Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA. Articulo 3º.- De la concesion 3.1 Definicion. La concesion para la prestacion de servicios turisticos y recreativos en un Area Natural Protegida, es el acto juridico mediante el cual el Estado confiere a una persona natural o juridica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento economico del paisaje natural en zonas de dominio publico. Entiendase por "desarrollo de actividades turisticas y recreativas no consuntivas del recurso natural paisaje" al aprovechamiento del recurso natural "paisaje" el cual es realizado mediante el traslado de visitantes, alimentacion, alojamiento, actividades de interpretacion y educacion ambiental en el ambito de la concesion, asi como la observacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, y de los paisajes naturales tanto en el sitios de uso exclusivo como en sitios de uso comun. En ningun caso la concesion otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos naturales, productos o subproductos comprendidos en el ambito de la concesion. 3.2 De las partes en un contrato de concesion En un contrato de concesion intervienen de una parte el INRENA y por otra parte la persona natural o juridica a quien se le MORDAZA otorgado la Buena Pro del proceso. 3.3 Clases de contrato de concesion Los contratos de concesion, en funcion a su objeto, pueden ser: a) Concesion para la construccion, habilitacion o uso de infraestructura de servicios b) turisticos y/o complementarios con caracter semipermanente y permanente. c) Concesion de circuitos para la realizacion de paseos u otros similares con fines de ecoturismo d) Concesion que combina las dos alternativas anteriores CAPITULO II Disposiciones complementarias para acceder a una concesion con fines turisticos y recreativos Articulo 4º.- Del procedimiento Las concesiones con fines turisticos y recreativos se otorgan mediante concurso publico o solicitud, conforme lo establecen los articulos 140º y 141º del Reglamento. Articulo 5º.- De las areas susceptibles de ser entregadas en concesion Solo pueden otorgarse concesiones de servicios turisticos y recreativos en aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con categorizacion, zonificacion, Plan Maestro y Plan de Uso Turistico y Recreativo aprobados, en donde este determinada la demarcacion y localizacion de los espacios a ser otorgados en concesion. Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se permitan Concesiones, en Areas Naturales Protegidas, que careciendo de dichos requisitos cuenten con un estudio tecnico sustentatorio, que tenga como minimo una regulacion de las actividades a realizarse. Los Terminos de Referencia y la ejecucion de dicho estudio debe ser coordinados con la IANP y el documento final aprobado por Resolucion de Intendencia. Los terminos de los Contratos de Concesion que se suscriben en base a esta excepcion, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turistico y Recreativo que se expidan posteriormente. Articulo 6º.- De la participacion en el procedimiento administrativo 6.1 Perfil Minimo del Postor Para obtener una concesion para la prestacion de

servicios turisticos y recreativos aquellas personas naturales o juridicas deberan acreditar, durante el MORDAZA, el registro ante Direccion de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR correspondiente y en el rubro materia de la actividad de la concesion segun lo define el articulo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. La participacion puede ser de forma individual o asociada. 6.2 De los Requisitos para Participar de Manera Asociada La MORDAZA de forma asociada de dos o mas personas naturales o juridicas para acceder a una concesion con fines turisticos y recreativos no los excluye de la exigencia de acreditar los requisitos establecidos en el numeral anterior. Asimismo, si dos o mas personas juridicas se presentan de forma asociada se debera presentar el documento que vincula a las partes. La condicion del concesionario es unica e indivisible, en tal sentido la MORDAZA en forma asociada no implicara la division en alicuotas de participacion a favor de los integrantes del concesionario sino que los vinculara frente al INRENA de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraidos a traves del contrato de concesion. La forma asociada se debe mantener hasta el termino de la concesion, esto se establecera en el contrato de concesion bajo penalidad. El concesionario no debe tener imposibilidad para contratar con el Estado o procesos judiciales o administrativos pendientes. CAPITULO III Del procedimiento de concurso publico a invitacion del INRENA Articulo 7º.- De la elaboracion del Perfil del Proyecto Ecoturistico La IANP elabora el Perfil del Proyecto Ecoturistico, el cual debe contener lo establecido en el articulo143º del Reglamento sustentando, cuando menos, los siguientes puntos: 1. Servicios turisticos a ofrecer. 2. Descripcion general del uso de los recursos naturales y culturales del lugar de la actividad turistica a desarrollar. 3. Ubicacion y descripcion del sitio. 4. Infraestructura turistica y de los servicios a implementar. 5. Breve descripcion del manejo de recursos energeticos, residuos organicos y efluentes generados por el proyecto. 6. Identificacion de impactos del proyecto y medidas de mitigacion incluyendo las formas de monitoreo de dichos impactos. 7. Indicar brevemente la(s) manera(s) en las que la propuesta va a apoyar a la conservacion del ANP. 8. Breve descripcion sobre las formas en que se involucrara a la poblacion local, generando beneficios economicos a las poblaciones aledanas al ANP. Articulo 8º.- Del tramite de aprobacion de la Resolucion Jefatural La IANP solicitara a la Jefatura del INRENA la aprobacion a la convocatoria del concurso publico mediante la firma del proyecto de Resolucion Jefatural correspondiente que eleve. El informe detallara el objeto del MORDAZA, designara nominalmente a los integrantes titulares y suplentes de la Comision Ad-Hoc, y considerara la participacion de un representante de la Oficina de Auditoria Interna en calidad de veedor de los actos que realice la citada comision y quien informara a la Jefatura del INRENA de las inconsistencias que hubieran. Adjunto al informe, la IANP elevara a la Jefatura del INRENA el Perfil del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 143º del Reglamento y previo visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, en relacion a los aspectos eminentemente legales del proyecto de resolucion. Articulo 9º.- De la Comision Ad Hoc 9.1 Conformacion de la Comision Ad Hoc El INRENA conforma una Comision Ad Hoc encargada

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