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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360322 a) Concesión para la construcción, habilitación o uso de infraestructura de servicios turísticos y/o complementarios con carácter semipermanente y permanente. b) Concesión de circuitos para la realización de paseos u otros similares con fi nes de ecoturismo. c) Concesión que combina las dos alternativas anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 144289-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencias financieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas entidades DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889 -Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006- MINCETUR/DM, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 072 y 124-2007-MINCETUR/DM, el cual incluye, entre otros, proyectos de inversión turística que se encuentran incorporados en los presupuestos institucionales de las siguientes entidades: Ministerio de Educación (UE 111: Naylamp - Lambayeque), Universidad Nacional de Trujillo (UE 001: Universidad Nacional de Trujillo) y al Instituto Nacional de Cultura (UE 001: Instituto Nacional de Cultura - UE 003: Zona Arqueológica Caral); Que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfi era recursos de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, a favor de las mencionadas entidades; recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889; Que, de acuerdo con el numeral 75.1 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; asimismo, según el numeral 75.2 del mismo artículo 75º, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modifi catorias, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Transferencias Financieras Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades públicas que a continuación se detallan, hasta por el monto de S/. 3 746 988,00 (Tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. SNIP Proyecto Monto (en nuevos soles)Pliego de DestinoUnidad Ejecutora 15614 Puesta en Valor de los Principales Recursos Turísticos del Santuario Histórico Bosque de Pomac687 230 Ministerio de Educación 111: Naylamp - Lambayeque 40008 Ampliación y Rehabilitación de las coberturas Zonas Este y Sur de la Plataforma I de la Huaca de la Luna - Universidad Nacional de Trujillo 1 009 758 Universidad Nacional de Trujillo001: Universidad Nacional de Trujillo - Puesta en Valor de la Pirámide Los Ídolos, Pirámide Alta y Pirámide Los Sacri fi cios del Sitio Arqueológico del Áspero - Supe Puerto500 000 Instituto Nacional de Cultura003: Zona Arqueológica Caral - Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe500 000 Instituto Nacional de Cultura003: Zona Arqueológica Caral - Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (H1) y de la Pirámide Dual (E2) del Sitio Arqueológico de Lurihuasi - Supe500 000 Instituto Nacional de Cultura003: Zona Arqueológica Caral - Puesta en Valor Turístico de las Líneas de Nasca390 000 Instituto Nacional de Cultura001: Instituto Nacional de Cultura - Puesta en Valor Turístico del Complejo Arqueológico de Pachacámac160 000 Instituto Nacional de Cultura001: Instituto Nacional de Cultura TOTAL 3 746 988 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 144842-3 Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Adenda Nº 7 al Convenio aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2007-MINCETUR Lima, 18 de diciembre de 2007