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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360324 carácter multisectorial, debe ser designada por resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo por tanto necesario emitir el resolutivo correspondiente, debiéndose además validar los actos que viene desarrollando la citada comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27292; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, con el objeto de establecer las políticas, normas técnicas y procedimientos para estandarizar el uso y tratamiento de nombres geográfi cos del país, teniendo como referencia, la cartografía Básica Ofi cial del Instituto Geográfi co Nacional y proponer el Plan Estratégico de Normalización de Nombres Geográfi cos. La referida Comisión, aprobará su reglamento interno, especifi cando funciones, objetivos y los plazos para el desarrollo de su labor. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, a los titulares de las siguientes entidades: - Instituto Geográfi co Nacional, cuyo Jefe la presidirá; - Instituto Nacional de Estadística e Informática- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros - Dirección Nacional de Soberanía y Limites del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra de Perú - Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia - Colegio de Geógrafos de Perú- Sociedad Geográfi ca de Lima- Escuela de Geografía de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Facultad de Ingeniería Geográfi ca de la Universidad Nacional Federico Villarreal La Dirección General de Geografía del Instituto Geográfi co Nacional, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos. Los titulares podrán designar a sus representantes y personal técnico para conformar sub comisiones de trabajo. Artículo 3º.- Convocar, la participación de instituciones públicas o privadas y expertos, que la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos considere necesario para el mejor desarrollo de sus fi nes. Artículo 4º.- Validar todos los actos, que vienen desarrollando la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, desde la emisión de la Resolución Ministerial Nº 1138 – 2006 – DE/SG de 17 de Noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 144846-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusión con el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 200-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, se aprueba la fusión por absorción del organismo público descentralizado Ferrocarril Huancayo-Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiéndose la transferencia de recursos, personal, obligaciones, pasivos y activos, entre otros, a la entidad incorporante, así como que los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente mantendrán su régimen laboral actual y que toda referencia al Ferrocarril Huancayo Huancavelica una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como hecha al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 29141, exceptúa al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la prohibición dispuesta en el numeral 1) del artículo 4º, de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por lo que es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Ferrocarril Huancayo Huancavelica incorporado por la fusión a que se refi ere el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 y en la Ley Nº 29141; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la política remunerativa Apruébese la política remunerativa aplicable a los funcionarios y trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aplicación de la política remunerativa La aplicación de la política remunerativa dispuesta en la presente norma se sujeta a lo siguiente: a) El personal a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo sólo percibirá, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, los ingresos establecidos en el numeral 1) de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija el monto que corresponda a cada funcionario o trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso, el monto fijado para cada funcionario o trabajador podrá superar el monto máximo establecido conforme a la escala que aprueba la presente norma. c) La escala remunerativa aprobada en la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación. d) A partir de la vigencia del presente decreto supremo, queda prohibido la percepción, por parte del funcionario o trabajador, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, retribución y/o beneficio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento en especie o dinerario, en forma adicional a los montos máximos establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 3º.- Fuente de fi nanciamiento El gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.