Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Chota-Lajas, se incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 574-2007-MTC/28., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL MORDAZA MORDAZA obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 31 de marzo de 2010; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL MORDAZA MORDAZA autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chota-Lajas, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03, y que concluira el 31 de marzo de 2010. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL MORDAZA MORDAZA se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 144128-1

modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; en caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecera mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 427-9815/11/2007/D de fecha 15 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 028-2007-APN/DIR de fecha 20 de noviembre de 2007, la misma que aprobo entre otros temas, los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refiere el inciso a) del articulo 32 del citado Reglamento, en los cuales las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, segun corresponda, deberan consignar bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades realizadas durante el ano 2007; Que, con fecha 24 de noviembre de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 028-2007-APN/DIR, aprobando los formatos OPS 10 y OPS 11; Que, mediante Informe Nº 344-2007-APN/DOMA de fecha 30 de noviembre de 2007, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente informo que los formatos OPS 10 y OPS 11 fueron publicados sin consignar informacion relevante y vinculada a las actividades realizadas durante el 2007 por las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; por lo que recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, la publicacion de los referidos formatos consignando la informacion faltante; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 432-9930/11/2007/D de fecha 30 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion de los formatos OPS 10 y OPS 11, consignando la informacion faltante, a fin que las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, segun corresponda, consignen bajo condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades realizadas durante el ano 2007, la misma que debera ser enviada por via electronica a lramirez@apn. gob.pe, eziegler@apn.gob.pe, asologuren@apn.gob.pe, y documentariamente en formato Excel. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Aprueban publicacion de los formatos OPS 10 y OPS 11 para que los operadores portuarios presenten la Declaracion Jurada sobre sus actividades realizadas durante el ano 2007
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2007-APN/DIR Callao, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus

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