Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360317

AG, establece en el Sub Capitulo III del Capitulo IV de su Titulo Tercero los requisitos y procedimientos para otorgar concesiones y emitir autorizaciones para la prestacion de servicios economicos, turisticos y recreativos dentro de las Areas Naturales Protegidas, asi como las actividades relacionadas con la ejecucion, control y supervision de los contratos suscritos; Que, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, en su informe Nº 008-2005-02-0052 recomendo gestionar la expedicion de los reglamentos y directivas necesarias que normen los procedimientos a ser aplicados en las convocatorias a concursos publicos para las concesiones con fines turisticos y recreativos, en el MORDAZA de la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, el Intendente de Areas Naturales Protegidas, por medio del Memorandum Nº 1266-2006-INRENA-IANP/ DPANP recomienda que la MORDAZA a emitir, comprenda tambien aspectos relacionados con la ejecucion, control y supervision de los contratos, abarcando asi el SubCapitulo III, Capitulo IV, Titulo Tercero del precitado reglamento; Que, la Decimo MORDAZA de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, senala que el INRENA aprueba las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el Reglamento de Areas Naturales Protegidas; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8, literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Aprobar las "Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fines turisticos y recreativos en las Areas Naturales Protegidas", que consta de seis (06) Capitulos, veinticinco (25) Articulos, una (01) disposicion final y dos (02) Anexos, que figuran en el documento adjunto y forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, la difusion, aplicacion y cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS CONCESIONES CON FINES TURISTICOS Y RECREATIVOS EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Del objeto, finalidad y alcance Las presentes Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de concesiones con fines turisticos y recreativos, tienen por objeto regular la concesion con fines turisticos y recreativos, prevista en el articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y desarrollada en el Titulo Tercero, Capitulo IV de las Modalidades de Manejo y Administracion, Sub Capitulo III Del Uso Publico en la Modalidad de Turismo y Recreacion dentro de Areas Naturales Protegidas. La finalidad es establecer disposiciones complementarias a ser aplicadas por la institucion en los procesos de concesiones con fines turisticos y recreativos al interior de las areas naturales protegidas, que abarcan desde la convocatoria hasta el control y supervision de los contratos suscritos para tal fin. El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias esta referido unicamente a las areas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales por el Estado, con excepcion de las Reservas Comunales las cuales se rigen por lo establecido en el Regimen Especial para la Administracion de las Reservas Comunales. Articulo 2º.- De los acronimos Son considerados los acronimos siguientes: ANP: Area Natural Protegida integrante SINANPE.

del

LANP: Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834. RANP: Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG. IANP: Intendencia de Areas Naturales Protegidas. INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado.

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2007. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION

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