Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

caracter multisectorial, debe ser designada por resolucion de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo por tanto necesario emitir el resolutivo correspondiente, debiendose ademas validar los actos que viene desarrollando la citada comision; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa", Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision de Pre - Normalizacion de Nombres Geograficos, con el objeto de establecer las politicas, normas tecnicas y procedimientos para estandarizar el uso y tratamiento de nombres geograficos del MORDAZA, teniendo como referencia, la cartografia Basica Oficial del Instituto Geografico Nacional y proponer el Plan Estrategico de Normalizacion de Nombres Geograficos. La referida Comision, aprobara su reglamento interno, especificando funciones, objetivos y los plazos para el desarrollo de su labor. Articulo 2º.- Designar como miembros de la Comision de Pre - Normalizacion de Nombres Geograficos, a los titulares de las siguientes entidades: - Instituto Geografico Nacional, cuyo Jefe la presidira; - Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros - Direccion Nacional de Soberania y Limites del Ministerio de Relaciones Exteriores - Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA de Peru - Seccion Nacional del Instituto Panamericano de Geografia e Historia - Colegio de Geografos de Peru - Sociedad Geografica de MORDAZA - Escuela de Geografia de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA - Facultad de Ingenieria Geografica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA La Direccion General de Geografia del Instituto Geografico Nacional, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision de Pre - Normalizacion de Nombres Geograficos. Los titulares podran designar a sus representantes y personal tecnico para conformar sub comisiones de trabajo. Articulo 3º.- Convocar, la participacion de instituciones publicas o privadas y expertos, que la Comision de Pre - Normalizacion de Nombres Geograficos considere necesario para el mejor desarrollo de sus fines. Articulo 4º.- Validar todos los actos, que vienen desarrollando la Comision de Pre - Normalizacion de Nombres Geograficos, desde la emision de la Resolucion Ministerial Nº 1138 ­ 2006 ­ DE/SG de 17 de Noviembre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 144846-1

Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, se aprueba la fusion por absorcion del organismo publico descentralizado Ferrocarril Huancayo-Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendose la transferencia de recursos, personal, obligaciones, pasivos y activos, entre otros, a la entidad incorporante, asi como que los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente mantendran su regimen laboral actual y que toda referencia al Ferrocarril Huancayo Huancavelica una vez culminado el MORDAZA de fusion se entendera como hecha al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 29141, exceptua al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la prohibicion dispuesta en el numeral 1) del articulo 4º, de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, por lo que es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Ferrocarril Huancayo Huancavelica incorporado por la fusion a que se refiere el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 y en la Ley Nº 29141; DECRETA: Articulo 1º.Aprobacion de la politica remunerativa Apruebese la politica remunerativa aplicable a los funcionarios y trabajadores del Ferrocarril HuancayoHuancavelica incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aplicacion de la politica remunerativa La aplicacion de la politica remunerativa dispuesta en la presente MORDAZA se sujeta a lo siguiente: a) El personal a que se hace referencia en el articulo 1º del presente Decreto Supremo solo percibira, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, los ingresos establecidos en el numeral 1) de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) La Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija el monto que corresponda a cada funcionario o trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso, el monto fijado para cada funcionario o trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido conforme a la escala que aprueba la presente norma. c) La escala remunerativa aprobada en la presente MORDAZA rige a partir de la fecha de su publicacion. d) A partir de la vigencia del presente decreto supremo, queda prohibido la percepcion, por parte del funcionario o trabajador, de cualquier otro ingreso, bonificacion, asignacion, retribucion y/o beneficio de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento en especie o dinerario, en forma adicional a los montos maximos establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. Articulo 3º.- Fuente de financiamiento El gasto que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusion con el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 200-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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