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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360326 Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora YGIDIA SANTOSA GAVANCHO MUÑIZ, en el cargo de Jefa Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Designar al señor WILBER ROBERTO CERPA QUISPE, en el cargo de Jefe Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 144780-1 PRODUCE Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas por Asociación Paita Corporation y Agropesca S.A., respectivamente RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2007-PRODUCE/DVP Lima, 12 de diciembre del 2007Visto los escritos de registro de ingreso Nº 00001622 de fechas 2 de julio y 10 de setiembre de 2007, presentados por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORACION y de fechas 12 y 18 de julio y 19 de octubre de 2007, presentados por AGROPESCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 004-96-PE del 3 de enero de 1996, y Nº 079-97-PE, respectivamente, se otorgaron permisos de pesca a la empresa AGROPESCA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “SNAEFARI” de matrícula Nº PT-12295-PM y “PUNTILLA I” de matrícula Nº PT-6103-PM, para la extracción del recurso merluza y fauna acompañante; Que, por Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/ DGEPP del 19 de diciembre de 2006, se publicó la relación de embarcaciones que desarrollaron actividad extractiva de merluza en el año 2006, y la relación de embarcaciones que no desarrollaron actividad extractiva, disponiéndose que los armadores de estas últimas deberían solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la inspección técnica de operatividad de las mismas, hasta el 27 de diciembre de 2006; Que, con escrito de fecha 21 de diciembre de 2006, AGROPESCA S.A. solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que realice la inspección técnica de operatividad a sus embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2007, señalándose que la cuota total de captura del recurso (35,000 TM) sería extraída bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa; Que, con escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION solicitó que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación “PUNTILLA I”; Que, con fecha 4 de enero de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION denunció el presunto procedimiento ilegal de AGROPESCA S.A. para acceder a cuota de pesca de merluza para el año 2007 para sus embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, precisando que su escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, también tendría la calidad de denuncia; Que, con fecha 6 de enero de 2007, se llevó a cabo la inspección técnica de operatividad a las precitadas embarcaciones, concluyéndose que ambas se encuentran operativas; Que, con escritos de fechas 9 de enero de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, interpuso recursos de reconsideración contra la inspección de operatividad de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I” y sus respectivas Actas de Inspección y asimismo solicitó la caducidad de sus permisos de pesca al no encontrarse estas embarcaciones dentro de los alcances de la Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con fecha 2 de febrero de 2007, AGROPESCA S.A.C. solicitó la asignación de cuota individual de pesca del recurso merluza para sus embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050- 2007-PRODUCE del 16 de febrero de 2007, se publicó en Anexo I la relación de índices de participación y cuotas individuales de pesca transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, en la cual se encuentran consignadas las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, encontrándose las mismas también en Anexo II por encontrarse sus volúmenes de participación de la cuota individual de pesca, reservados a favor del Ministerio de la Producción, siendo utilizables por su armador cuando culminen favorablemente sus procedimientos administrativos en trámite; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 302- 2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de junio de 2007, se declararon improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, y sus solicitudes de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”; asimismo, se declaró improcedente la solicitud de prescripción de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, respecto a la caducidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; y fi nalmente, a través de su artículo 3º, se excluyó a las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, toda vez que de la evaluación del expediente, se determinó que no correspondería declarar la caducidad de los permisos de pesca de estas embarcaciones; Que, con escrito del registro Nº 00001266 de fecha 2 de julio de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitando que se determine la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, asimismo, solicitó que se le conceda una medida cautelar sobre el extremo del artículo 3º de la misma; Que, a través del escrito de fecha 12 de julio de 2007, AGROPESCA S.A.C. solicitó que el recurso interpuesto por la ASOCIACION PAITA CORPORATION sea declarado infundado y solicitó que se declare la prescripción de la facultad sancionadora por parte del Ministerio de la Producción respecto a la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”; Que, con escrito de fecha 18 de julio de 2007, AGROPESCA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, referida a la improcedencia de su solicitud de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración, respecto a la caducidad reseñada; Que, con fecha 10 de setiembre de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION presentó un escrito a través del cual acreditaría su legitimidad para participar en el procedimiento administrativo, y de otro lado, con escrito de fecha 19 de octubre de 2007, AGROPESCA S.A.C. amplió los fundamentos de su recurso de apelación; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad