Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora YGIDIA MORDAZA GAVANCHO MUNIZ, en el cargo de Jefa Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Articulo 2º.- Designar al senor WILBER MORDAZA CERPA MORDAZA, en el cargo de Jefe Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 144780-1

PRODUCE
Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas por Asociacion Paita Corporation y Agropesca S.A., respectivamente
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 066-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 12 de diciembre del 2007 Visto los escritos de registro de ingreso Nº 00001622 de fechas 2 de MORDAZA y 10 de setiembre de 2007, presentados por la ASOCIACION PAITA CORPORACION y de fechas 12 y 18 de MORDAZA y 19 de octubre de 2007, presentados por AGROPESCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 004-96-PE del 3 de enero de 1996, y Nº 079-97-PE, respectivamente, se otorgaron permisos de pesca a la empresa AGROPESCA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "SNAEFARI" de matricula Nº PT-12295PM y "PUNTILLA I" de matricula Nº PT-6103-PM, para la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante; Que, por Resolucion Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/ DGEPP del 19 de diciembre de 2006, se publico la relacion de embarcaciones que desarrollaron actividad extractiva de merluza en el ano 2006, y la relacion de embarcaciones que no desarrollaron actividad extractiva, disponiendose que los armadores de estas ultimas deberian solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la inspeccion tecnica de operatividad de las mismas, hasta el 27 de diciembre de 2006; Que, con escrito de fecha 21 de diciembre de 2006, AGROPESCA S.A. solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que realice la inspeccion tecnica de operatividad a sus embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I"; Que, a traves de Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al ano 2007, senalandose que la cuota total de captura del recurso (35,000 TM) seria extraida bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa; Que, con escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, la ASOCIACION PAITA CORPORATION solicito que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion "PUNTILLA I"; Que, con fecha 4 de enero de 2007, la ASOCIACION PAITA CORPORATION denuncio el presunto

procedimiento ilegal de AGROPESCA S.A. para acceder a cuota de pesca de merluza para el ano 2007 para sus embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I", precisando que su escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, tambien tendria la calidad de denuncia; Que, con fecha 6 de enero de 2007, se llevo a cabo la inspeccion tecnica de operatividad a las precitadas embarcaciones, concluyendose que MORDAZA se encuentran operativas; Que, con escritos de fechas 9 de enero de 2007, la ASOCIACION PAITA CORPORATION, interpuso recursos de reconsideracion contra la inspeccion de operatividad de las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I" y sus respectivas Actas de Inspeccion y asimismo solicito la caducidad de sus permisos de pesca al no encontrarse estas embarcaciones dentro de los alcances de la Resolucion Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con fecha 2 de febrero de 2007, AGROPESCA S.A.C. solicito la asignacion de cuota individual de pesca del recurso merluza para sus embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I"; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0502007-PRODUCE del 16 de febrero de 2007, se publico en Anexo I la relacion de indices de participacion y cuotas individuales de pesca transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, en la cual se encuentran consignadas las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I", encontrandose las mismas tambien en Anexo II por encontrarse sus volumenes de participacion de la cuota individual de pesca, reservados a favor del Ministerio de la Produccion, siendo utilizables por su armador cuando culminen favorablemente sus procedimientos administrativos en tramite; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3022007-PRODUCE/DGEPP del 15 de junio de 2007, se declararon improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por la ASOCIACION PAITA CORPORATION, y sus solicitudes de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I"; asimismo, se declaro improcedente la solicitud de prescripcion de la facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion, respecto a la caducidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; y finalmente, a traves de su articulo 3º, se excluyo a las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I", del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, toda vez que de la evaluacion del expediente, se determino que no corresponderia declarar la caducidad de los permisos de pesca de estas embarcaciones; Que, con escrito del registro Nº 00001266 de fecha 2 de MORDAZA de 2007, la ASOCIACION PAITA CORPORATION interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitando que se determine la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I", asimismo, solicito que se le conceda una medida cautelar sobre el extremo del articulo 3º de la misma; Que, a traves del escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2007, AGROPESCA S.A.C. solicito que el recurso interpuesto por la ASOCIACION PAITA CORPORATION sea declarado infundado y solicito que se declare la prescripcion de la facultad sancionadora por parte del Ministerio de la Produccion respecto a la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I"; Que, con escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2007, AGROPESCA S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 3022007-PRODUCE/DGEPP, referida a la improcedencia de su solicitud de prescripcion de la facultad sancionadora de la Administracion, respecto a la caducidad resenada; Que, con fecha 10 de setiembre de 2007, la ASOCIACION PAITA CORPORATION presento un escrito a traves del cual acreditaria su legitimidad para participar en el procedimiento administrativo, y de otro lado, con escrito de fecha 19 de octubre de 2007, AGROPESCA S.A.C. amplio los fundamentos de su recurso de apelacion; Que, el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad

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