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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360321 Objeto de la solicitud: La solicitud para acceder a la concesión para la prestación de servicios turísticos y/o recreativos en la modalidad de (nombrar modalidad) dentro del área natural protegida (nombrar ANP) o en el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar ANP), comprende un área de uso exclusivo (especifi car) y un área de uso comun (especifi car), por un periodo de (especifi car años), en la(s) provincia(s) de (nombrar provincia) del (los) departamento(s) de (nombrar departamento). El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas UTM (especifi car vértices en coordenadas UTM y memoria descriptiva) Del proyecto: (Defi nir según el caso, máximo tres parrafos)) Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 141.b del artículo 141º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Concesiones con Fines Turísticos y Recreativos aprobadas por Resolución Jefatural Nº -2006-INRENA. (nombrar ciudad – fecha) Intendencia de Áreas Naturales Protegidas-IANPInstituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas-INRENA ANEXO II INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO A INVITACIÓN DEL INRENA PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO A INVITACIÓN DEL INRENA PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP) El Instituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas- INRENA pone en conocimiento del público en general, que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un Proceso de Concurso Público de Méritos a Invitación del INRENA para el otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios turísticos y/o recreativos (nombrar modalidad) dentro área natural protegida (nombrar ANP) o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar ANP), ubicada en la(s) provincia(s) de (nombrar) departamento (s) de (nombrar), la concesión podrá ser otorgada hasta un plazo máximo de (especifi car años) y esta ubicada en las siguientes coordenadas geográfi cas (UTM) Los interesados en presentar propuestas, de conformidad con el artículo 140º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Concesiones con Fines Turísticos y Recreativos aprobadas por Resolución Jefatural Nº -2006-INRENA, deberán adquirir las Bases del Concurso Público Nº (nombrar) en el local del INRENA ubicado en (nombrar dirección exacta) y presentar sus propuestas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación, en consecuencia la fecha límite es el (nombrar) Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 140.c del artículo 140º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Concesiones con Fines Turísticos y Recreativos aprobadas por Resolución Jefatural Nº -2006-INRENA. (nombrar ciudad – fecha) Intendencia de Áreas Naturales Protegidas-IANPInstituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas-INRENA 144290-1Rectifican error material incurrido en las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas por R.J. Nº 031-2007-INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2007-INRENA Lima, 23 de abril de 2007 VISTO:El Informe Nº 068-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 2 de marzo de 2007 por el cual se recomienda se realice la rectifi cación por error material involuntario consignado en el artículo 3º, Inciso 3.3º de las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas por Resolución Jefatural Nº 031-2007-INRENA; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Jefatural Nº 031-2007-INRENA aprobó las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”, que consta de seis (06) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) disposición fi nal y dos (02) Anexos, y forman parte adjunta a la precitada resolución; Que, en el artículo 3º, numeral 3.3º de las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas, se consigna las clases de contrato de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138.2º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que a la letra dice: “Estos servicios comprenden la construcción habilitación o uso de infraestructura de servicios turísticos con carácter semipermanente o permanente, así como circuitos para la realización de paseos u otros similares con fi nes de ecoturismo.” ; Que, sin embargo, debido a un acto involuntario, en el precitado artículo 3º numeral 3.3 del documento aprobado, se ha interrumpido el primer literal consignándose cuatro (04) literales, lo que ha generado un error material; Que, dicho error no es esencial ni está dado sobre el fondo de lo establecido, por lo que corresponde corregir el error material indicado, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, asimismo se encuentra dispuesto en el numeral 201.2 del precitado artículo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, por lo que debería procederse a la publicación de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 3º, Inciso 3.3º de las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 031-2007-INRENA, bajo el siguiente tenor: 3.3 Clases de contrato de concesiónLos contratos de concesión, en función a su objeto, pueden ser: