Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos. Dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos y su financiamiento, y aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, senalandose que el procedimiento de suscripcion de tales Convenios se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, bajo ese MORDAZA legal, el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD, han convenido una adenda al convenio celebrado el 13 de noviembre del 2007, en razon a que el Ministerio de Salud ha previsto la ejecucion de diversos proyectos de alto impacto social en la atencion de salud de la poblacion, por lo que se ha MORDAZA los alcances del mismo, a fin de viabilizar la coordinacion, cooperacion y asistencia de las actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional al Ministerio de Salud, contandose para este efecto con el Informe Nº 0434-2007-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, el sector salud requiere contar a la brevedad con infraestructura adecuada y de rapida disponibilidad que permita atender los casos de emergencia de salud que requiera en forma masiva la poblacion, para lo cual urge contar con un mecanismo que permita cristalizar en el mas breve plazo posible la obtencion de hospitales de MORDAZA destinados, en exclusiva, a la atencion de salud de emergencia, habida cuenta que a la fecha el MORDAZA no cuenta con ninguno de tales caracteristicas; Que, esta necesidad se ve incrementada con la urgencia de contar con tales hospitales de MORDAZA los cuales permitan atender en forma oportuna a la poblacion que sea victima de algun evento producido por la naturaleza o mano del hombre; tal necesidad se vio reflejada en el ultimo sismo producido en el mes de agosto del presente ano, en la cual se debio efectuar MORDAZA movilizaciones de recursos humanos y logisticos a la MORDAZA del desastre, lo cual mermo la atencion asistencial de la poblacion afectada, en terminos de oportunidad, habida cuenta que los establecimientos de salud del lugar estaban colapsados o carentes de los insumos e infraestructura suficiente para la atencion del caso; Que, en tal sentido, resulta conveniente y prioritario aprobar la suscripcion de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que fuera suscrito el 13 de noviembre del 2007, en la cual se incluye la adquisicion de bienes tales como hospitales de campana; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementacion y administracion del aludido Convenio y su adenda. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 144842-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona juridica para prestar servicios de radiodifusion sonora educativa en FM en la localidad de Chota - Lajas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1050-2007-MTC/03 MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-000392 presentado por la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL MORDAZA MORDAZA mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 116-2000MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se otorgo a la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL MORDAZA MORDAZA, autorizacion, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Dicha autorizacion fue publicada el 30 de marzo de 2000; Que, con Escrito Registro Nº 2001-000392 del 11 de enero de 2001, la referida asociacion, solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe N° 2168-2001-MTC/15.19.03.3, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 7 de noviembre de 2001, senalando que de acuerdo al monitoreo realizado, se pudo comprobar que la referida estacion emite sus senales normalmente y de buena calidad, concluyendo que la estacion de Frecuencia Modulada, opera satisfactoriamente y recomendando la continuacion del tramite. Asimismo, con Informe N° 0872007-MTC/29.03, el Coordinador de Control Provincias dio cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 7 de junio de 2007, senalando que la asociacion tiene el equipamiento necesario para operar, contando con una emision de senal de buena calidad, sin causar interferencia a otras estaciones, concluyendo de esta manera que la inspeccion tecnica realizada es favorable; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 486-2006MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion

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