Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360330 de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, y dentro de la localidad denominada Chota-Lajas, se incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 574-2007-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 31 de marzo de 2010; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chota-Lajas, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03, y que concluirá el 31 de marzo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 144128-1 Aprueban publicación de los formatos OPS 10 y OPS 11 para que los operadores portuarios presenten la Declaración Jurada sobre sus actividades realizadas durante el año 2007 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2007-APN/DIR Callao, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 427-98- 15/11/2007/D de fecha 15 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 028-2007-APN/DIR de fecha 20 de noviembre de 2007, la misma que aprobó entre otros temas, los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refi ere el inciso a) del artículo 32 del citado Reglamento, en los cuales las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, según corresponda, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades realizadas durante el año 2007; Que, con fecha 24 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 028-2007-APN/DIR, aprobando los formatos OPS 10 y OPS 11; Que, mediante Informe Nº 344-2007-APN/DOMA de fecha 30 de noviembre de 2007, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente informó que los formatos OPS 10 y OPS 11 fueron publicados sin consignar información relevante y vinculada a las actividades realizadas durante el 2007 por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; por lo que recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, la publicación de los referidos formatos consignando la información faltante; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 432-99- 30/11/2007/D de fecha 30 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación de los formatos OPS 10 y OPS 11, consignando la información faltante, a fi n que las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, según corresponda, consignen bajo condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades realizadas durante el año 2007, la misma que deberá ser enviada por vía electrónica a lramirez@apn.gob.pe, eziegler@apn.gob.pe, asologuren@apn.gob.pe, y documentariamente en formato Excel. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional