Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

materia de evaluacion, y que ha sido proporcionada por la denunciante y la empresa AGROPESCA S.A.C.; Que, asimismo, habiendose evidenciado que el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/ DGEPP es la consecuencia de lo que resolvio la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el articulo 1º de la misma resolucion, y este ultimo debera ser declarado nulo, corresponde de igual forma declarar la nulidad del articulo 3º; Que, consecuentemente, el recurso de apelacion interpuesto por la ASOCIACION PAITA CORPORATION debera declararse inadmisible, por haberse evidenciado que esta no contaba con legitimidad para presentar reclamacion contra las inspecciones y sus respectivas actas, y asimismo, porque no correspondia al organo tecnico pronunciarse respecto al petitorio de caducidad de permisos de pesca, pues ello ha sido materia de una denuncia que se encuentra en evaluacion ante este Despacho Viceministerial; Que, de otro lado, con relacion al recurso de apelacion interpuesto por la empresa AGROPESCA S.A.C., contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 302-2007PRODUCE/DGEPP, cabe hacer distincion entre la caducidad prevista en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las sanciones a las que hace referencia la recurrente; Que, en tal sentido, es pertinente senalar, que la caducidad, segun refiere la doctrina, supone que el acto que se extingue fundamentalmente concedia un derecho, creando al mismo tiempo ciertos deberes, por lo que el incumplimiento de estos deberes lleva a la extincion de los derechos, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, donde se establecen las condiciones que deben cumplir los administrados para mantener la vigencia de sus permisos de pesca, en cambio, la facultad de iniciar procedimientos sancionadores a la que hace mencion la administrada, esta supeditada a la existencia de infracciones administrativas, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, donde se establecen las sanciones que corresponden a la comision de determinada infraccion; Que, cabe resaltar, que del expediente materia de evaluacion, no se ha evidenciado la comision de infracciones relacionadas a las embarcaciones "SNAEFARI" y "PUNTILLA I", por lo que en el supuesto negado de que se hubiesen cometido estas, ello implicaria el inicio de un procedimiento sancionador en ejercicio de la potestad sancionadora, supuesto que si seria pasible de prescripcion; Que, por tanto, se observa que la empresa AGROPESCA S.A.C. no ha desvirtuado la improcedencia de su solicitud de declaracion por parte de la Administracion de la prescripcion de su facultad sancionadora para determinar la existencia de infraccion administrativa, en lo relacionado a la caducidad de sus permisos de pesca por inoperatividad, toda vez que dicha caducidad a la que hace referencia, no es pasible de ventilarse dentro de un procedimiento sancionador, por lo que su recurso de apelacion deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones el Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar nulo el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la ASOCIACION PAITA CORPORATION, por los fundamentos expuestos en la

parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa, dejandose a salvo su derecho para aportar los documentos o medios probatorios que sirvan de sustento para resolver su denuncia presentada. Articulo 4º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AGROPESCA S.A. contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 3022007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 144285-1

SALUD
Aprueban Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Salud y el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-SA MORDAZA, 18 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, a su vez, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Titulo Preliminar, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Titulo, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 37º del referido cuerpo legal, senala que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0382007, con fecha 13 de noviembre del 2007 se suscribio el Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD cuyo objeto es establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia a los que se compromete el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementacion de actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional a fin de cubrir las necesidades del Ministerio de Salud respecto al mejoramiento de los servicios de salud; entre ellos, la adquisicion de ambulancias y equipos medicos; Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008 se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de

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