovación del plazo y de la modifi cación y término del contrato de concesión Artículo 22º.- De la caducidad del Contrato de Concesión La concesión caduca: a. Por el incumplimiento de lo señalado en el Proyecto Ecoturístico; b. Por la modifi cación negativa de las características naturales, paisajísticas o ambientales del área donde se desarrolla la concesión; c. Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario; d. Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos señalados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notifi cado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislación aplicable; e. Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estar autorizado para ello; y, f. Por incumplimiento en abonar la retribución establecida. La caducidad se establece por Resolución Jefatural del INRENA y según lo establecido por el artículo 153º del Reglamento. Artículo 23º.- De la ampliación del plazo El concesionario puede solicitar al INRENA la ampliación del plazo del Contrato de Concesión hasta alcanzar el plazo máximo de veinte (20) años, si acreditara un buen cumplimiento de funciones de acuerdo al informe anual y al informe de supervisión anual de la IANP, ambos aprobados por la IANP. Artículo 24º.- De la modifi cación del Contrato de Concesión Toda modifi cación de los términos u obligaciones contenidas en el contrato de concesión deberá ser realizada mediante Addenda, la que deberá constar por escrito. Dicha modifi cación se realizará de presentarse las condiciones especifi cadas en el texto de cada contrato de concesión suscrito. Artículo 25º.- Del término del Contrato de Concesión Seis meses antes del término de contrato el concesionario presenta un plan de salida en los casos de concesiones con instalaciones y/o infraestructura. El Contrato de Concesión determina el régimen de propiedad que tendrán los bienes muebles ubicados físicamente en el área de la concesión cuando concluya el período de vigencia de ésta, la entrega de bienes tendrá en cuenta lo establecido para este punto en el contrato de concesión. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Cualquier confl icto que pudiera suscitarse entre el INRENA y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del contrato de administración, se someterán a la jurisdicción y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. ANEXO I INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP) Se pone de conocimiento del público en general, que el INRENA ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) jurídica(s)) la solicitud para el otorgamiento de la concesión (nombrar modalidad) para la prestación de servicios turísticos y/o recreativos dentro del área natural protegida (nombrar ANP) o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar ANP) El solicitante (nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) solicitante), está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de (nombrar), en la partida registral (nombrar tomo, fi cha o partida electrónica) y domicilia en (detallar exactamente el domicilio legal, calle, distrito, provincia y departamento).