Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360318 TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA. Artículo 3º.- De la concesión3.1 Defi nición. La concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos en un Área Natural Protegida, es el acto jurídico mediante el cual el Estado confi ere a una persona natural o jurídica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento económico del paisaje natural en zonas de dominio público. Entiéndase por “desarrollo de actividades turísticas y recreativas no consuntivas del recurso natural paisaje” al aprovechamiento del recurso natural “paisaje” el cual es realizado mediante el traslado de visitantes, alimentación, alojamiento, actividades de interpretación y educación ambiental en el ámbito de la concesión, así como la observación de la fl ora y fauna silvestre, y de los paisajes naturales tanto en el sitios de uso exclusivo como en sitios de uso común. En ningún caso la concesión otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos naturales, productos o subproductos comprendidos en el ámbito de la concesión. 3.2 De las partes en un contrato de concesión En un contrato de concesión intervienen de una parte el INRENA y por otra parte la persona natural o jurídica a quién se le haya otorgado la Buena Pro del proceso. 3.3 Clases de contrato de concesiónLos contratos de concesión, en función a su objeto, pueden ser: a) Concesión para la construcción, habilitación o uso de infraestructura de servicios b) turísticos y/o complementarios con carácter semipermanente y permanente. c) Concesión de circuitos para la realización de paseos u otros similares con fi nes de ecoturismo d) Concesión que combina las dos alternativas anteriores CAPÍTULO II Disposiciones complementarias para acceder a una concesión con fi nes turísticos y recreativos Artículo 4º.- Del procedimiento Las concesiones con fi nes turísticos y recreativos se otorgan mediante concurso público o solicitud, conforme lo establecen los artículos 140º y 141º del Reglamento. Artículo 5º.- De las áreas susceptibles de ser entregadas en concesión Sólo pueden otorgarse concesiones de servicios turísticos y recreativos en aquellas Áreas Naturales Protegidas que cuenten con categorización, zonifi cación, Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo aprobados, en donde esté determinada la demarcación y localización de los espacios a ser otorgados en concesión. Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se permitan Concesiones, en Áreas Naturales Protegidas, que careciendo de dichos requisitos cuenten con un estudio técnico sustentatorio, que tenga como mínimo una regulación de las actividades a realizarse. Los Términos de Referencia y la ejecución de dicho estudio debe ser coordinados con la IANP y el documento fi nal aprobado por Resolución de Intendencia. Los términos de los Contratos de Concesión que se suscriben en base a esta excepción, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo que se expidan posteriormente. Artículo 6º.- De la participación en el procedimiento administrativo 6.1 Perfi l Mínimo del PostorPara obtener una concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos aquellas personas naturales o jurídicas deberán acreditar, durante el proceso, el registro ante Dirección de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR correspondiente y en el rubro materia de la actividad de la concesión según lo defi ne el artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. La participación puede ser de forma individual o asociada. 6.2 De los Requisitos para Participar de Manera Asociada La presentación de forma asociada de dos o más personas naturales o jurídicas para acceder a una concesión con fi nes turísticos y recreativos no los excluye de la exigencia de acreditar los requisitos establecidos en el numeral anterior. Asimismo, si dos o más personas jurídicas se presentan de forma asociada se deberá presentar el documento que vincula a las partes. La condición del concesionario es única e indivisible, en tal sentido la presentación en forma asociada no implicará la división en alícuotas de participación a favor de los integrantes del concesionario sino que los vinculará frente al INRENA de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraídos a través del contrato de concesión .La forma asociada se debe mantener hasta el término de la concesión, esto se establecerá en el contrato de concesión bajo penalidad. El concesionario no debe tener imposibilidad para contratar con el Estado o procesos judiciales o administrativos pendientes. CAPÍTULO III Del procedimiento de concurso público a invitación del INRENA Artículo 7º.- De la elaboración del Perfi l del Proyecto Ecoturístico La IANP elabora el Perfi l del Proyecto Ecoturístico, el cual debe contener lo establecido en el artículo143º del Reglamento sustentando, cuando menos, los siguientes puntos: 1. Servicios turísticos a ofrecer. 2. Descripción general del uso de los recursos naturales y culturales del lugar de la actividad turística a desarrollar. 3. Ubicación y descripción del sitio.4. Infraestructura turística y de los servicios a implementar. 5. Breve descripción del manejo de recursos energéticos, residuos orgánicos y efl uentes generados por el proyecto. 6. Identifi cación de impactos del proyecto y medidas de mitigación incluyendo las formas de monitoreo de dichos impactos. 7. Indicar brevemente la(s) manera(s) en las que la propuesta va a apoyar a la conservación del ANP. 8. Breve descripción sobre las formas en que se involucrará a la población local, generando benefi cios económicos a las poblaciones aledañas al ANP. Artículo 8º.- Del trámite de aprobación de la Resolución Jefatural La IANP solicitará a la Jefatura del INRENA la aprobación a la convocatoria del concurso público mediante la fi rma del proyecto de Resolución Jefatural correspondiente que eleve. El informe detallará el objeto del proceso, designará nominalmente a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Ad-Hoc, y considerará la participación de un representante de la Ofi cina de Auditoría Interna en calidad de veedor de los actos que realice la citada comisión y quién informara a la Jefatura del INRENA de las inconsistencias que hubieran. Adjunto al informe, la IANP elevara a la Jefatura del INRENA el Perfi l del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 143º del Reglamento y previo visto bueno de la Ofi cina de Asesoria Jurídica, en relación a los aspectos eminentemente legales del proyecto de resolución. Artículo 9º.- De la Comisión Ad Hoc9.1 Conformación de la Comisión Ad Hoc El INRENA conforma una Comisión Ad Hoc encargada