Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

presentada debe ser aceptada por la IANP, la cual en senal de conformidad remite para su publicacion el formato adjunto anexo a las presentes disposiciones. Articulo 17º.- De la solicitud de concesiones sobre sitios no identificados previamente por el INRENA en la planificacion del area. En el caso de solicitudes presentadas sobre sitios y ANP que no cuenten con zonificacion, el interesado debe incluir en su solicitud la propuesta de realizar, a su costo, los estudios tecnicos a que se refiere el articulo 138.6 del Reglamento. Segun lo establecido en el articulo 5º de la presente, dichos estudios deberan ser supervisados y aprobados por la IANP. CAPITULO V Disposiciones complementarias para la ejecucion y supervision del contrato Articulo 18º.- Inicio de actividades Luego de aprobado el Proyecto Ecoturistico, el concesionario comunica por carta simple a la IANP su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolucion de Intendencia que aprueba el Proyecto Ecoturistico. Luego de su comunicacion el interesado podra realizar sus actividades, previamente debe comunicar a la Jefatura del area su plan de trabajo y cronograma de actividades. Articulo 19º.- Del Informe Anual de Actividades El concesionario debera presentar a la IANP del INRENA, con MORDAZA a la Jefatura del ANP, un Informe Anual respecto al nivel de avance y cumplimiento del contrato y Proyecto Ecoturistico presentado y aprobado y de las otras obligaciones a su cargo de acuerdo a lo previsto por el contrato a firmarse y lo establecido por el articulo 149º del Reglamento. El Informe debera ser presentado dentro de los treinta (30) dias siguientes al cumplimiento de cada ano de vigencia del contrato contado a partir de la fecha de suscripcion del mismo. La IANP, en base a de dicho Informe, podra indicar medidas correctivas e incluso resolver el contrato de concesion si se identifican algunas causales previstas en el contrato de concesion y la presente Resolucion de conformidad con los articulos 152º y 153º del Reglamento. Articulo 20º.- De las inspecciones por parte del INRENA El INRENA puede realizar inspecciones al area de la concesion, cuando menos una vez al ano con o sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, asi como la veracidad del informe anual recibido. El concesionario debe brindar las facilidades de informacion y acceso para cumplir esta disposicion. Articulo 21º.- De la Comision de Supervision Las supervisiones seran realizadas por una Comision de Supervision designada por el Intendente de Areas Naturales Protegidas mediante carta simple y conformada prioritariamente por: - El Jefe del ANP y un representante de la IANP, pudiendo ser el coordinador tematico de la IANP o el coordinador para las actividades de supervision y monitoreo. - Se considerara la participacion de un representante de OGATEIRN para la supervision del DIA incorporado en el Proyecto Ecoturistico. CAPITULO VI De las causales de resolucion, de la suspension y renovacion del plazo y de la modificacion y termino del contrato de concesion Articulo 22º.- De la caducidad del Contrato de Concesion La concesion caduca: a. Por el incumplimiento de lo senalado en el Proyecto Ecoturistico; b. Por la modificacion negativa de las caracteristicas

naturales, paisajisticas o ambientales del area donde se desarrolla la concesion; c. Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario; d. Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos senalados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislacion aplicable; e. Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el Proyecto Ecoturistico, sin estar autorizado para ello; y, f. Por incumplimiento en abonar la retribucion establecida. La caducidad se establece por Resolucion Jefatural del INRENA y segun lo establecido por el articulo 153º del Reglamento. Articulo 23º.- De la ampliacion del plazo El concesionario puede solicitar al INRENA la ampliacion del plazo del Contrato de Concesion hasta alcanzar el plazo MORDAZA de veinte (20) anos, si acreditara un buen cumplimiento de funciones de acuerdo al informe anual y al informe de supervision anual de la IANP, ambos aprobados por la IANP. Articulo 24º.- De la modificacion del Contrato de Concesion Toda modificacion de los terminos u obligaciones contenidas en el contrato de concesion debera ser realizada mediante Addenda, la que debera constar por escrito. Dicha modificacion se realizara de presentarse las condiciones especificadas en el texto de cada contrato de concesion suscrito. Articulo 25º.- Del termino del Contrato de Concesion Seis meses MORDAZA del termino de contrato el concesionario presenta un plan de salida en los casos de concesiones con instalaciones y/o infraestructura. El Contrato de Concesion determina el regimen de propiedad que tendran los bienes muebles ubicados fisicamente en el area de la concesion cuando concluya el periodo de vigencia de esta, la entrega de bienes tendra en cuenta lo establecido para este punto en el contrato de concesion. DISPOSICION FINAL Unica.- Cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre el INRENA y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del contrato de administracion, se someteran a la jurisdiccion y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. ANEXO I INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACION DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION CON FINES TURISTICOS Y RECREATIVOS AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION CON FINES TURISTICOS Y RECREATIVOS (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP) Se pone de conocimiento del publico en general, que el INRENA ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) juridica(s)) la solicitud para el otorgamiento de la concesion (nombrar modalidad) para la prestacion de servicios turisticos y/o recreativos dentro del area natural protegida (nombrar ANP) o el sector (nombrar sector) del area natural protegida (nombrar ANP) El solicitante (nombre de la(s) persona(s) juridica(s) solicitante), esta inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de (nombrar), en la partida registral (nombrar tomo, ficha o partida electronica) y domicilia en (detallar exactamente el domicilio legal, MORDAZA, distrito, provincia y departamento).

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