TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360314 pertinentes a fi n de que las Comisiones de Nombramiento ya instaladas establezcan un cronograma para el inicio del proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, hasta la fase establecida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2007/MINSA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Déjanse sin efecto el literal c) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF y todas las demás normas o disposiciones que se oponen a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 144842-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el artículo 2º de la R.S. Nº 280-2007-PCM, en lo referido a costo de pasajes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2007-PCM Lima, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 280-2007- PCM, de fecha 12 de diciembre de 2007, se autorizó a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Áraoz Fernández, a viajar a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 15 de diciembre de 2007, para participar en las actividades ofi ciales de promulgación de la Ley de Implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, que llevará a cabo el Poder Ejecutivo de dicho país; Que, ha sido necesario efectuar un cambio de aerolínea en uno de los vuelos del itinerario para dicho viaje, razón por la cual es preciso actualizar el costo del pasaje inicialmente autorizado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 280-2007-PCM, en la parte referida al concepto de costo de pasajes, autorizando adicionalmente la cantidad de US$ 315,05 (Trescientos Quince con 05/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 280-2007-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ÁRAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 144842-5 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del IRTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2007-PCM Lima, 17 de diciembre de 2007Vistos, el Ofi cio Nº 1015-2007-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ofi cio Nº 159-2007-GG/IRTP, del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y, CONSIDERANDO:Que el Informe Especial Nº 02-2007-02-0320 - “Presidente y Miembro de Comité Especial Permanente participaron simultáneamente como postores, otorgándose la buena pro en procesos de adjudicación directa selectiva, incurriendo en presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios”, de la Ofi cina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, recomienda el inicio de las acciones legales pertinentes contra las personas aludidas en el informe antes referido, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento indebido del cargo o negociación incompatible con el cargo de acuerdo al artículo 397º de Código Penal vigente a esa fecha; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial