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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360317 AG, establece en el Sub Capítulo III del Capítulo IV de su Título Tercero los requisitos y procedimientos para otorgar concesiones y emitir autorizaciones para la prestación de servicios económicos, turísticos y recreativos dentro de las Áreas Naturales Protegidas, así como las actividades relacionadas con la ejecución, control y supervisión de los contratos suscritos; Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, en su informe Nº 008-2005-02-0052 recomendó gestionar la expedición de los reglamentos y directivas necesarias que normen los procedimientos a ser aplicados en las convocatorias a concursos públicos para las concesiones con fi nes turísticos y recreativos, en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, el Intendente de Áreas Naturales Protegidas, por medio del Memorandum Nº 1266-2006-INRENA-IANP/DPANP recomienda que la norma a emitir, comprenda también aspectos relacionados con la ejecución, control y supervisión de los contratos, abarcando así el Sub- Capítulo III, Capítulo IV, Título Tercero del precitado reglamento; Que, la Décimo Segunda de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que el INRENA aprueba las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”, que consta de seis (06) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) disposición fi nal y dos (02) Anexos, que fi guran en el documento adjunto y forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, la difusión, aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos NaturalesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS CONCESIONES CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Del objeto, fi nalidad y alcance Las presentes Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de concesiones con fi nes turísticos y recreativos, tienen por objeto regular la concesión con fi nes turísticos y recreativos, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Titulo Tercero, Capítulo IV de las Modalidades de Manejo y Administración, Sub Capítulo III Del Uso Público en la Modalidad de Turismo y Recreación dentro de Áreas Naturales Protegidas. La fi nalidad es establecer disposiciones complementarias a ser aplicadas por la institución en los procesos de concesiones con fi nes turísticos y recreativos al interior de las áreas naturales protegidas, que abarcan desde la convocatoria hasta el control y supervisión de los contratos suscritos para tal fi n. El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias está referido únicamente a las áreas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales por el Estado, con excepción de las Reservas Comunales las cuales se rigen por lo establecido en el Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales . Artículo 2º.- De los acrónimos Son considerados los acrónimos siguientes: ANP: Área Natural Protegida integrante del SINANPE. LANP : Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834. RANP: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. IANP: Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN