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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360328 materia de evaluación, y que ha sido proporcionada por la denunciante y la empresa AGROPESCA S.A.C.; Que, asimismo, habiéndose evidenciado que el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP es la consecuencia de lo que resolvió la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el artículo 1º de la misma resolución, y este último deberá ser declarado nulo, corresponde de igual forma declarar la nulidad del artículo 3º; Que, consecuentemente, el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION deberá declararse inadmisible, por haberse evidenciado que ésta no contaba con legitimidad para presentar reclamación contra las inspecciones y sus respectivas actas, y asimismo, porque no correspondía al órgano técnico pronunciarse respecto al petitorio de caducidad de permisos de pesca, pues ello ha sido materia de una denuncia que se encuentra en evaluación ante este Despacho Viceministerial; Que, de otro lado, con relación al recurso de apelación interpuesto por la empresa AGROPESCA S.A.C., contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, cabe hacer distinción entre la caducidad prevista en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las sanciones a las que hace referencia la recurrente; Que, en tal sentido, es pertinente señalar, que la caducidad, según refi ere la doctrina, supone que el acto que se extingue fundamentalmente concedía un derecho, creando al mismo tiempo ciertos deberes, por lo que el incumplimiento de estos deberes lleva a la extinción de los derechos, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, donde se establecen las condiciones que deben cumplir los administrados para mantener la vigencia de sus permisos de pesca, en cambio, la facultad de iniciar procedimientos sancionadores a la que hace mención la administrada, está supeditada a la existencia de infracciones administrativas, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, donde se establecen las sanciones que corresponden a la comisión de determinada infracción; Que, cabe resaltar, que del expediente materia de evaluación, no se ha evidenciado la comisión de infracciones relacionadas a las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, por lo que en el supuesto negado de que se hubiesen cometido éstas, ello implicaría el inicio de un procedimiento sancionador en ejercicio de la potestad sancionadora, supuesto que sí sería pasible de prescripción; Que, por tanto, se observa que la empresa AGROPESCA S.A.C. no ha desvirtuado la improcedencia de su solicitud de declaración por parte de la Administración de la prescripción de su facultad sancionadora para determinar la existencia de infracción administrativa, en lo relacionado a la caducidad de sus permisos de pesca por inoperatividad, toda vez que dicha caducidad a la que hace referencia, no es pasible de ventilarse dentro de un procedimiento sancionador, por lo que su recurso de apelación deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar nulo el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa, dejándose a salvo su derecho para aportar los documentos o medios probatorios que sirvan de sustento para resolver su denuncia presentada. Artículo 4º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa AGROPESCA S.A. contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 144285-1 SALUD Aprueban Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-SA Lima, 18 de diciembre del 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, a su vez, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 37º del referido cuerpo legal, señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038- 2007, con fecha 13 de noviembre del 2007 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD cuyo objeto es establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia a los que se compromete el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional a fin de cubrir las necesidades del Ministerio de Salud respecto al mejoramiento de los servicios de salud; entre ellos, la adquisición de ambulancias y equipos médicos; Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008 se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de