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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360329 Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos y su fi nanciamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, señalándose que el procedimiento de suscripción de tales Convenios se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, bajo ese marco legal, el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD, han convenido una adenda al convenio celebrado el 13 de noviembre del 2007, en razón a que el Ministerio de Salud ha previsto la ejecución de diversos proyectos de alto impacto social en la atención de salud de la población, por lo que se ha ampliado los alcances del mismo, a fi n de viabilizar la coordinación, cooperación y asistencia de las actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional al Ministerio de Salud, contándose para este efecto con el Informe Nº 0434-2007-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, el sector salud requiere contar a la brevedad con infraestructura adecuada y de rápida disponibilidad que permita atender los casos de emergencia de salud que requiera en forma masiva la población, para lo cual urge contar con un mecanismo que permita cristalizar en el más breve plazo posible la obtención de hospitales de campaña destinados, en exclusiva, a la atención de salud de emergencia, habida cuenta que a la fecha el País no cuenta con ninguno de tales características; Que, esta necesidad se ve incrementada con la urgencia de contar con tales hospitales de campaña los cuales permitan atender en forma oportuna a la población que sea víctima de algún evento producido por la naturaleza o mano del hombre; tal necesidad se vió reflejada en el último sismo producido en el mes de agosto del presente año, en la cual se debió efectuar grandes movilizaciones de recursos humanos y logísticos a la zona del desastre, lo cual mermó la atención asistencial de la población afectada, en términos de oportunidad, habida cuenta que los establecimientos de salud del lugar estaban colapsados o carentes de los insumos e infraestructura suficiente para la atención del caso; Que, en tal sentido, resulta conveniente y prioritario aprobar la suscripción de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que fuera suscrito el 13 de noviembre del 2007, en la cual se incluye la adquisición de bienes tales como hospitales de campaña; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación y administración del aludido Convenio y su adenda. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 144842-7TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chota - Lajas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1050-2007-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2007VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-000392 presentado por la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 116-2000- MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se otorgó a la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA, autorización, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Dicha autorización fue publicada el 30 de marzo de 2000; Que, con Escrito Registro Nº 2001-000392 del 11 de enero de 2001, la referida asociación, solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe N° 2168-2001-MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 7 de noviembre de 2001, señalando que de acuerdo al monitoreo realizado, se pudo comprobar que la referida estación emite sus señales normalmente y de buena calidad, concluyendo que la estación de Frecuencia Modulada, opera satisfactoriamente y recomendando la continuación del trámite. Asimismo, con Informe N° 087-2007-MTC/29.03, el Coordinador de Control Provincias dio cuenta de la inspección técnica realizada el 7 de junio de 2007, señalando que la asociación tiene el equipamiento necesario para operar, contando con una emisión de señal de buena calidad, sin causar interferencia a otras estaciones, concluyendo de esta manera que la inspección técnica realizada es favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 486-2006- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación